RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Laboral Estatal del Sector de Supermercados, Superservicios, Autoservicios y Distribuidores Mayoristas de Alimentación.

MarginalBOE-A-2003-13964
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Laboral Estatal del Sector de Supermercados, Superservicios, Autoservicios y Distribuidores Mayoristas de Alimentación.

Visto el texto del Acuerdo Laboral Estatal del Sector de Supermercados,

Superservicios, Autoservicios y Distribuidores Mayoristas de alimentación (Código de Convenio n.o 9914525), que fue suscrito con fecha 28 de marzo de 2003, de una parte, por la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FECOHT-CC.OO. y FCHTJ-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 83.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Laboral en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO LABORAL ESTATAL DE SUPERMERCADOS,

SUPERSERVICIOS, AUTOSERVICIOS Y DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE ALIMENTACIÓN

Preámbulo

Las partes firmantes del presente Acuerdo Laboral Estatal coinciden en la necesidad de contar con un ámbito de negociación colectiva sectorial estatal, mediante el que se ordene y racionalice la estructura de la negociación colectiva en el sector, caracterizado precisamente por la ausencia de unas bases estatales de contratación colectiva y por su segmentación y atomización en los ámbitos inferiores.

Ante esta situación se determina en este Acuerdo Laboral Estatal un ámbito funcional homogéneo y racional que servirá de pauta para la armonización de los ámbitos inferiores.

Perdida en su día la oportunidad, por la derogación de la vieja Ordenanza, de contar con un Convenio General para el Comercio, la presente iniciativa pretende retomar la construcción de un marco convencional laboral que aún no afectando a todos los sectores del comercio considera imprescindible para el fomento de la competitividad de las empresas y de la tutela de los intereses de los trabajadores, en unas actividades con un gran desarrollo en nuestro país.

Como consecuencia de estas consideraciones se establece en este Acuerdo Laboral Estatal la imposibilidad de abrir nuevos marcos de negociación en otros ámbitos subsectoriales, tanto en el ámbito estatal como en ámbitos territoriales inferiores, por cuanto incidirían en el fenómeno de la segmentación y atomización de la negociación colectiva que se quiere superar, sin olvidar que los ámbitos de negociación colectiva sectorial vigentes a la fecha, provinciales y autonómicos, son una referencia en la nueva estructura de negociación.

La formalización, en definitiva, de este Acuerdo Laboral Estatal es el primer paso para el establecimiento de un sistema de relaciones laborales estructurado y ordenado en el sector de supermercados, superservicios, autoservicios y distribuidores mayoristas de alimentación.

I

Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Partes.

Las partes que conciertan el presente Acuerdo Laboral Estatal; son de una parte, como representación sindical de los trabajadores, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores-UGT, y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obrera-FECOHT-CC.OO., y de otra, como representación empresarial, la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS).

Ambas representaciones, sindical y empresarial, se...

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