Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2009-20611
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Trabajo e Inmigración tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación política en el sector de la economía social, el fomento del empleo autónomo y la responsabilidad social de las empresas.

Para la puesta en práctica de estas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas».

Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social, así como la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante un modelo de economía social solidaria de las empresas de inserción a través de sus asociaciones. Igualmente, las dirigidas al fomento del empleo autónomo y al apoyo a sus asociaciones, así como las de promoción de las acciones de difusión de las prácticas de responsabilidad social de las empresas.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la subvención.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como la financiación parcial de los gastos generales de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades:

    1. Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de ámbito estatal de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.

    2. Las entidades, todas ellas de ámbito estatal, asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

  2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

    También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en el apartado 3 de este artículo.

    Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 10% del coste directo subvencionable sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional.

    Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas entidades que no perciban subvención por costes generales indirectos.

    En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

    1. Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.

    2. Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

    3. Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.

    4. Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.

    5. Campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

    La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento, incluido desayuno, no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.

  3. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que les son propios:

    1. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

    2. Gastos de viaje.

    3. Arrendamientos y cánones.

    4. Reparaciones y conservación.

    5. Servicios profesionales independientes.

    6. Primas de seguros.

    7. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

    8. Material de oficina, fotocopias e imprenta.

    9. Comunicaciones.

    10. Suministros.

    11. Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

    La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento, incluido desayuno, no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.

    En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

    2. Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

    3. Los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.

Artículo 4 Cuantía de las subvenciones.
  1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo se realizará en base a los siguientes criterios:

    1. Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones, se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, de la siguiente forma: el 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 29 puntos, el 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 29 puntos, el 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 20 y 24 puntos y el 25 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 20 puntos.

    2. Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación...

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