Orden HAP/1800/2012, de 2 de agosto, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso-oposición del proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-2012-10796
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, convocadas por Orden TAP/2389/2011, de 19 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre) y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE del 10 de abril) se resuelve:

Primero.

Hacer pública, como anexo I a esta Orden, la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de puntuaciones alcanzadas en los ejercicios de la fase de oposición.

Segundo.

Declarar, tras su comprobación, el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, por parte de los aspirantes relacionados en el anexo I, salvo lo señalado en los apartados siguientes, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y Registros Nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.

Tercero.

Los aspirantes que hayan accedido al proceso selectivo por el cupo de la base específica 8 de la convocatoria, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición en los lugares y plazo señalados en el apartado quinto mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Cuarto.

Los aspirantes señalados en el anexo II deberán presentar la documentación que se le requiera en el mencionado anexo y que aparece detallada a continuación, en los lugares y plazos señalados en el apartado quinto:

  1. Documento nacional de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos señalados en el punto 1.2 del apartado noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

  2. Fotocopia compulsada del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las...

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