Ley 13/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios, por un importe total de 253.636.000 pesetas, para subvencionar centros no estatales de bachillerato y cou, procedentes de las antiguas Secciones filiales.

MarginalBOE-A-1979-23765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos i, rey de españa

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por una cifra total de doscientos cincuenta y tres millones seiscientas treinta y séis mil pesetas, de la que cincuenta millones ciento cuarenta mil pesetas corresponden a Gastos devengados en el cuarto trimestre de mil novecientos setenta y siete, y el resto, doscientos tres millones cuatrocientas noventa y séis mil pesetas, al pasado ejercicio mil novecientos setenta y ocho. La aplicación económica del mismo se efectúa con cargo a la sección dieciocho, "Ministerio de educación y Ciencia", Servicio cero cinco, "dirección general de enseñanzas medias"; capítulo iv, "transferencias corrientes"; concepto cuatrocientos setenta y uno, "para subvencionar a los centros no estatales de bachillerato y cou procedentes de las antiguas Secciones filiales. Obligaciones de mil novecientos setenta y siete y mil novecientos setenta y ocho".

Artículo segundo

La financiación de dicho crédito extraordinario se realizará con baja en la dotación para mil novecientos setenta y nueve del crédito siguiente: Sección dieciocho, "Ministerio de educación y Ciencia"; Servicio cero cinco, "dirección de enseñanzas medias"; capítulo vii, "transferencias de capital"; artículo setenta y cinco, "a empresas y organismos autónomos de carácter comercial, industrial y financiero"; concepto setecientos cincuenta y uno punto dos, "para subvencionar la creación de Puestos escolares en centros no estatales de bachillerato Unificado polivalente, cursó de orientación Universitaria y formación profesional: Programa de formación profesional".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar está ley.

Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

Juan Carlos r.

El Presidente del Gobierno,

Adolfo Suárez gonzalez

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