Resolución de 27 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Jesús J. T., procurador de los tribunales, en representación de «Sucesores de Loewe LTD, Sucursal en España», contra la negativa de la registradora mercantil de Madrid número 6 a inscribir una escritura pública de cambio de denominación social.

MarginalBOE-A-2006-15088
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución
BOE núm. 202 Jueves 24 agosto 2006 31019
Hechos
I
El 24 de noviembre de 2005 se presentó en el Registro Mercantil de
Madrid copia parcial autorizada de la escritura otorgada ante el Notario
de Madrid don José María Madridejos Sarasola el 25 de octubre de 2005,
de la que resulta que don Sergio G. V., como administrador único de la
sociedad «Yetri, S.L.», eleva a público, entre otros acuerdos que no cons-
tan en dicha copia parcial de la escritura, el cese de los administradores
de la sociedad don Cándido Yébenes Caballero y doña Juana T. B., acor-
dado en Junta General de la sociedad el mismo día 25 de octubre de 2005,
en la que también se facultó a don Sergio G. V. para dicha elevación a
público del acuerdo referido.
II
El mencionado título causó asiento de presentación número 894 del
Diario 1589, y fue objeto de la siguiente calificación:
«El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación
del documento precedente, de conformidad con los artículos 18-2 del
resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los
siguientes/s defecto/s que impiden su práctica:
Defectos:
Es necesario acreditar el nombramiento de don Sergio González
Vaquero como Administrador Único de la sociedad (artículos 11, 108 y 109
R.R.M.). Es subsanable.
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y
a obtener la inscripción del documento, el interesado podrá:
a) O bien solicitar, en el plazo de quince días contados desde la noti-
ficación de la presente calificación, que se proceda a una nueva califica-
ción del documento por el Registrador sustituto, con arreglo a lo dis-
puesto en el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto)
y conforme al cuadro de sustituciones aprobado por Resolución 1 de
agosto (BOE de 4 de agosto).
b) O bien interponer recurso gubernativo, en el plazo de un mes
desde la notificación de la presente calificación, en los términos regula-
dos en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, según redac-
Madrid, 28 de noviembre de 2005.–El Registrador [Firma ilegible.
Consta un sello con el nombre y apellidos del citado Registrador].»
III
Mediante escrito de 30 de noviembre de 2005, presentado el 2 de
diciembre en esta Dirección General, don Cándido Yébenes Caballero
interpuso recurso contra la anterior calificación, en el que alegó: 1.º Que
el nuevo administrador de la sociedad «Yetri, S.L.», don Sergio G. V., se
niega a efectuar la inscripción de la escritura formalizada ante el Notario
de Madrid don José María Madridejos Sarasola el 25 de octubre de 2005;
2.º Que ha solicitado ante dicho Notario copia de dicha escritura y ha
expedido únicamente copia parcial donde consta la dimisión del ahora
recurrente; y 3.º Que por el Registrador Mercantil se niega la inscripción
por el motivo referido.
IV
Mediante escrito de 24 de enero de 2006, el Registrador Mercantil
elevó el expediente, que contiene su informe, a esta Dirección General.
En dicho informe, que tuvo entrada en este Centro el 30 de enero de 2006,
el Registrador hace constar lo siguiente: 1.º Que el 5 de enero de 2006 se
presentó en el Registro Mercantil escrito de 29 de diciembre de 2005 de
esta Dirección General acompañado del escrito de recurso interpuesto
por don Cándido Yébenes Caballero; 2.º Que el 10 de enero de 2006 puso
en conocimiento de dicho recurrente la necesidad de aportar, original o
por testimonio, el título objeto de calificación, conforme al artículo 327 de
la Ley Hipotecaria; y el 11 de enero de 2006 fue aportada la copia parcial
referida; 3.º Que el 16 de enero de 2006 se dio traslado del recurso al
Notario autorizante de la escritura calificada, y dicho recurso causó acuse
de recibo el 17 de enero.
Fundamentos de Derecho
Vistos artículos 18 del Código de Comercio; 11.3, 15, 108.1 y 109 del
Reglamento del Registro Mercantil; la Instrucción de esta Dirección
General de 12 de febrero de 1999; y las Resoluciones de 4 de diciembre
de 2002, 14 de diciembre de 2004, 14, 17, 18, 19 y 20 de julio de 2006; así
como la de 5 de abril de 2005 (esta última del Servicio Registral en contes-
tación a determinada consulta).
1. Por lo que se refiere a la cuestión de fondo que se plantea en este
expediente, el Registrador se niega a hacer constar en el Registro el cese
de un administrador de una sociedad de responsabilidad limitada que
consta en copia parcial de la escritura pública de elevación a público de
acuerdos de la Junta General de socios porque no se acredita el nombra-
miento como administrador de la persona que comparece para otorgar
dicha escritura.
2. El defecto debe ser confirmado, pues cualquiera que sea la causa
por la que no se presenta copia auténtica de dicha escritura de la que
resulte también el nombramiento del administrador o cualquier otro
documento idóneo para acreditarlo fehacientemente (cuestión que no
puede ser abordada en este recurso, conforme al artículo 326 de la Ley
Hipotecaria), lo cierto es que para inscribir los actos otorgados por el
administrador es ineluctable la previa inscripción de éste, la elevación a
instrumento público de los acuerdos sociales corresponde a la persona
que tenga facultad para certificarlos y la inscripción de los acuerdos con-
tenidos en la certificación que sirva de base a dicha elevación a público de
acuerdos sociales requiere la previa o simultánea inscripción del cargo
del certificante (cfr. artículos 11.3, 108.1 y 109. 2 del Reglamento del
Registro Mercantil).
3. Por último, este Centro Directivo debe recordar una vez más (cfr.
las Resoluciones citadas en los Vistos) la obligación que tiene el Registra-
dor de dar estricto y escrupuloso cumplimiento a la norma del apartado
octavo del artículo 18 del Código de Comercio, introducido por la
Ley 24/2005, de 18 de noviembre; advertencia ésta que se estima proce-
dente habida cuenta de la trascendencia que la regularidad de la califica-
ción negativa tiene, aunque se trate de una cuestión que no ha planteado
el recurrente.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar
la calificación del Registrador en los términos que resultan de los prece-
dentes fundamentos de derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir
mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la capital de la
Provincia en que radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su
notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
Madrid, 21 de julio de 2006.–La Directora General de los Registros y
del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
15088 RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto por don Jesús J. T., procurador de los tribuna-
les, en representación de «Sucesores de Loewe LTD, Sucur-
sal en España», contra la negativa de la registradora
mercantil de Madrid número 6 a inscribir una escritura
pública de cambio de denominación social.
En el recurso interpuesto por Don Jesús J.T., Procurador de los Tribu-
nales, en representación de «Sucesores de Loewe Ltd, Sucursal en
España», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid
doña M.ª Victoria Arizmendi Gutiérrez, titular del Registro número 6, a
inscribir una escritura pública de cambio de denominación social.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario don Emilio Navarro
Moreno en Granada el 26 de Enero de 2006, doña Encarnación S. C. como
«representante permanente» de «Sucesores de Loewe Ltd, Sucursal en
España», formalizó el cambio de dicha denominación de la sucursal por la
de «Comercial de Marroquinería Alemana Ltd, Sucursal en España»,
incorporando el correspondiente certificado negativo del Registro Mer-
cantil Central.
II
El título fue presentado en el Registro Mercantil de Madrid el 31 de
enero de 2006, y con fecha 3 de febrero de 2006 fue objeto de la califica-
ción siguiente:

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