Ley sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 20, «Ministerio de Industria», de un crédito extraordinario de 27.752.249 pesetas, para subvencionar a «Iberia, Líneas Aéreas de España» gastos realizados en el año 1969 en la repatriación de españoles procedentes de la República de Guinea Ecuatorial.

MarginalBOE-A-1977-467
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En el Consejo de Ministros celebrado el día 22 de agosto de mil novecientos setenta y cinco, se adoptó un acuerdo por el que se decidió subvencionar a "Iberia, Líneas Aéreas de España", con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y seis, con veintisiete coma ocho millones de pesetas, con motivo de los gastos originados a dicha Empresa por la repatriación de los españoles procedentes de la República de Guinea Ecuatorial.

Dado que no existía crédito adecuado para cubrir tales obligaciones, se ha tramitado un expediente de crédito extraordinario, siguiendo, al efecto, lo establecido en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, expediente que ha obtenido el informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero Se reconocen como obligaciones a cargo del Estado las contraídas con "Iberia, Líneas Aéreas de España", por un importe de veintisiete millones setecientas cincuenta y dos mil doscientas cuarenta y nueve pesetas, por gastos ocasionados en el año mil novecientos sesenta y nueve en la repatriación de españoles procedentes de la República de Guinea Ecuatorial.
Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por el indicado importe de veintisiete millones setecientas cincuenta y dos mil doscientas cuarenta y nueve pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veinte, "Ministerio de Industria"; servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y cinco, "A Empresas"; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y tres, "Para subvencionar a "Iberia, Líneas Aéreas de España", gastos realizados en el año mil novecientos sesenta y nueve en la repatriación de españoles procedentes de la República de Guinea Ecuatorial".

Artículo tercero El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo 41 de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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