Decreto 132/1967, de 28 de enero, sobre complementos de sueldo, gratificaciones y premios del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-1967-1997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B,
O. del
E.-Núm.
27 1fc:hrem
19ói
1361
dei
personal
del
Cuerpo
de
Polleia i'-rmada,
se
entendel':'tn
rn~
dificados
en
euanw
S€
['efleren alos dev"ngos que corresponden
al
personal
militar
en
cada
LUla
cl~
dicha6
oILllacion{!s,
de acuerdo
con lo que
en
el
presente
DecreLo
.se
dl,;pünf'.
Articulo
decimoquJnto.-Por
el
cV1Ull"terlQ
de
la
Gobel'l1ación
se
dictaritn
las
Ordenes
IJor
lu,5 que se de,5arrolle
{,,~W
dispo-
sición,
DISPOSICIONES
TRANSITORI
AS
F'1'1mera.-La reguJaclon cont.emdil
en
este Decreto "iene
ca·
rácter
provisionill yesr,ara
en
\'ig-ur
hasta
ttUlLO
se cumpli-
miento n
lo
dispuesLO
en
la
octava
disposición
transitoria
de
Ja
Ley
Seguneia,-Hasta
w:nto se
dicte
la
dispo"iClon de cartlcrel' ge.
neral
prevista
en
el
articulo
once de
la
Ley, ¡os gastos
ele
repre-
sentación y
demás
indem¡úZ,'CIOneS aque se refiere el aparca-
do
a.l
del
pumo
tres del artlCulo segundo, se
regularán
POI'
el
Ministro
de
la
Gobernación
medi:ln~e
Orden
Ministerill.l
Se
mantendrán
lOs
respecuvu.~
créditos
pre~upucsws
en
la
ac·
tualidad
pa.rn vesr.uario yresidencia. y
se
cifnm\
en
la.
cu:u1tb
que
corresponda
el de vivienda., (le :lcuerclo con
In
11
ueva re¡;ull1-
cién que se esta.blezca.,
En
cuanto
alas gl'atificaciones que se
otorgan
con oc,,5ion
de
pérdida
de
aptitud
de vuelo ode parac,ddislllO opor ür;mpo
de P€J'mHJlencia
E'"n
~Los
servicia"
continuarán
con el
régime"
regulador
de
estos
servicios
ordinarios
de
carácter
especial
Tercera,-Serán
ele
aplicación
¡mm
el personal
miliwr
des"l-
n-aclo
en
el
extranjero,
en
la
parte
que pueda "!éCé'lr!e, lo
di,.
puesto
en
el
Decret<>
tres mil quinientos
diecislete'mil
no·
vecientos
sesenta
ycinco, de
cuatro
de diciembre.
para
los
funcionarios de la Aclmlnlstl'ación Ci':i! del Estado,
hasta
tanto
se dicte
la
dIsposición aque se reitere
lc\
disposición final
tercera
de
la
Le3'
ciento
trece/mil
novecientos sesenta ;' seis.
rlr
vein-
tiocho de diciembre.
DISPOSICION
FINAL
El prDec¡'eto
tendr~1
efecto,5
;\:immj~tr¡~ti
\·G.~
;\ pan,ir
de
uno
de
enero
de
mil
novecientos .,esenta y
SiCIC
DISPOSIOION DEROGATORIA
Quedan
derogadas
c~lllntas
dispo,siciones se
opongan
alo
e!,·
tablecido en
el
pre.seme Decreto
A.~i
Jo
d1spongo por el
presente
Decreto,
dado
en
MadrJci
aveint.iocho
de
enero
de
mil nl'll'crientos "e,"enta y
~ietf'.
PRANCISCO
FRANCO
El Mlnl,tro de Hnelena:,
,JUAN
JOSE
ESPINOS
..
"
SAN
MARTm
DECRETO
13211967,
de
28
ele
e71cm,
sobre
comple.
m.entos de sueldo,
fmttificaaiones
1/
premios elel
pero
sonal
militar
1/
({,~im,l,'{tdo
de las [.'uerzas A17nadas,
Pa.ra
dM
cumplimiento
alo dispue,;ro
en
el
articnlo
t1ncle-
cimo
ele
la
Ley
ciento tl'eceimil novecientos
~esema
y
~eis,
de
veintioeho de diciembre.
POI'
!1I
qUe
"e establecen las
retribu-
ciones
del
personal
lIlilitar
3'
asimilado de
las
Fuerzas
Arllllldus,
se
hace
prech'iO
desan'ollar
el
régimen de los complementos de
sueldo, gratificaCiones ypremios que dicho perSOnill
ha
ele
disfrutar,
tanto
en
atención
al empleo milital' que oSLenrl' como
al servicio
qUf'
desempeüe.
Asimismo es necesario
fijar
las bases determin:ll1tt>s
ele
la
cuantia
ele
dichos devengos
.v
las incompar.ibilidllCies que
entre
lo!>
mismas
eleban eXistir.
El plazo que concede
la
octava
dispo,~ición
t,:-Hll.,itoria de
la
Ley
mencionada
para
qUe
se
determinen
por medio
ele
una
Ley los topes máximos de las
reulbuciones
antes
ah¡didas, asi
como
la.
necesidad de
obtener
la
elebiela experiencia.
el'!.
la
apUcación del
sistema
que
allom
,se
establece
.v
de
complet
la
dasificación
adecuada
ele
los distintos pueslos
en
que
1m
mHitares cumplen
su,
mi,sione,,;,
hacen
aco!lSejable da:' "
la
regulación
contenida
en
el
presente
Decreto
un
canlcter
pro.
\'ision:1,1
y
transitorio.
afin
que
antes
dcl
uno
de diciembr'e
de
mil novecientos
sesema
y
siete
pueda
perfeccionarsE' ycon-
cretarse
ele
forma
mLÍs
definitiva,
La
reorganización que
en
lns
Fuerzas
Armadas
se
~
es::i.
ac-
tulLlmentc llevando aefecto y
que
supone
reducción de Unid:1-
des, Establecimientos yOrganismos, así como
las
especiales
ciI'cun.nancias
qUe
en
algunos aspeclAis orgill1icos existen
en
cada
uno
de los MinIsterios del E:jército, Ma;rina.
~.
Aire, con
respecto a
las
cuales
no Pl¡ede llr:gar8e a
una
completa unifi.
cación,
hacen
obligado que
e~
¡Jre;;ent~
Dec:eto, al regular
las
remunel'll.ciones que
en
ia
0¡'ga.:1iznciol1
olel'1c.n
su
bast:,
se
limi.
te 'l
e~t,"j¡lecer
elirectrk~,~
s
ciJncep~os
amplios
para
que
los
Departamentos
mit:tfil'es.
(le
forma
coordmada
por el Alto
E.~
tado
Mayor, las
apnquen
"
,'u~
modalidade!;
respect!vl1,~,
dentro
de
lo,.,
crédiw~
pl'esupuestar:o"
En su virtud, ap¡'opuesta
del
Míniscl'o de H::lcienda e
ini.
cia.tiva
ele
lo,.,
;Vlini;;~ros
dd
E.iérClto, M:Lrina ?
Air'e,
coordina·
dos
por
el
.:\Ho
E.'-T:.Hlo
~IayoL
y
previa
(Jelibet·~"'tckJ1)
del
Con-
~ejo
dc
Mini$t~·o.s
en
su
¡,z~u:üón
d~l
día
w'in:
iSl;'T
e>",'
(~nf1!"o
df! n1il
noV{~cientos
se:;cntn, y
siew,
DISPONGO:
:\I'[.iculo
pl~mel'o.-Uno,
La cuanthL
de
10ii complememos
d¡~
,
..
-ueiclo
y
otl'¡J~
remuneraciunes
que hayn de perciblr el
personal
militm
yasimllaclo.
({e
acue¡'c1o
con
1"
Ley
ciento
trece/mil
novecientos sesentl\
l'
"el",
de \'eintiocllo
elc
diciembre.
se
fljZil':"
llpiimndG los
ractor.~s
qUé
,se
"e¡jaJen
para
cada
c1l'cunstanchl
pe-r'sonal odestino
ti
la escaia tí"
mÓ(ill¡v~
ba,~e
PUl'
empleos que
,{
concmull.ción se es:.ablece:
Teniemé
Ocneml.
cinco m¡j qu:;¡!entas pesetas;
General
de
Dtvj¿;ión, c:nco mll;
General
ele
B¡-;gada, "luit.ro
rnU
quinientas;
Coronel, ClHll!'O mil: Tcnlel1l€ Co:one{
_;es
mil seiscientas;
Comnncla¡:te, tres
mU
cIen;
C"D1CCll1,
dos mil
se¡~cientfl.s:
Tr.
Idente, dos mil
tre~cientas:
lI1f¿rc1.,
elos
mil; Subteniente, mil
oehoe:entas: Bl'lgnda, mi! seiscientas;
Sargento
primero. mil
cual,rocientas, y
Sargento,
mI: dosciemat:.
Dos,
Lu.'
Íaclores n.plicables H
los
ameriores
módtdos base,
que
podrún
"e:'
:nfenores
:1
la
nn!t!~ld,
se
determinarán
por los
Minisu'os
ele
Ejército,
M~l!'¡Im
yAire,
mediame
Orden
ministe.
rial
ronjuma.
a
propuesta
del
:\1to
E:_strleio
MaYOr,
t~niendo
en.
cuenta
p:ira
tijarlos
hl
cuan:i"
del
c·n~dito
figUrado
en
presu-
puesto
pam
e,stH~
a.renc:ion{·s
de
los
tl'es Depa..""tamentos mi-
liHk:'es.
Articulo ,-egundo.···Seg-ún
le,
c"pl'e'iarjo
"en
el [l.nículo siete
de
la
Le,\',
10,-;
complemen:ü.'>
elc
c1'''-':·lno
serán
los
,
--
Por
la
resJ)o:lsabiUrlnd dCl'ivnda cId destino,
-
Por
la
esp~cinl
prepar'"ción
,écniq
exjg¡da par" cubrirlo.
Articulo tCl'cel'o,-Conforme al l!l't.ículo
oc~a.vo
de la
u?,
el
complemento
POI'
responsabilidad
eieri
....
ldll
<1
..1deM,ino nodrú
revestir
lni;
siguientes
modnlidad,:s:
-
.POr
el ,,¡erciclo
de.!
mando
en
llIlidade~
armadas.
-
Por
la
función
,l('!'em~eliacb
en
hOrganiznción militar,
Articulo cUa.rLO,·-Uno.
La
cU[UlLia
d,"!
complememo
de
res..
llon,sabiliclad con,del ejer"cicjo del ma."!do aque se
;'eüere d
articulo
octavo
<1
..
hl Ley se
determinará
en
[unción
de los
fac~{lJ·e.s
que
para
los
distintos
r;l'"llpOS
de
Unidades
3'
mandos
se
seüale
en
la
forma
elispuest,\
en
el articulo
primero
del preSente Decreto.
Dos. Correspond"
i1
caela
::v[in:ste~io
i:vLí!jtar,
con
la
ccor·
-:limlción del
.~lto
Estaeio Mayor.
detemünar
las
Unidades
3'
ma.nclos que
deben
incluirse
en
cada
uno
de 103 grupo" resul.
tantes
(le
h\
apllcaclón
de
los
lactores
ala base,
Tres.
Este
complemcnt{l
se-r':\
i;;c0m;".:!~le
CO!1
el que se
establece por
razón
(le la fU:lción
ele:",mpCÜ<1d:1
en
la
Org-:miza·
ción
militar,
.';'l'ticulo
quinto.-Uno.
La
cU,lntja del complemer.Lv por ra-
zón de la
función
clesempcüad..
en
la org-anización
militar
ven-
drú detPl'minada
pÜI'
los ¡'aerares
'lpUca.!JIl'S
ta.mo en
arención
al empleo
militar
ele
qUien
lél
ejerce
como a
las
cil'cunsr.anClas
que conCUl",ran
en
lo.~
Org-nnif;!nO~
o
(1('.;;;1',inooS
en que
]a
fun-
ción se desempelie.
Dos,
Los
factores
de los
distintos
gl'Upus
serún
d"lermillado~
conforme
alo dispuest·o
el1
el
u:"::iculo
pri11!Cl'O.
'fres,
Conesponde
"
cada
MiTIl.'neriQ
mm:ar,
con
la
coor·
dinación del Alto
Estado
Mayal'. detel"mina.l' los Or¡;anisrnos o
destinos que
deban
incluL:-se
en
los
~rupos
re,sultant€s de h
np.Jic,lcióll de
lo,,;
factOres a
ll1
ba.\e.
Articulo
sexro.-Uno,
Para. ftj8.r la
cuan:la
yclestinos a
loo
que
corre~pOI\d"
el cumplem"nLo pOl' t)"pecj,ü pr"p,,,,adó:l t':c·
niCtl
aque
se
reflere el
punto
dos del art.iculo ocw.\'o de
la
Ley,
cor'¡·e;;r>or.de
a
cada
l\1inis:el'!o mi1ltar:
al
La
determinación
de clichos
C!estil1o,~.
con
In
d.,bid:-,·
co-
ordinación del Alto
Estado
Mayo,'
b)
Ln
dcc]u,mción de que
el
riwin.l' que lo des"mpé:fle
po.,,,,"
!a
espedal
prepa:"ación técnica exigIda
para
cubrirlo, l'equJslco
illdispensllble
para
que
plleel:\ lIcreeiitarH'
jll(li"ieI1\¡1Im~nte
e5t
devengo.
1362
1.
fchl'ero
1967
B.
O.
del
E.-Núm.
27
Dos.
Los
factores
cte
este comp.Jemcnto serán determinaClos
~
acuerdo con el
1lJ·1.1cuiú
primero.
Tres.
FoSce
compl~menlu
'serú compatible con
el
de :'es·
ponsablliclaCl por
lTlll:1Clo
ofunción
J'
COll
los
demú.~
devengos
que se regulan en
e:
presenU! Decretu, salvo las incompatibill,
dades que pudlemn
eSLu.blecerse
al
aplicar
el
apaJ·ta.do siete
del
articu..l(]
uctlWO.
Artículo
sep:i1no.-üno.
El
complemento
ele
sueldo
ele
de·
dicación especial aque
se
t'eflere
el
'articulo noveno de la
Ley se aplic8.rti
POlo
cada
Minj,>:.eriu
COIl
orlt.erio
ele
estricta
limitación p,tra compensa,!' al
persontl,]
en activo. que ocu·
panda
pueslo" especiales donde se requlera unn jornaela ouna
dedicación superiores ¡\ la normal oplena eli'dicaclón, no tiene
a.tribuiclos otros emollllncmos
qUe
le
Comp"lnsen
adecuadamente
ele
aquellas circun.qt,lllcias.
Dos.
En ¡lingun
~~\~o
la
sunm de
todOS
JOS
complementos
qUe
se
cOllcedan demro
ele
Ull M:niste¡io
pal'l1
especial
eledl·
cación. podra
e:o:ceeler
ele
la cnmidael que por este concepto
ten¡:a asignado como
cJ'{';cilro
globn~
Tres. Corresponde ,l caela MuÜsterlo militar. pl'evia
coorell.
nación del Alto Es;t\do Mayal', setlalar. mediante Orden minis·
teria.l. tanto lo, destinos
t\
los
qUe
pueda corresponder este
comp'lemento
como
la
CU'llltin
que se
fljar>Í
en lltención al em,
pleo
ji
a
l!ls
cJrcumw.nclas
ele
lOs
puestos dcsempellfl.dos.
CumJ'o
El
complemento Hque
se
reftet'e este articUlo seró
compatiOJc con cuaJquier
ot·ro
devengo de
los
estCLblecidos
en
el presente O
em'ew.
Articulo octal'o.-Uno,
Ll1s
gratlflcaciolles
qUe
se ei:itnble·
cen
en
el
ar~icLll0
segunelo, apartllclo tres, de
la
Ley, podrán
revestir
elos
moelltlielndes;
8.)
Por
serviCIOS
extraordinarios.
b)
Por servlclos
o:'elina.¡-ios
ele
can\Clterespecial.
Dos, A
los
efectos del presente articulo,
se
entenderán por
senicios
extraordinarios aquellos que por sus caracteristica.'i
excepcionales, su
reaJ
izndón no periódica ysus condiciones de
ejecución. excedan notablemente del nivel
normCLl
del servicio
exigible ,Ientro de
!el
competencia
.v
actIvidades propias del
Arma oCuerpo aque pertenezca
el
qUe
los
realiza yen
el
destino que se de"emp¡;¡ie.
Se acredital'IÍ
~ndi
viduaJmente
pOr
co.do
Ministerio militar
lo,
realización
del
servicio extraore!inrrrlo. aSignándose
a.!
per-
sonaJ ."rectado
Lllla
grmlñcaclón. con las l1miLaclones que im.
pongo
el
crcclito presupuesto, ysin que pueda tener carácter
periódico su
TrCli
Las gl'l1tificaeiones por servicios ordinarJos
ele
carác,
ter
especial pueden
,(fect,1;l"
dos
modalldaeles:
-De ca,rácter periódico mensual, mientras se
pe1'l1la.nezca
destinado en el sel'vlclo correspondiente.
-De carácter
no
periódico, como consecuencia de hechos
concrctos pl'efij ados
POI'
las dIsposiciones reglamentarias regula-
doras de los cOITespondiemes sen'icios ordinarios
lÍe
cal'[icter
especial.
Ouatro. Las cUHntias de las gratificaciones por servicios
al"
clinarios de carácter especia.! yperiódico se fijarán
en
atención
a
los
emp'leos
del
personal ya
los
servicios
EL
los que corres·
pondan yvendrán der.ermlnadas
POI'
la
l1j)licl1ción
de los fac·
tares que se fijen
ele
acuerdo con
lo
previsto en el a,¡iiculo
primeN,
Cinco. Las
cuamias
de las gratificaciones por servlcios or-
dinarios de caJ'úcter especial
no
pel'iódico serón las establecidas
por
su,>
I'eglllmemaciones especíIicas.
Seis,
Por
cada uno
de
los Ministerios militc:.res, debidamente
coordinadQi:i, se dctermlnarán con base en las normas regla-
mentarias
los servicios orelinarios que deban calificarse como
de
carácter especia,l ysu inclusión en IIna de las dos modalida-
des especificadas
en
el
,~P,lrtMIu
tres, Cua.ndo
SI?
disponga la
inCllusión
en
la modalida.d de servicio
de
car::c:periódico se
determinaJ'ú igualmente en qué grupo debe innluirse de los
resultantes de la aplJcación de lo dispuesto
ell
e.J
Mtículo
primCl'O,
Siete.
Los
minL~terlos
mllitarei:i, elebidtl,mente coordinados,
fijarán
1M
incompa.t.ibilldfLdes que deban afecta.'
f1
las
¡;rc:.ti-
fiCReiones
Articulo noveno.-Uno,
Los
premios por particuJ¡\¡r prepa-
ración aque se refiere el artículo segundo,
apartado
r,¡'es,
ls.
Ley, corresponderún:
a)
A~
personal diplomado de Estado
MCLyor
dc los tres
Ejércitos, Ingenieros de
Mmamento
yCónstrucción, Ingenieros
NavaJes, Armas
Navale~,
Electricistas, R¡l,diote.Jegrafistas, Elec-
tuj"i¡;üs
t:
Hidrógrafos, diplomadoi:i de Astronomía yGeofísica..
Geodestas y
cuerpo
de IngenJeros Aero:láuticos,
b)
Al
que eSté en posesión
de
icUomas
con reconocimiento
oficial de su aptitud,
Dos. Estos premios, por
su
carácter
personal, se percibirán
en
todos los destinos con independencia de 1M condiciünes que
se
exljllJ1
pura cubrirlos oen cualqUl\!r situae!ón
mHittlir
con
derecho a
sueldO,
y
se
fija-ni su Importe a.plicandoles
el
mismo
po.'cento,jc determinado
pam
dicl10
sueldo según la situación
militfl.r
en
que se
encuentre
el
lntl"t'esado.
Tres.
El
personal que se halle en posesi¿n de más
de
uno
de los diplomas, titulas ocert.if¡cndos de estudios
qU~,
según
e¡¡spone
el
articulo segundo,
apartado
,res de
lu
Ley.
da':1
de·
['echo al percibo del premio, sólo
pod1'll
htl,ccr efectivO el
co-
rrespondiente auno de ellos
ii
r"
veinticinco por ciento de OIrO.
Esta limitación se aplicará cor ·a.¡·ácter independiente, dentro
de
cada
lino de los grupos del
,¡,puJ"tado
uno de este [lJ·tículo.
Cuatro,
Los
factores de eSle complemento serán determi·
nadas en la fOrma prevista en el artículo primero.
Articulo décimo.-Uno. La
cuantia
de los complementos que
en
cada
caso puedan corresponder
aJ
personal de la LnstrUc
ción P¡-emllita·r Superior yMilicIas Navajas yAérea Unive!'Si-
tarlus
dumnte
el período de practlcas omientras estén desti·
nados aCuerpo
para
completa.r su servicio milita¡'. vendrá
cletermlnada por el mismo porcent¡tje aplicable aSIlS sueldos.
Dos.
A
los
alumnos de los Centros de Enseñanza Mi!ítar
aquienes también se avrlhuren sue-ldos de
cuantla
reducida con
reopecto alos sefiaJaelos en la
Wy
ciento tl'ece/mU novecientos
sesenta
yseis, de veintiocho de dlclembre, no se les acreditarlÍn
complementos de sueldo mientras permanezcan en la Academia
oEscuela.
En
el
caso de que fuera de ellas presten servicios
II
ocupen
destinos que den derecho acomplementos,
los
harán
efectiVos
en
la
cuantia
determinada por
el
mismo porcentaje aplicable
asus sueldos.
Tres,
El
personal comprendido en los
elos
apa.rtado.~
amc·
riores percibirá en toda su
cuantia
la,~
demús remuneraciones
aque pueda teller derecho como
consecuench
de las pr{lcticas,
comisiones oservicios I'ealizados.
ArticulO unClecimo,-Uno, El personal milltal'
:l.
que
se
re-
fiere el p¡resente Decreto no
tendrá
cte¡recho
al percibo de otros
comolementos
ni
retribllcionesdistintas
alas que se reg\Úan
en
81
mismo por razón
ele
actividades derivadas de su condi.
ción miUtar.
DicllO
personal pereibirá
los
complementos de sueldo, gra-
~lflcaciol\es
ypremios que le
conespondl1.l."1
con cnrgo alos cré-
ditos
qUe
pam
estas atenciones se asigne
a.
los respectivos
Ministerios m!litares
Se e:o:ceptúa de este régimen de complementO$ al personal
militar
destinado en la Subsecretaril\ de la Marina Mercante
del MinJsterio de Oomercio, con
Car¡;o
acuyo presupuesto per-
cibe también sus deven¡;os básicos.
Dos. El personaJ
militar
QUe
percibiendo sus retribuciones
básicas con ca.rgo alas secciones preBUpuesta.rí!lS de los MinJs-
tenas
militares
está
destInado en Organismos autónomos o
en
otras Entielades dependientes de dichos Ministerios que.
aun
no estando clasificadas como cales. estén SQmetJdas
11
un
ré-
gimen
ele
administracIón económica propia, no podrá.n percibir
retrlbuciones distIntas de
1M
previstas
en
este Decreto.
Dichas retribuciones
se
pereibiriul, en todo caso, con cargo
'a
los
créd.1tos
de las Secciones presupuestarlas de los Ministe-
rios cO!1'espondJentes.
Se
exceptúa,n de
esta
nOlma
1M
Entida-
des con administración económica propia
citadas
en
el
párrafo
[Ulterior
Que
podrán sll!tisfacer el complemento de dedjcación
especlaJ que se señale en viotud de Orden minfsteJ1al.
dentro
de las normas generaJes de este Decreto.
Tres.
L
Organismos autónomos yEntidades a.miJogas
en
las que preste servielo personal militar
ingresarán
en
el Tesoro
el
importe de las retribucIones
qUe
aquél esté devengando en
uno de enero
de
núl novecientos
sesenta
ysiete por razón de
destinos, cargos ocolaboraciones derivados de su condición
militar, con excepción de las cantidades fljadas p,.ra.
el
como
plemento de dedicación especial
en
el caso
pre~isto
en
el nú-
mero anterior,
Los mencIonados Ingresos acrecerán el crédIto globaJ
Que
pn.ra el régimen de complementos, gra.t!ticaciones Ypreml?s
se asIgne al Ministerio
militar
de que los Organismos ydamas
Entidades dependan.
Cuatro, Las retribuciones que corresponda pcrcibir
tlil
per-
son¡¡,l
milItar por raz6n de actividades no vinctlladas oficial-
mente asu condición
militar
les
serán
abonadas directamente
po,' el
Departamento
tninlsterlal o
por
los
Organismos aut,óno"
mas
oEntJdades a
qUe
se refiere
el
apartado
dos,
en
el que
B.
O.
del
E.-NÚm.
27 1febrero
196i
1363
pl"'--'Sten
lllS
expresadas activiáades, siempre y"".lando cuenten
con
la
debida autorizaCIón mllitlLr
para
ejercerlas.
Articulo
duodécimo.-El
complement
de
sueldo que por ra-
zón de su destino pudiera corresponder
al
pel"S{)nal
aquien sea
de
aplicación lo dispuesto en
el
apart:ldo euarto del MticuJo
duodécimo
de
la
Ley ciento tre.:e/mi:l novecientos 3esenta y
seis.
de
veintlocno de diciembre,
se
incrementara
en
la
propor-
ción que se determine
por
Orden ministerial conjunta,
de
acuerdo con lo establecido
en
el articuJ.o primero.
Articulo
decimotercero.-Las
clases
de
Tropa
del
~gimiento
de la Guardia de Su Excelencia el
Jefe
del Est!Ulo yGenera"
\i.~imo
de los Ejércitos
se
regirán en materia de complemenws
po.r
¡El.';
mismas normas aplicables alas de
la
Guardia Civil.
Articulo
decimocuarto.-Por
el
Miruste-.r1o
de Hacienda
se
habilitarán
los créditos
para
la
a,plicación del presente Decreto
yse
asignaran
alos respectivos presupuestos de los Ministerios
del Ejército, Marina yAire, de acuerdo con
la
di$tribución
que proponga el. Aito Estado Mayor.
Articulo
decimoquinto,-El
Decreto de doce de marzo de mil
novecientos cincuenta ycuat:-o. que reguia las situaciones mili-
tares
para
los tres Ejércitos. yel número dos
mil
setecientos
cincuenta y
cuatro/mil
novecienws sesenta Ycinco,
de
veinte
de septiembre,
por
el que
se
da
nueva
r~accién
11
los articulos
primero, se.
...
"to
yséptimo de aquél.
se
entenderán
modificados.
en
cuanto
se refiere alos devengos que corresponden
III
per-
sonal militar en cada
una
de dichas situaciones, de acuerdo
con lo que en
el
presente Decreto se
c1ispone
y
basta
tanto
se
dicten las disposiciones que actualicen
dicha.~
situaciones
mL
litlUes, conformándolas
flJ
nuevo régimen de retribuciones.
Articulo dectmosexto.-Los MiniSterios del Ejército, Marina
yAire, coordinados por el Alto Estado Mayor,
dictarán
las
órdenes
po.r
las que se desarrolle
esta
diSposición.
DISPOSICIONES
TR.
....
NSITORIAS
Primera.-La
regulación contenida
en
est,e
Decreto
tiene ca.
racter
provisionaJ yestará en vigor
hasta
tamo
se cumpli-
miento alo dispuesto en
la
octava disposición trans,itoria
de
la
Ley.
Segunda.-Hasta
Lanw se dicte
la
disposición de carácter
generaJ
prevista
en el articUlo once de
la
Leo',
los
gastOS
de
representación ydemús indemnizaciones aque
se
refiere el
fl.partl1do
a) del pUnto tres de
su
articUlo segundo se regularán
por
los Ministenos respectivos, mediant.e Orden m\nisterial coo-
junta, previa coordinación del Alto Estado Mayor.
Se
manten-
dran
los respectivos créclitos presupuestos
en
la
actualidad
para
Vestuario yResidencia yse
cifrará
en
la
cuantía
que corres-
ponda
al
de Vivienda, de acuerdo con
la
nueva regulación
Que
se
establezca..
En cuanto a
las
gra¡¡,ificaciones que
se
otorgan con ocasión
de
pérdida
de
aptitUd de vuelo ode paracaidismo Opor tiempo
de
permanencia
en
estOs
sCTviclos
o
en
Unidades de Subma-
rinos, Buceadores oBuzos,
continuarán
con el régimen regulador
de
estos servicios ordinllrios de
carácter
especiaL
Tercera.-El
personal
qUe
en
la.
focha de
entrada
en
vigor
del presente Decreto tenga reconocidos premios por
titulas
Aero.
náuticos, fijados
en
porcentajes del sueldo del empleo, conser-
vará
este derecho en el mismo porcentaje referido alos sueldos
en
vigor untes
de
la
publicación
de
la.
Ley,
qUe
correspondan
al
empleo que
en
ca.da.
momer.:to ostenten los i:nteresados du-
rante
un peliodo
de
tiempo igual
al
de
los servicios prestados
en
el desempeño de aquella. activiclad, ymientras estén
al
ser-
vicio de
las
Fue.rzas A.rmadas,
Cuarta.--SeTá de aplicación
pa;ra.
el
personal! militar desti-
nado
en
el
e:o."tranjero,
el1
la.
parte
qUe
pueda
a.f
cetarIe,
10
dis-
puesta en el Decreto
tres
mil quinientos diecisiete/mil nove-
cier;tos
sesenta
ycinco. de Ctlatro de diciembre,
para
los fun·
clonarlos de
la
Administración Civil de!
FoStado.
hasta
tanto
se
dicte
la
disposición aque
se
refiere
la
disposición final
tercera
de
la
Ley ciento trece/n1il novecientos
sesenta
yseis,
de veintiocho de diciembre.
DISPOSICION
FIN.A.L
El
·presente Decreto
tend~a
efectos administrativos apa,mir
de
uno
de
enero de mil no-,.cclentos
sesenta
ysiete.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas
cuantas
disposiciones se oponga.n a
lo
establecido en el presente Decrew.
Asi
lo dispongo
pOr
el presente Decreto,
dado
en
Madrid
aveintiocho
de
enero de mil novecientos sesenta ysiete.
FRANCISCO FRANCO
El
:Mlnlstro de HaCIenda,
JUAN
JOSE
ESPINOSA
SAN
MARTIN
IMINISTERIO
DE
AGR[CU~TURA
I
ORDEN
de
25
de enero dc
1067
por
la que
se
lijan
I
para
¡¡¡
actual
CCI.1Jtp(/lia
¡as
zonas
oli~areras
de
tratamiento
oblir¡atvrio
contra
el
(caranttelOI)
del
o¡ivo.
Llus~·risimo
señor:
40'1.
Lmport,¡ulCia
que
la
producción olivarera represento.
en
la
economía del pais plantea la neceslclad de vigilar
el
'estado
sanitario
de
nuestras pla.ntaciones
PlU'[\,
en
el momento opor-
Luna,
haciendo
LISO
de
los modernos medios de lucha. reducir
en
lo posible las pérdidas de cosecha a.tribuibles a
los
maques
de
plagas yenfermedades.
Ahora bien, aunque
las
sucesivas campañas contra
e!
ara-
iluelo del olivo desarrolladas en esms
úlLimos
a.ños
han
hecho
adquirir a
la
mayoria de los agrieu!tares el suficiente grado
de
madw'ez yexperiencia
en.
la
realización de
!Ew
mismas.
lo
que
ju.,t,lficaria
la.
atenuación del regimen de tutela estatal, afin
de salvaguardar y
foment,1.r
la indIspensable acción colectiva
fitosanitaria. eviw.ndo que por n.griclllrores poco cuidadosos
se
abandonen los trabajos
de
extinción de la plaga, se reca.ba
la
colaboración ·efectiva de los Orgu.nismo., sindicales, locales y
provinciales represemaLlvos de los agricultores.
En su virtud, de acuerdo con lo
previ::¡to
en
los
Decretos
de
:!l
de diciembre de
1M)1,
13
de
Julio de 1951,
25
de
septiembre
de
1953 y
23
de noviembre de 1956.
complemem~1do
por
la
Orden
ministerlaJ de 9de febrero de
laSi,
apropuesta de
la.
Dirección
General
cie
Agricultura,
Este Ministerio
ha
dispuesw;
Primero.
Se
declara obligatorio ei trac:unieuto
contra
el
(caral1uelo»
del olivo (Liothrips oleae) en las provinclM
'1
7.ona.'i
si¡;ulentes:
Provincia de .1vüa
Todos
Jos
olivares de los terminas municipales de Mombel·
tr~Ln.
San
Esteban, VUlarejo.
Santa
Cruz. Cueva/;. Pedro Ber-
nardo yCas8.vleja.
PrO'vincil¡
de
Badajoz
Todos los olivares de los términos municipales de Viilarta
de los Montes, Faenla.brada de los Montes, Garbayuela, Herrera.
del D1'qlle. CastUbl2nco, Valdecabelleros,
T:¡,I:¡'l'rubias,
Risco.
Zarza
yCapilla.
Provincia
de
Ca.¡tellón
de
la
Pl(¡na
Todos los olivares de los términos nnmlcipales de
San
Ma-
teo y
Santa
Magdalena.
Provincia de Ciudad Real
Todos
lC\."
olivares
de
las términos municipales de
Loo
Cor-
tiJos.
Fuente
del Fresno yVillamanríque.
PTOvincia dc
Córdoba
En
el térntino municipal de Córdoba. todo/; los olivares com-
prendidos
al
norte
del rio Guadalquivir. .
En
el
termino municipal de Luqtle, todos los
ollVa.res
com-
prendidos
tLl
este de
111
carretera
nacional Badfl.joz-Granada.
Provincia
de
Granada.
Todos los olivares de los términos mW1icipales de Atarfe,
Cunllar-Baza,
La.
Malá.
Escuz~U',
Ventas
de
Huelm::L,
Agrón,
Cacin, Colomera. Guadix, Cogollos de Guadix, PuruJlena, De.
hesas Viejas yCampotejar.
Provincia.
de
Jaén
Todo.~
los
olivar~s
del termino
ml1nic.lpa,1
de VillaJ'rodrigo.
Una
ZDn:¡,
en el Lérmlno nnm!cipal de Campillo de -"lIenas,
cuYOS
limites son:
Al
None, con el término municipll.l de Car-
chelejo ycon terrenes
de
dehesa; al Sur, con la carretera de
Madrid
a.
Granada
yel barranco de
la
Umbría de Agullar;
al
Este, con el camilla del CDrtijo del Cnstillo, y
al
Oeste.
con
e-]
término mtmicipal
de
Noa.lejo yterrenos
de
dehesa.
Una
zona
.::n
el término municipal
de
Casttllo de Locubín,
i:uyos limites
son:
Al
Norte, con el Lérmlno mlmlclpal
de
Martas;
al
Sur, con el río
San
Juan;
al
Este, con el c:untno

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