Orden DEF/17/2008, de 10 de enero, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, en la categoría de Oficial de Gestión y Servicios comunes, grupo profesional 4, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal del Ministerio de Defensa y sus...

Marginal00849-17/01/2008
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Finalizadas las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, para cubrir plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 4, convocadas por Orden DEF/741/2007, de 15 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 75, de 28 de marzo), en cumplimiento de lo establecido en las bases de la convocatoria.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Declarar aprobada la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo con expresión de la puntuación obtenida, así como el destino adjudicado, conforme a lo dispuesto en la base 7.7 de la convocatoria, según figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-La Jefatura de Establecimiento procederá a la formalización de los contratos de carácter fijo, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Orden Ministerial 62/1994, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 146, de 20 de junio de 1994), sobre delegación de competencias en materia de personal civil en el Ministerio de Defensa, y consiguientemente quedarán extinguidos los contratos de naturaleza temporal que se hubiesen celebrado con anterioridad.

Tercero.-Al amparo de lo establecido en el art. 11 del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 33, de 7 de febrero, por el que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2007, y el art. 8.1.c) 4. del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 7, de 8 de enero de 1999), que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, el personal laboral temporal que ocupe los puestos convocados en este proceso de consolidación y no hayan superado el proceso selectivo, verá extinguido su contrato de trabajo en el momento en que los aspirantes que hayan superado el proceso formalicen los suyos.

Cuarto.-Esta Orden es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y en el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su...

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