Acuerdo suplementario revisado sobre la presentación de asistencia técnica por el Organismo Internacional de Energía Atómica al Gobierno del Estado Español, firmado el 10 de junio de 1980.

MarginalBOE-A-1982-25047
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SUPLEMENTARIO REVISADO SOBRE LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA POR EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA AL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL

El Organismo Internacional de Energía Atómica que en adelante se denominará Organismo en el presente Acuerdo y el Gobierno del Estado Español (que en adelanta se denominará

ARTICULO PRIMERO

Acuerdo modelo revisado

El Gobierno y el Organismo aplicarán a la asistencia técnica prestada al Gobierno por el Organismo, o por su conducto las disposiciones del Acuerdo modelo revisado concertado el 3 de mayo de 1969 entre el Gobierno y las organizaciones participantes en el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo.

ARTICULO II

Normas y medidas de seguridad

El Gobierno aplicará a las operaciones para las que se utilice la asistencia técnica prestada en virtud del presente Acuerdo las normas y medidas de seguridad del Organismo definidas en el documento INFCIRC18/Rev 1 y las normas de seguridad aplicables que se establezcan en virtud de dicho documento, con las revisiones de que vayan siendo objeto.

ARTICULO III

Obligación de uso pacifico y salvaguardias

  1. El Gobierno se compromete a velar por la asistencia técnica prestada en virtud del Presente Acuerdo se utilice únicamente para usos pacíficos de 'a energía atómica y, especialmente, que no se utilice para la fabricación de armas nucleares, la promoción de fines militares y cualquier otro uso que pueda contribuir a la proliferación de armas nucleares, tal como la investigación, el desarrollo, el ensayo de la fabricación de dispositivos nucleares explosivos.

  2. Con tal objeto y en la medida en que la Junta de Gobernadores del Organismo lo requiera se aplicarán y mantendrán los derechos y responsabilidades prescritos en al párrafo A del artículo XII del Estatuto con respecto a todo proyecto sujeto al presente Acuerdo de conformidad con el acuerdo de salvaguardias aplicable que se encuentre en vigor entre el Gobierno y el Organismo, o de no haber tal acuerdo de conformidad con un acuerdo de salvaguardias que concertarán el Gobierno y el Organismo antes de prestarse la asistencia aprobada para el proyecto.

ARTICULO IV

Protección física

En la medida que proceda, el Gobierno tomará todas las disposiciones necesarias para la protección física de los materiales, equipo e instalaciones nucleares relacionados directamente con la asistencia...

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