RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1998, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose el modelo que, a estos efectos, se deberá utilizar.

MarginalBOE-A-1998-18175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
INTRODUCCIÓN

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado correspondiente a 1998. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.

Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de septiembre de 1998 se considera fecha límite de presentación de la información sobre el esfuerzo fiscal ante las Delegaciones de Hacienda.

Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, esta Dirección General ha dictado la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 81.a) de la Ley 65/1997, antes mencionada.

Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Para calcular el esfuerzo fiscal municipal, con la mayor precisión, se requiere la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes:

1.1 Información básica:

Los Ayuntamientos deberán aportar los siguientes datos referidos al ejercicio 1996:

Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Estos datos se proporcionarán por los Ayuntamientos utilizando el modelo de impreso recogido en el anexo I de esta Resolución, y será solicitado por aquéllos o facilitado por las Unidades de Coordinación con las Haciendas Local y Autonómica de las Delegaciones de Economía y Hacienda de la Administración del Estado.

En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los Ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente Convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá remitir, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones...

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