Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-2012-4648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece, en su artículo 106, la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2011. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.

El artículo 10.2 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece que, «A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 124 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, las certificaciones correspondientes se deberán referir al año 2010 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio del año 2012, en la forma en la que éstos determinen».

Dicha presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, podrá realizarse en papel o a través de su transmisión telemática con la firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Para el caso de la transmisión telemática con firma electrónica esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, esta Secretaría General dicta la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 124.tres de la Ley 39/2010, con vigencia prorrogada de acuerdo con los artículos 134.4 de la Constitución y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, se requiere la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1 Información básica.–Los Ayuntamientos deberán aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2010:

a) Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana, especificándose, en su caso, y por separado, la recaudación por bienes inmuebles de características especiales, como de naturaleza rústica.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

b) Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Siempre que se cite la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se entenderá en los términos de la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, «... se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta Ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico» (artículos 65 a 70 del citado Texto Refundido). Además, se especificará, en su caso, la base imponible de los bienes inmuebles de características especiales.

c) Tipos de gravamen aplicados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

d) Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el caso en que se opte por la transmisión de la información en formato papel, estos datos se proporcionarán por los ayuntamientos utilizando el modelo de certificado recogido en el anexo de esta Resolución. Dicho modelo podrá ser descargado a través de la aplicación mencionada en el preámbulo de esta Resolución o solicitarse a las Delegaciones Especiales o Provinciales de Economía y Hacienda de la Administración General del Estado.

Aquellas Corporaciones locales que opten por la transmisión telemática de los datos con firma electrónica, cumplimentarán directamente el certificado a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

1.2 Información complementaria.–En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá remitir, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de...

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