Real Decreto 1726/1999, de 5 de noviembre, por el que se modifica la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada 'Zona de Huelva', por reducción de su superficie, prórroga de su período de vigencia, prórroga de la adjudicación de la investigación de los bloques y levantamiento de parte de la superficie.

MarginalBOE-A-1999-22481
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

La reserva a favor del Estado denominada "Zona de Huelva" quedó

establecida de modo definitivo por la Orden de 10 de febrero de 1945.

Durante los años transcurridos ha sufrido diversas modificaciones, tanto

en superficie como en las sustancias minerales a investigar. La actual

configuración tiene su origen en la Orden de 12 de marzo de 1981, por

la que se prorrogó la reserva, se dividió en 27 bloques, se fijaron los

recursos a investigar en los sulfuros polimetálicos y asociados y se convocó

concurso para la adjudicación de la investigación.

Otorgada dicha adjudicación de la investigación de los bloques, por

la Orden de 30 de marzo de 1982, fue prorrogada la reserva sucesivamente

por los Reales Decretos 2696/1985, de 4 de diciembre, y 1439/1988, de 25

de noviembre, respectivamente, y la adjudicación de los bloques por las

Órdenes de 6 de marzo de 1986 y 18 de abril de 1989. El Real

Decreto 114/1991, de 1 de febrero, al tiempo que estableció una nueva prórroga

de la reserva y de la adjudicación de parte de los bloques, autorizó la

convocatoria de concurso público para los bloques que quedaron desiertos,

que se efectuó por resolución de 15 de febrero de 1991.

Por el Real Decreto 1896/1993, de 25 de octubre, y Orden de 29 de

septiembre de 1994, rectificada por la de 28 de noviembre de 1994, se

prorrogaron la reserva y la adjudicación de la investigación de los bloques.

El Real Decreto 2235/1996, de 11 de octubre, en cumplimiento de lo

establecido en las tres últimas disposiciones mencionadas, prorroga por tres

años la reserva y la adjudicación de la investigación de los bloques sobre

un área reducida en un 75 por 100 de la superficie, con el consiguiente

levantamiento del resto de la misma.

Antes de expirar el plazo concedido al efecto, la Dirección General

de Minas se dirigió a las sociedades adjudicatarias de los distintos bloques

a fin de que presentasen memoria resumida de la investigación ejecutada

durante el mencionado plazo de tres años y las inversiones realizadas,

así como, caso de que procediese, la documentación suficiente que

justificara la concesión de una nueva prórroga para aquellas zonas en las

que fuera previsible la localización y puesta de manifiesto de recursos

reservados.

En relación con lo expuesto anteriormente, se han formulado renuncias

a la investigación de las siguientes zonas: fracción 4.ª del bloque III,

adjudicada a "Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima"; fracción 1.ª

del bloque IX, adjudicada a "Nueva Tharsis-Seiemsa", y fracción 2.ª de

los bloques XVII y XXII, adjudicadas a "Seiemsa", mientras que por parte

de la entidad "Río Tinto Minera, Sociedad Anónima", no se ha efectuado

manifestación alguna sobre las dos fracciones que tiene adjudicadas en

el bloque XVIII.

A la vista de los resultados obtenidos, las diversas sociedades

adjudicatarias que pretenden continuar las investigaciones en los bloques que

les fueron adjudicados han presentado la oportuna solicitud de prórroga,

aportando el plan de labores a realizar en el nuevo período de investigación,

así como su correspondiente presupuesto.

Mediante el Real Decreto 890/1991, de 6 de junio, se estableció la reserva

provisional a favor del Estado "Faja de minerales piríticos del suroeste

de España", que comprende dentro de ellas a la denominada "Zona de

Huelva".

Por tanto se hace aconsejable proceder a la reducción de la superficie

que afecta a las dos zonas de reserva, así como a la prórroga de la vigencia

de dicha zona y de la adjudicación de la investigación de los diversos

bloques y de forma subsiguiente al levantamiento del resto de la superficie.

Dicho levantamiento afecta también a las áreas correspondientes de la

reserva "Faja de minerales piríticos del suroeste de España".

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 8.3

y 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en

los artículos 10.3 y 25.1 del vigente Reglamento General para el Régimen

de la Minería, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de noviembre

de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se reduce la reserva a favor del Estado denominada "Zona de Huelva",

comprendida en la provincia de Huelva, a la superficie definida por los

bloques y fracciones que se nombran en el artículo 1 del Real

Decreto 2235/1996, de 11 de octubre, con las excepciones siguientes: fracción

4.ª del bloque III, fracción 1.ª del bloque IX, fracción 2.ª del bloque XVII,

fracciones 1.ª y 2.ª del bloque XVIII y fracción 2.ª del bloque XXII.

Artículo 2

El área cubierta por las fracciones y bloques exceptuados en el artículo

anterior queda levantada y su terreno franco y registrable para los sulfuros

polimetálicos y asociados, en las áreas no afectadas por otros derechos

mineros.

El levantamiento afecta, igualmente, a las mismas áreas

correspondientes de la "Faja de minerales piríticos del suroeste de España".

Artículo 3

El plazo de vigencia de la reserva para investigación sobre las zonas

reducidas, definidas en el artículo 1, queda prorrogado por un período

de tres años, a partir del vencimiento de la anteriormente dispuesta. Este

plazo no podrá ser prorrogado a excepción de aquellas zonas para las

que se hubiese solicitado u otorgado la declaración de reserva definitiva

para explotación.

Artículo 4

Se prorroga por un plazo de tres años, a partir del vencimiento de

la anteriormente dispuesta, la adjudicación de la investigación de los

bloques.

Sigue encomendada la investigación de esta zona de reserva a las

empresas que tienen adjudicada la investigación de los bloques y fracciones

de los mismos, que se especifican en el artículo 1 del Real

Decreto 2235/1996, de 11 de octubre. Dichas sociedades darán cuenta,

semestralmente, de los resultados que obtengan a la Dirección General de Minas

y al Servicio de Minas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva,

a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26

de su Reglamento general, los permisos de exploración, investigación y

concesiones de explotación otorgados sobre las zonas que se levantan.

Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUË I CAMPS

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