Aplicación provisional del Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, Islandia por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, hecho en Luxemburgo el 16 de junio de 2011 y en Oslo el 21 de junio de 2011.

MarginalBOE-A-2013-4620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO SUBSIDIARIO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, ISLANDIA, POR OTRA, Y EL REINO DE NORUEGA, POR OTRA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR UNA PARTE, LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, ISLANDIA, POR OTRA, Y EL REINO DE NORUEGA, POR OTRA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados, en lo sucesivo, «los Estados miembros»), y

La Unión Europea, por una parte,

Islandia, por otra, y

El Reino de Noruega (denominado, en lo sucesivo, «Noruega»), por otra,

Tomando nota de que la Comisión Europea ha negociado, en nombre de la Unión Europea y los Estados miembros, un Acuerdo de transporte aéreo con los Estados Unidos de América con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones,

Teniendo en cuenta que el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de transporte aéreo») se rubricó el 2 de marzo de 2007, se firmó en Bruselas el 25 de abril de 2007 y en Washington, D.C. el 30 de abril de 2007, y se aplica provisionalmente desde el 30 de marzo de 2008,

Tomando nota de que el Acuerdo de transporte aéreo fue modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), rubricado el 25 de marzo de 2010 y firmado en Luxemburgo el 24 de junio de 2010,

Observando que Islandia y Noruega, que son miembros totalmente integrados del mercado único de la aviación europeo a través del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se han adherido al Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo, a través de un Acuerdo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra parte, Islandia, por otra parte, y el Reino de Noruega, por otra parte, con la misma fecha (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), que incorpora el Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo,

Reconociendo que es necesario establecer procedimientos para decidir, en su caso, la adopción de medidas de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo,

Reconociendo que también es necesario establecer procedimientos para la participación de Islandia y Noruega en el Comité mixto creado en virtud del artículo 18 del Acuerdo de transporte...

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