Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2014.

MarginalBOE-A-2014-7123
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La trata de seres humanos es una gravísima violación de los derechos humanos que vulnera, entre otros, los derechos a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la libre elección del trabajo. Es considerada como uno de los delitos más graves a nivel mundial que supone, además, para sus víctimas, una nueva forma de esclavitud.

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y de niñas, sus principales víctimas, constituye una de las vertientes más crueles de este delito. Es, en realidad, una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia contra la mujer.

Para el desarrollo de una política eficaz de lucha contra la trata con fines de explotación sexual es fundamental el establecimiento de medidas que conformen una acción integral, lo que necesariamente implica a una multiplicidad de actores públicos y privados, garantizando el enfoque multidisciplinar y promoviendo su comunicación y coordinación.

Asimismo, toda actuación dirigida a combatir la trata de seres humanos debe tener como elemento central la promoción de los derechos humanos y la protección de las víctimas, con especial atención al enfoque de género.

Por ello, la mejora de la asistencia y protección a las víctimas de trata con fines de explotación sexual constituye uno de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de julio de 2013.

Entre las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se le atribuye el impulso, en el ámbito de la Administración General del Estado, de la coordinación en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, así como la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas.

Por su parte, en consonancia con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha introducido un nuevo artículo 59 bis, con el título «Víctimas de la trata de seres humanos», que entre otras medidas, contempla otorgar un período de restablecimiento y reflexión, de al menos treinta días, a aquellas personas extranjeras en situación irregular, sobre las cuales existan indicios sobre su condición de víctimas de trata de seres humanos, de manera que se le faciliten los medios necesarios para su recuperación física, psicológica y emocional, así como la separación de la influencia de los presuntos tratantes, de manera que puedan tomar una decisión meditada y sopesada de colaborar o no con las autoridades en la investigación y persecución de los autores del delito.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con fecha 28 de octubre de 2011 se adoptó el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos, donde se establecen las pautas de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones competentes en la materia, entre otras, para la atención de las mismas, así como el ámbito y forma de participación de las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata. Dicho Protocolo Marco es de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería y a todo el territorio del Estado.

Por otro lado, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria para garantizar una red estatal de protección y atención que permita el traslado de las mujeres víctimas de un territorio a otro siempre que sea necesario por motivos de seguridad. Igualmente, para alejar a las víctimas de la influencia de sus explotadores, se han de contemplar medidas dirigidas a garantizar la seguridad de las mismas intensificando las medidas de protección durante la investigación y el procedimiento judicial y la intimidad y privacidad de las víctimas, encontrándose entre estas medidas los mecanismos que faciliten cambios efectivos de residencia. Todo ello hace necesario actuar en el conjunto del territorio del Estado resultando más eficiente si se centraliza la gestión.

Por último, la gestión centralizada de estas subvenciones está amparada en las competencias del Estado en materia de inmigración, de administración de justicia, en particular de la asistencia jurídica a las mujeres víctima de trata de seres humanos, y en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.2.ª, 5.ª y 29.ª de la Constitución, en conexión con su competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, regulada en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

La presente norma recoge las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.

Igualmente, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y considerando la especificidad de las subvenciones que se pretenden otorgar, destinadas a garantizar la continuidad de los recursos que conforman la red estatal de protección y atención a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, proporcionados por entidades sin fines de lucro, y teniendo en cuenta el contexto socioeconómico actual, resulta necesario disponer de tiempo suficiente para la tramitación y concesión de las subvenciones. Por ello, en esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2014.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Bases Reguladoras Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

    2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

    3. Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.

    4. Contar con los medios materiales y los recursos humanos...

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