RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose el modelo que, a estos efectos, se deberá utilizar.

MarginalBOE-A-1999-18733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose el modelo que, a estos efectos, se deberá utilizar.

La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado correspondiente a 1999. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.

Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de septiembre de 1999 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegaciones de Hacienda.

Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación,

Esta Dirección General ha dictado la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 80.a) de la Ley 49/1998 antes mencionada.

Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones locales.--Para calcular el esfuerzo fiscal municipal, con la mayor precisión, se requiere la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1 Información básica:

Los Ayuntamientos deberán aportar los siguientes datos referidos al ejercicio 1997:

Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Estos datos se proporcionarán por los Ayuntamientos utilizando el modelo de impreso recogido en el anexo de esta Resolución y será solicitado por aquéllos o facilitado por las Unidades de Coordinación con las Haciendas local y autonómica de las Delegaciones de Economía y Hacienda de la Administración del Estado.

1.2 Información complementaria:

En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los Ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente Convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá remitir, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el documento que expida el órgano competente, deberá quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio de 1997 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el Impuesto sobre Actividades Económicas contenida en las certificaciones expedidas corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos, en su caso, los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.

Apartado 2. Remisión de la información a las...

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