Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-2007-3380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, establece, en su artículo 86, la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los Municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Municipios en los tributos del Estado correspondiente a 2007. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.

Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio de 2007 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, esta Dirección General ha dictado la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 104 de la Ley 42/2006 antes mencionada.

Apartado 1. nformación a suministrar por las Corporaciones Locales. Para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, se requiere la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1 Información básica: Los Ayuntamientos deberán aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2005:

  1. Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana, incluyéndose en su caso la recaudación por bienes inmuebles de características especiales, como de naturaleza rústica.

    Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

  2. Base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Siempre que se cite la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se entenderá en los términos de la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, «... se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta Ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico». (artículos 65 a 70 del citado Texto Refundido).

  3. Tipos impositivos aplicados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

  4. Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Estos datos se proporcionarán por los Ayuntamientos utilizando el modelo de certificado recogido en el Anexo de esta Resolución, que será solicitado por aquellos o facilitado por las Unidades de Coordinación con las Haciendas...

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