RESOLUCION DE 29 DE OCTUBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado de Medio ambiente y Vivienda, sobre delegacion de Funciones en el subsecretario del departamento, directores generales y Otros organos inferiores.
Marginal | BOE-A-1993-26748 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, crea en su artículo primero la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, quedando suprimida la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente. Por ello, se hace necesario acomodar a la nueva estructura orgánica la delegación de atribuciones contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente de 28 de enero de 1992, a fin de no interrumpir el normal funcionamiento de los Servicios. En su virtud y teniendo en cuenta las competencias que a los titulares de órganos superiores atribuyen los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructura la Administracióin Central del Estado; 2169/1984, de 28 de noviembre, sobre atribuciones en materia de personal, siguiendo las orientaciones de la Orden de este Ministerio de 24 de abril de 1992, sobre régimen general de delegación de atribuciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado, previa aprobación del Ministerio del Departamento ha resuelto:
Primero.-Los órganos de esta Secretaría de Estado a los que se hace referencia en la presente Resolución acomodarán su actuación al régimen de delegación de atribuciones que se contiene en los apartados siguientes.
Segundo.-Se delegan en los Directores generales de esta Secretaría de Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de lo establecido en los restantes apartados de la presente Resolución:
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Las funciones que como órgano de contrataciónn le atribuye la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación para los contratos cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas a excepción de las de interpretación, modificación y resolución de aquellos contratos cuyo acuerdo requiera el dictamen previo del Consejo del Estado.
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Las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos no incluidos en el apartado anterior, referidas a:
2.1 La aprobación técnica y definitiva de los antreproyectos y proyectos de obras que no precisen del trámite de información pública, o de los que siendo ésta necesaria, no se hayan presentado reclamaciones.
2.2 La iniciación de expedientes de...
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