ORDEN APA/717/2004, de 17 de marzo, por la que se establece la normativa para la concesión de ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y de algarrobas para el año 2004.

MarginalBOE-A-2004-5101
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/717/2004, de 17 de marzo, por la que se establece la normativa para la concesión de ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y de algarrobas para el año 2004.

El Título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 del Consejo, de29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2019/93, (CE) n.o 1452/2001, (CE) n.o 1453/2001, (CE) n.o 1454/2001, (CE) n.o 1868/94, (CE) n.o 1251/1999, (CE) n.o 1254/1999, (CE) n.o 1673/2000, (CEE) n.o 2358/71 y (CE) n.o 2529/2001, prevé ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara, que abarcan almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas.

La regulación prevista en este Reglamento se ha completado mediante el Reglamento (CE) n.o 2237/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 del Consejo.

En los citados Reglamentos se establece una ayuda comunitaria y se prevé la existencia de una ayuda nacional. La cuantía total de las ayudas financiadas con fondos comunitarios que le corresponden a España no puede superar el límite de 68,61 millones de euros, resultante de multiplicar 568.200 hectáreas, superficie nacional garantizada, por el promedio de 120,75 euros por hectárea.

Con el fin de hacer viable la producción en España, la ayuda total debe llegar a 241,50 euros por hectárea para plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo. Además, resulta necesario establecer una ayuda adicional de 105 euros por hectárea para el avellano, considerando la fuerte competencia del producto de importación y las características específicas de sus plantaciones, que implica un alto coste de producción, lo que ya obligó a la propia Unión Europea a la concesión de ayudas adicionales y a la solicitud por España de una cláusula de salvaguardia.

En caso de que el importe resultante de multiplicar el total de las superficies para las que se solicite ayuda por los importes fijados en el párrafo anterior supere el límite de 68,61 millones de euros, se aplicará un coeficiente corrector. Si fuese necesario aplicar el citado coeficiente corrector, se concederá una ayuda nacional con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán complementar la ayuda nacional con una ayuda propia que, sumada a la anterior, en ningún caso podrá rebasar el límite de 120,75 euros por hectárea.

Tanto el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, como el Reglamento (CE) n.o 2237/2003, dejan a la competencia de los Estados miembros el establecimiento de medidas nacionales optativas y complementarias, para garantizar la más adecuada aplicación de la ayuda a las superficies de frutos de cáscara y algarrobas. Entre las medidas potestativas de los Estados miembros se encuentra la posibilidad de condicionar la concesión de la ayuda a la pertenencia de los agricultores a Organizaciones de Productores, la posibilidad de realizar los pagosde las ayudas a través de esas Organizaciones, de fijar las dimensiones mínimas de las parcelas y la densidad de plantación en ellas.

El interés en mantener los logros obtenidos en los Planes de Mejora de la calidad y la comercialización...

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