RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2003, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se incorporan al subsistema de contabilidad auxiliar de pagos por fondo de maniobra, los correspondientes a dietas y gastos de viaje, y se asignan nuevas competencias contables a las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra.

MarginalBOE-A-2004-1070
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2003, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se incorporan al subsistema de contabilidad auxiliar de pagos por fondo de maniobra, los correspondientes a dietas y gastos de viaje, y se asignan nuevas competencias contables a las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra.

La Orden ministerial de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, según redacción dada a la misma por las Órdenes de 12 de julio y de 31 de julio de 2001, dispone en el apartado 2.9 del número 2 de su artículo 13, que la contabilidad del fondo de maniobra se ajustará a las normas que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

La Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se incorpora al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social el Subsistema de Contabilidad Auxiliar para el Registro de los Pagos que se realicen con cargo al fondo de maniobra, y se dictan las correspondientes normas de actuación, recoge las normas reguladoras que afectan al procedimiento contable de dichos pagos, habiendo excluido transitoriamente, entreotros, los correspondientes a dietas y gastos de viaje.

Una vez realizados los trabajos necesarios que permiten esta integración, resulta conveniente, sin más demora, dictar una nueva Resolución, al objeto de incluir los citados pagos en el Subsistema de Contabilidad Auxiliar del fondo de maniobra.

Por otra parte, la experiencia acumulada desde la entrada en funcionamiento del procedimiento contable contenido en la mencionada Resolución de 21 de diciembre de 2001, aconseja la atribución de nuevas competencias contables, a las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra, en orden a conseguir una mayor agilidad del procedimiento de gestión de dicho fondo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que otorgaa esta Intervención General de la Seguridad Social el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispongo:

1. Inclusión de nuevas operaciones en el Subsistema de Contabilidad Auxiliar de Pagos por fondo de maniobra.

Con efectos de 1 de enero de 2004, se incluyen en el Subsistema de Contabilidad Auxiliar de Pagos por fondo de maniobra, los correspondientes a dietas y gastos de viaje, que se abonen, con cargo al mismo.

A dichos pagos les será de aplicación el procedimiento descrito en la Resolución de esta Intervención General, de 21 de diciembre de 2001, por la que se incorpora al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social el subsistema de Contabilidad Auxiliar para el Registro de los Pagos que se realicen con cargo al fondo de maniobra, y se dictan las correspondientes normas de actuación; con las particularidades que se indican en los apartados siguientes.

2. Documentos de contabilidad auxiliar.

Se aprueban los modelos de documentos PFMA.819, de pagos por fondo de maniobra. Anticipos; IPRA.919, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Anticipos; PFML.839, de pagos por fondo de maniobra. Liquidaciones; e IPRL.939, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Liquidaciones; y sus correspondientes documentos inversos, que figuran en el anexo de esta Resolución. Tales documentos, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.6 de la Resolución de 21 de diciembre de 2001 citada, no vendrán soportados en papel, sino, únicamente, en registros informáticos, sin perjuicio de que pueda obtenerse copia impresa de todos ellos, cuando así se estime necesario.

2.1 Documentos para el registro de anticipos.

El registro contable de los pagos y...

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