RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2001, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose el modelo que, a estos efectos, se deberá utilizar.

MarginalBOE-A-2001-9656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE núm. 123 Miércoles 23 mayo 2001 17899
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
9655
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 20
de abril de 2001 por la que se crea una Oficina
Consular Honoraria en Tromso (Noruega).
Advertidos errores en el texto de la citada Orden («Bo-
letín Oficial del Estado» número 113, de 11 de mayo
de 2001), se procede a continuación a su rectificación:
En el párrafo segundo, donde dice: «provincias norue-
gas de Tromso y Nordland», debe decir: «provincias
noruegas de Troms y Nordland».
En el punto tercero, donde dice: «categoría de Cónsul
Honorario», debe decir: «categoría de Vicecónsul Hono-
rario».
MINISTERIO DE HACIENDA
9656
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2001, de la
Dirección General de Fondos Comunitarios y
Financiación Territorial, por la que se desarro-
lla la información a suministrar por las Cor-
poraciones Locales relativa al esfuerzo fiscal
y su comprobación en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, estableciéndose el
modelo que, a estos efectos, se deberá utilizar.
INTRODUCCIÓN
tos Generales del Estado para 2001, establece la fórmula
para el cálculo del esfuerzo fiscal de los Municipios, nece-
sario para proceder a la liquidación definitiva de la par-
ticipación de los municipios en los Tributos del Estado
correspondiente a 2001. Esta fórmula se desarrolla en
términos análogos a los ejercicios anteriores.
Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio
de 2001 se considera fecha límite de presentación de
la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegacio-
nes Provinciales de Economía y Hacienda.
Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumpli-
miento de esta obligación, esta Dirección General ha dic-
tado la presente Resolución, con arreglo a la habilitación
establecida en el artículo 77.a) de la Ley 13/2000 antes
mencionada.
Apartado 1.
Información a suministrar por las Corpo-
raciones Locales.
Para calcular el esfuerzo fiscal municipal, con la mayor
precisión, se requiere la información que, con carácter
básico y complementario, se cita en los apartados
siguientes:
1.1 Información básica: Los Ayuntamientos deberán
aportar certificación de los siguientes datos referidos al
ejercicio 1999:
Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza
urbana como rústica.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
de naturaleza urbana.
Tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmue-
bles, tanto de naturaleza urbana como rústica.
Cuota tributaria total exigible en el municipio por el
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Estos datos se proporcionarán por los Ayuntamientos
utilizando el modelo de certificado recogido en el anexo
de esta Resolución y será solicitado por aquéllos o faci-
litado por las Unidades de Coordinación con las Hacien-
das Local y Autonómica de las Delegaciones Provinciales
de Economía y Hacienda de la Administración del Estado.
1.2 Información complementaria: En el caso de que
la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente
territorial a cuya demarcación pertenezcan los Ayunta-
mientos, con el que se hubiere formalizado el corres-
pondiente convenio o en el que se hubiere delegado
esta facultad, se deberá remitir, además, certificado de
la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá
emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de
las relaciones interadministrativas a las que hace refe-
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el documento que expida el órgano competente,
deberá quedar constancia de que los ingresos corres-
ponden al ejercicio de 1999 y que han sido recaudados
dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de espe-
cificarse que la recaudación líquida por el Impuesto sobre
Actividades Económicas contenida en las certificaciones
expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos muni-
cipales, excluidos, en su caso, los recargos a favor de
entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.
Apartado 2.
Remisión de la información a las Delega-
ciones de Economía y Hacienda.
Los Ayuntamientos, reunida la información citada en
el apartado 1, la remitirán a la Delegación de Economía

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