Orden AEC/3125/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de prácticas, para alumnos españoles que habiendo superado el 'máster en diplomacia y relaciones internacionales' de la Escuela Diplomática, no hayan realizado el periodo de prácticas.
Marginal | BOE-A-2009-18549 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden AEC/1440/2009, de 22 de mayo («BOE» número 135, de 4 de junio) se publican las bases reguladoras de la III convocatoria del programa de becas para realizar prácticas en los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero para alumnos españoles del «Máster en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática del curso académico 2008-2009, que se resolvió por Orden AEC/2277/2009, de 31 de julio, publicándose la adjudicación de los destinos convocados en el «Boletín Oficial del Estado» número 201, de 20 de agosto.
Cuatro de los destinos convocados por la Orden AEC/1440/2009, de 22 de mayo, para realizar las prácticas del Máster en diplomacia y relaciones internacionales han quedado vacantes y al ser una prioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en consecuencia, de la Escuela Diplomática, que los alumnos españoles que hayan superado el citado máster realicen el periodo de prácticas por ser la mejor oportunidad de ampliar y completar los estudios teóricos adquiridos durante el curso académico y poder así culminar su formación en relaciones internacionales, se convocan los destinos vacantes, uno en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y tres en el extranjero Esta convocatoria permitirá, a los beneficiarios de beca, conocer en profundidad la realidad internacional así como las tareas que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de sus Representaciones Diplomáticas, acercando a los becarios, que se sienten atraídos por las relaciones internacionales, a la carrera diplomática como medio para su futura vida profesional.
Según lo expuesto anteriormente y tras los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de la Secretaría General Técnica del propio Ministerio, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Se convocan estas becas con el fin de que aquellos alumnos españoles que habiendo superado el máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales y no hayan realizado el periodo de prácticas puedan culminar el proceso de formación del citado máster. De los seleccionados uno será destinado a los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y tres en el extranjero, de forma que puedan conocer sobre el terreno los diversos aspectos de la realidad internacional y el trabajo que desarrolla el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, colaborando en la realización de las funciones que les sean encomendadas.
Las becas de prácticas tienen una duración improrrogable de diez meses. Se iniciaran el 1 de diciembre de 2009, y finalizarán el 30 de septiembre de 2010.
Se facilitará a los becarios diez días hábiles de vacaciones durante el disfrute de la beca.
El número total de becas de prácticas convocadas por la presente Orden es de cuatro. Una en Madrid, y las tres restantes en las Embajadas de España en Bamako, Praga y Tirana.
La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2009 y 2010 del Programa de actividades de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores 12.01.141M.483.00, para Becas ED-MAEC, con importes de (8.120,00 €) y (55.350,00 €) respectivamente, en total 63.470.00 €, para 2009 y 2010.
El importe mensual de la beca ofrecida a cada becario está determinado por las características particulares del destino que ocupe.
Se concederá a los becarios que vayan destinados a una Representación diplomática de España en el extranjero una única ayuda de viaje según figura en el Anexo I de la presente Orden. Esta ayuda de viaje se reembolsará al becario en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación del billete original utilizado en la ida, o fotocopia compulsada por la Representación diplomática o consular de España en el lugar de destino del becario en el caso de billete de ida y vuelta, especificando el trayecto realizado desde España al país donde va a realizar las prácticas, no pudiendo ser la fecha del trayecto realizado anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida.
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