Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo dispuesto en el Título 1 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-7940
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril de 2009, regula en su título primero, la posibilidad de que las entidades locales puedan concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario con la finalidad y en las condiciones establecidas en dicha norma.

La operación de endeudamiento, por su carácter urgente y extraordinario, no está sujeta a autorización administrativa, si bien el citado Real Decreto-ley regula obligaciones de suministro de información al Ministerio de Economía y Hacienda y plazos límites para su transmisión, cuyo incumplimiento, en contenido y plazo, determina la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, constituyendo condición resolutoria automática, por ministerio de la Ley y sin necesidad de ejercitar acción alguna, de la operación de endeudamiento formalizada.

El artículo 11 de la misma norma habilita a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales a dictar la correspondiente Resolución en la que se establezca el detalle de la información necesaria y el procedimiento telemático para su remisión.

En cumplimiento de la habilitación establecida en el mencionado artículo, esta Dirección General dicta la presente Resolución:

Apartado 1. Remisión de la información.

Las entidades locales deberán grabar la información requerida en los apartados siguientes, a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, y proceder a su tramitación telemática con firma electrónica.

Dicha información estará estructurada en varios formularios web, de cuya grabación y transmisión se tendrá constancia mediante los documentos de salida que se relacionan en el apartado 8 de esta Resolución, y que se adjuntan como anexos a la misma.

La cumplimentación de los formularios habrá de hacerse en el orden secuencial establecido en los apartados 2 al 6 de esta Resolución, ambos inclusive, al basarse en información capturada de otros que le preceden.

La certificación de la información habrá de efectuarse sin sobrepasar los plazos máximos establecidos para cada comunicación en el citado Real Decreto-ley, a cuyo efecto y control de cumplimiento, la aplicación informática de captura diseñada incorporará los controles correspondientes que impidan que aquella se valide fuera de plazo.

En caso de que en la información grabada existan omisiones o defectos subsanables, la entidad local deberá subsanarlos en el plazo improrrogable de diez días desde la confirmación telemática de la transmisión.

No obstante, si la transmisión se hubiere producido dentro de los diez últimos días de conclusión del plazo de remisión, éste se prorrogará por los días que resten para cumplir el citado plazo de subsanación.

Apartado 2. Confirmación del importe máximo de endeudamiento y desglose por capítulos de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto de 2008.

Es requisito previo para la cumplimentación del formulario de captura de datos a que se refiere este apartado, el cumplimiento de la obligación formal de comunicación de la

liquidación del ejercicio inmediato anterior, regulada en el artículo 193.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

El importe máximo del endeudamiento a concertar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2009, será:

  1. El saldo del Remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación del presupuesto de 2008, incrementado, si éste fuera negativo, en el importe de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al referido presupuesto, o b) El importe de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, en el supuesto de que el Remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación de dicho ejercicio, no fuese negativo.

    El importe máximo no podrá superar la deuda con acreedores a 31 de diciembre de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, que establece que la totalidad de los recursos obtenidos de la operación de endeudamiento formalizada deberán quedar aplicados a la cancelación de las deudas con acreedores.

    Esta información, que ha de firmarse electrónicamente por la Intervención de la entidad local, sirve de confirmación del citado importe máximo, calculado, a partir de los datos existentes de la liquidación de 2008 en la base de datos de liquidaciones. La fecha de certificación figurará impresa en el anexo 1 a esta Resolución que constituye el documento de salida de la información confirmada y transmitida.

    También ha de firmarse electrónicamente por la Intervención de la entidad Local el formulario con el detalle por capítulos de las obligaciones que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, confirmada con el anexo 1. Complementario 1.

    Apartado 3. Transmisión del importe y características del endeudamiento.

    El endeudamiento que se concierte, podrá materializarse en una o varias operaciones, con la misma o con distinta entidad financiera, sin superar el importe máximo confirmado por la Intervención de la entidad local en el formulario anterior.

    El plazo límite para la formalización de la operación, o en su caso, operaciones de endeudamiento, es de 3 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2009.

    La cumplimentación de la información correspondiente a este apartado precisa de la actualización previa de todas las operaciones de endeudamiento vivas a 31 de diciembre de 2008, y el alta de la operación u operaciones proyectadas, en la base de datos de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.

    El formulario de captura de datos se estructura en las tres partes que se especifican a continuación de este párrafo, las dos primeras relativas a la nueva operación de endeudamiento, y la tercera, al endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre 2008.

  2. La operación única o, en su caso, cada una de las concertadas, se seleccionará, de entre las existentes en la Central de Información de Riesgos, a través de la ventana mostrada en el formulario. b) Deberá cumplimentarse por captura directa el cuadro de amortización, por el método de anualidad constante, de la operación única o, el individual de cada una de las concertadas, correspondiente a su respectivo periodo máximo de vigencia, que no podrá exceder del año 2015, aunque podrá ser inferior, ni tener un plazo de carencia superior a uno o dos años, todo ello de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2009.

    A efectos del cálculo de las comisiones se considerarán las fijas y se estimarán las variables según los valores que habrían resultado aplicables a la fecha de formalización.

    Del mismo modo, los intereses variables se estimarán según los valores que habrían resultado aplicables a la fecha de formalización. El importe así cuantificado se introducirá en el campo previsto en el formulario, en relación a cada una de las operaciones concertadas.

  3. Previsión y movimientos de la deuda a largo plazo existente a 31-12-2008.

    Las restantes operaciones de endeudamiento vigentes a 31 de diciembre de 2008, dadas de alta o, en su caso, actualizadas en la Central de Información de Riesgos de las entidades Locales, se seleccionarán asimismo, una a una, a través de la ventana mostrada en el formulario.

    Para el conjunto de ellas se grabará, por captura directa, la evolución de los epígrafes identificados en el formulario con las denominaciones «deuda inicial», «amortizaciones», «deuda final» e «intereses estimados», para el mismo número de años que el considerado en el punto b).

    Esta información, ha de firmarse electrónicamente por la Tesorería de la entidad local. El plazo límite para su certificación electrónica es de...

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