ACUERDO General de Seguridad entre el Reino de Suecia y el Reino de España relativo a la protección de la información clasificada intercambiada entre los dos países para los fines de la cooperación en materia de defensa, la investigación, la producción y las adquisiciones, hecho en Madrid y Estocolmo los días 29 de septiembre y 3 de octubre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2007-2292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo General de Seguridad entre el Reino de Suecia y el Reino de España relativo a la protección de la información clasificada intercambiada entre los dos países para los fines de la cooperación en materia de defensa, la investigación, la producción y las adquisiciones

El Reino de Suecia y el Reino de España, denominados también «las Partes» a los efectos del presente Acuerdo, han acordado, en interés de la seguridad nacional, las siguientes estipulaciones que se recogen en el presente Acuerdo General de Seguridad (AGS) movidos por el deseo de garantizar la protección de la Información Clasificada transmitida para los fines de la cooperación en materia de defensa, la investigación, la producción y las adquisiciones entre los dos países o las organizaciones comerciales e industriales de cualquiera de los dos países, por los conductos autorizados. El presente AGS dará también aplicación a las disposiciones sobre seguridad contenidas en el Acuerdo Marco entre la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativo a las medidas encaminadas a facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria europea de defensa, firmado en Farnboroug el 27 de julio de 2000, en adelante denominado «el Acuerdo Marco». El presente AGS sustituye al Acuerdo de Seguridad entre los dos países de 8 de julio de 1985.

ARTÍCULO 1
Disposiciones generales Artículos 2 a 17

Las obligaciones de cada una de las Partes en virtud del presente AGS se interpretarán de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales.

El presente Acuerdo no abarcará el intercambio de Información Clasificada de nivel HEMLIG TOP SECRET/SECRETO. Si fuera necesario, dicho intercambio será regulado por las Partes en cada caso concreto.

ARTÍCULO 2

Clasificaciones de seguridad

Las clasificaciones de seguridad y sus equivalencias en los dos países son:

En Suecia:

En España:

HEMLIG/TOP SECRET.

SECRETO.

HEMLIG/SECRET.

RESERVADO.

HEMLIG/CONFIDENTIAL.

CONFIDENCIAL.

HEMLIG/RESTRICTED.

DIFUSIÓN LIMITADA.

Cuando la clasificación sueca sea HEMLIG, sin la marca complementaria del nivel de protección de la seguridad, la Información Clasificada se protegerá al nivel de seguridad RESERVADO.

Como regla general, los niveles indicados más arriba se considerarán equivalentes.

ARTÍCULO 3

Definiciones

Los siguientes términos se definen en aras de la claridad:

Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información (a saber, conocimientos que puedan comunicarse de cualquier forma) o material respecto de los cuales se decida que requieren protección contra su divulgación no autorizada y a los que se ha asignado una clasificación de seguridad.

Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato que contenga o se refiera a Información Clasificada.

Por «Destinatario» se entenderá el contratista, establecimiento u otra organización que reciba el material del Proveedor para su ulterior montaje, utilización, tratamiento o para otros fines. No incluirá a los transportistas ni a los agentes.

Por «Proveedor» se entenderá la persona u organización responsable del suministro de material al Destinatario.

Por «Contrato» se entenderá un acuerdo entre dos o más partes por el que se crean y definen derechos y obligaciones exigibles entre ellas.

Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica que tenga la capacidad jurídica necesaria para celebrar contratos.

Por «Documento» se entenderá cualquier información registrada, con independencia de su forma o características físicas, por ejemplo, material escrito o impreso (entre otros, cartas, dibujos o planos), soportes informáticos (entre otros, disco fijo, disquete, chip, cinta magnética o CD), fotografía y las grabaciones en vídeo y su reproducción óptica o electrónica.

Por «Establecimiento» se entenderá cualquier instalación, planta, fábrica, laboratorio, oficina, universidad u otra institución docente o local comercial (incluido cualquier almacén, zonas de almacenamiento, servicios y componentes asociados que formen una entidad operativa cuando estén relacionados por su función y ubicación), y cualquier departamento o centro público.

Por «Material» se entenderá cualquier artículo o sustancia del que pueda obtenerse información. Este término incluye los documentos, equipos, armas y componentes.

Por «Autoridad Nacional de Seguridad (ANS)/Autoridad Designada de Seguridad (ADS)» se entenderá el departamento, autoridad u organismo público designado por una Parte como responsable de la coordinación y ejecución de la política nacional de seguridad.

Por «Parte Remitente» se entenderá la Parte de la que proceda la Información Clasificada, representada por su ANS/ADS.

Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte a la que se transmita la Información Clasificada, representada por su ANS/ADS.

Por «Oficial de Seguridad» se entenderá la persona designada por una ANS/ADS para aplicar las exigencias de seguridad en un centro público o en los locales de un contratista.

Por «Tercero» se entenderá cualquier persona, institución, organización nacional o internacional, entidad pública o privada o Estado que no sea Parte en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Autoridades competentes en materia de seguridad

Las autoridades públicas responsables de la aplicación del presente Acuerdo serán:

En Suecia:

La ANS de Suecia con competencia general en materia de seguridad para la defensa es:

Försvarsmakten.

Högkvarteret.

Militära underrättelse och säkerhetstjänsten.

SE-107 85 ESTOCOLMO.

Suecia.

La ADS de Suecia responsable de la seguridad en materia de industria de defensa es:

Försvartes Materielverk.

Säkerhetsskydd.

SE-107 85 ESTOCOLMO.

Suecia.

En España

Ministerio de Defensa.

Centro Nacional de Inteligencia.

Oficina Nacional de Seguridad.

Avda. Padre Huidobro, s/n.

28023 MADRID.

España.

ARTÍCULO 5

Restricciones de uso y divulgación

5.1 Las Partes no cederán ni divulgarán ni permitirán la cesión ni la divulgación de Información Clasificada relacionada con un programa a ningún tercero que no participe en el mismo sin consultar previamente a la Parte remitente.

5.2 La Parte Receptora no podrá, sin consultarlo previamente, hacer pública, utilizar o permitir la utilización de Información Clasificada salvo para los fines y dentro de los límites indicados por la Parte Remitente o en su nombre.

5.3 Nada de lo dispuesto en el presente AGS podrá interpretarse como una autorización o una regulación de la cesión, utilización, intercambio o divulgación de información sobre la que existan derechos de propiedad intelectual hasta que se obtenga la autorización expresa por escrito del...

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