RESOLUCION DE 29 DE OCTUBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado de Medio ambiente y Vivienda, sobre delegacion de Funciones en el subsecretario del departamento, directores generales y Otros organos inferiores.

MarginalBOE-A-1993-26748
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, crea en su artículo primero la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, quedando suprimida la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente. Por ello, se hace necesario acomodar a la nueva estructura orgánica la delegación de atribuciones contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente de 28 de enero de 1992, a fin de no interrumpir el normal funcionamiento de los Servicios. En su virtud y teniendo en cuenta las competencias que a los titulares de órganos superiores atribuyen los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructura la Administracióin Central del Estado; 2169/1984, de 28 de noviembre, sobre atribuciones en materia de personal, siguiendo las orientaciones de la Orden de este Ministerio de 24 de abril de 1992, sobre régimen general de delegación de atribuciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado, previa aprobación del Ministerio del Departamento ha resuelto:

Primero.-Los órganos de esta Secretaría de Estado a los que se hace referencia en la presente Resolución acomodarán su actuación al régimen de delegación de atribuciones que se contiene en los apartados siguientes.

Segundo.-Se delegan en los Directores generales de esta Secretaría de Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de lo establecido en los restantes apartados de la presente Resolución:

  1. Las funciones que como órgano de contrataciónn le atribuye la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación para los contratos cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas a excepción de las de interpretación, modificación y resolución de aquellos contratos cuyo acuerdo requiera el dictamen previo del Consejo del Estado.

  2. Las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos no incluidos en el apartado anterior, referidas a:

    2.1 La aprobación técnica y definitiva de los antreproyectos y proyectos de obras que no precisen del trámite de información pública, o de los que siendo ésta necesaria, no se hayan presentado reclamaciones.

    2.2 La iniciación de expedientes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR