RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2004, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica el Anexo a la Orden de 23 de junio de 1999.

MarginalBOE-A-2004-2656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

La Directora General de los Registros y del Notariado y el Director General del Catastro, han dictado de forma conjunta una Resolución en fecha 19 de diciembre de 2003, por la que se modifica el Anexo a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2004. El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEJO. Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999

La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 23 de junio de 1999, aprobó el formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por Notarios y Registradores de la Propiedad, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

En su Disposición adicional primera se establecía que la misma sería de aplicación a los bienes inmuebles de naturaleza rústica a partir del momento en que se estableciera la obligatoriedad, respecto de los mismos, de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, autorizándose a los Directores generales de los Registros y del Notariado y del Catastro a establecer el soporte informático necesario para el intercambio de información.

Dicha obligatoriedad se ha establecido a partir del 1 de enero de 2003 por la Disposición final primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Asimismo la Disposición adicional segunda de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario establece que en la misma fecha será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a los bienes inmuebles de características especiales.

Por ello, es necesario modificar el formato de suministro de información que deben remitir a la Dirección General del Catastro los Notarios y Registradores de la Propiedad, que se incluye en el Anexo de dicha Orden, para incluir la información relativa a los bienes inmuebles rústicos y a los de características especiales.

Por otra parte, la puesta en marcha de los servicios catastrales en Internet, a través de la Oficina Virtual del Catastro, incluye el servicio de intercambio de ficheros con Notarios y Registradores de la Propiedad, por medios telemáticos, lo que facilitará el cumplimiento de las obligaciones de información de los fedatarios públicos ante el Catastro, con las debidas garantías de autenticidad, integridad y conservación. Para ello es necesario sustituir el sistema de envío de disquetes, contemplado en el anexo de la Orden citada, por el envío telemático de los ficheros.

En su virtud, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro, previo informe del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ministerial, han resuelto:

Primero.

Aprobar la modificación del formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por Notarios y Registradores de la Propiedad, incluido en la Orden de 23 de junio de 1999, por el que figura como anexo a la presente Resolución, en el que se incorpora la información de los bienes inmuebles rústicos y de características especiales.

Segundo.

Aprobar los programas y aplicaciones informáticos elaborados por la Dirección General del Catastro para la remisión por Internet a través de la Oficina Virtual del Catastro de los ficheros con la información que deben suministrar los Notarios y Registradores de la Propiedad.

Para su utilización las Notarías y Registros de la Propiedad deberán estar registrados como usuarios de dicho servicio, por el procedimiento establecido en el apartado Sexto de la Resolución de la Dirección General del Catastro de 28 de abril de 2003 (BOE núm. 115, de 14 de mayo), y entrar en la Oficina Virtual del Catastro en la siguiente dirección...

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