Orden EDU/1047/2011, de 15 de abril, por la que se convoca el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2011-2012.

MarginalBOE-A-2011-7514
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El programa de subvenciones de movilidad para estudiantes universitarios «Séneca» tiene por objeto apoyar la iniciativa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España) facilitando subvenciones económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad, aplicando la experiencia derivada del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia que incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera.

A lo largo de los años de vigencia, esta convocatoria ha demostrado su potencial para impulsar la movilidad con un reconocimiento general como instrumento de la excelencia en la oferta universitaria y su contribución al desarrollo personal de los estudiantes, de su talento y de su cualificación profesional.

Este sistema de intercambio posibilita al estudiante incorporarse a unidades académicas diferentes, experimentar sistemas docentes distintos, enriquecer los itinerarios curriculares y desarrollar sus capacidades en entornos sociales y culturales de otras Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. La movilidad facilita igualmente una oportunidad de adaptación que prepara para aprovechar mejor las oportunidades laborales y favorece la disponibilidad hacia el empleo al romper el marco habitual de formación. Por tanto, la presente convocatoria viene a implementar una línea de actuación de la Estrategia Universidad 2015, con el compromiso de mejorar la movilidad nacional en el sistema universitario y fomentar la formación en otros entornos con una duración de hasta un curso académico.

El proceso de implantación de los Grados de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hizo necesaria la inclusión de referencias a los estudios de grado en la convocatoria para el curso 2010-11 y que en la presente se actualizan a la vista de los intercambios SICUE y con los requisitos académicos y duración de las estancias adaptados a la nueva situación.

Las universidades receptoras de estudiantes actuarán como entidades colaboradoras de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de forma que son las universidades quienes percibirán los importes de las subvenciones de los beneficiarios y realizarán el pago a los mismos. A tal fin las universidades y el Ministerio firmaron el correspondiente convenio de colaboración.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades y que, exige el requisito de movilidad de los estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas universidades españolas, este Ministerio ha dispuesto publicar la convocatoria de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2011-2012.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Objeto y condiciones del programa

Artículo 1 Objeto y número de becas.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.

  2. El número de becas que se convocan es de 2.224 de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número total de becas convocadas podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia finales que se concedan.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las becas a los estudiantes será por un máximo de 10.266.520,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.480, con la siguiente distribución por anualidades: 3.591.880,00 € en el ejercicio 2011 y 6.674.640,00 € en el ejercicio 2012.

    Igualmente y como contribución a los costes derivados por la participación de las universidades en el programa, con cargo a la aplicación presupuestaria a 18.08.322C.456 de los Presupuestos Generales del Estado, se financiará un gasto máximo de 278.000,00 €, con la siguiente distribución por anualidades: 275.250,00 €, en el ejercicio de 2011 y de 2.750.00 € en el ejercicio de 2012.

  2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma, podrá ser complementada con 702.000,00 € y 18.750,00 € respectivamente en las aplicaciones presupuestarias 18.08.323M.480 y 18.08.322C.456 de los Presupuestos Generales del Estado, de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado». El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

    La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la de la concesión de las ayudas.

Artículo 3 Requisitos de los estudiantes para la participación en el programa.
  1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en universidades españolas o en centros de educación superior, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2011-2012.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.

  3. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.

  4. Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

    1. Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2011-2012.

    2. Créditos superados y matriculados. En función de la diferente ordenación de las enseñanzas, los estudiantes deberán haber superado y estar matriculados en al menos los siguientes créditos:

      b.1 Enseñanzas de Grado: tener superados 60 créditos en su universidad de origen y estar matriculados en no menos de 30 créditos.

      b.2 Planes de estudios renovados: tener superados en su universidad de origen un mínimo de 30 créditos en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas y estar matriculados además en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.

      b.3 Planes de estudios no renovados, tener superados en su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.

      El requisito de superación de créditos o asignaturas deberá cumplirse a 30 de septiembre de 2010.

      b.4 Los créditos o materias que conformen la matrícula para los que se soliciten subvenciones deberán formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios. En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.

    3. Tener una nota media en su expediente académico en el sistema de calificación de 0-10 igual o superior a 6,50 para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, y de 5,90 para las titulaciones Técnicas. La nota media señalada estará referida a la situación del expediente académico a 30 de septiembre de 2010. En el caso de los solicitantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la nota media deberá ser igual o superior a 5.

  5. En el caso de enseñanzas que se cursen en universidades no presenciales, la subvención sólo podrá solicitarse para realizar la estancia de movilidad Séneca en una universidad en régimen de estudios presenciales.

  6. La nota media del expediente se valorará de 0 a 10 y se obtendrá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el...

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