RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2002, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose el modelo que, a estos efectos, se deberá utilizar.

MarginalBOE-A-2002-7465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
INTRODUCCIÓN

La Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los Tributos del Estado correspondiente a 2002. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.

Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio de 2002 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, esta Dirección General ha dictado la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 79.a) de la Ley 23/2001 antes mencionada.

Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Para calcular el esfuerzo fiscal municipal, con la mayor precisión, se requiere la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1 Información básica:

Los Ayuntamientos deberán aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2000:

Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Estos datos se proporcionarán por los Ayuntamientos utilizando el modelo de certificado recogido en el anexo de esta Resolución y será solicitado por aquellos o facilitado por las Unidades de Coordinación con las Haciendas Local y Autonómica de las Delegaciones Especiales y Provinciales de Economía y Hacienda de la Administración del Estado.

Los importes que se incluyan en dicho modelo deberán estar denominados exclusivamente en euros, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 de la Resolución de 28 de septiembre de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' de 5 de octubre) dictada por esta Dirección General, por la que se daban instrucciones a las Entidades Locales en relación con la moneda en la que se debería proporcionar información económico-financiera, con motivo de la implantación del euro.

1.2 Información complementaria:

En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro Ente Territorial a cuya demarcación pertenezcan los Ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá remitir, además, certificado de la recaudación obtenida...

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