RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 1997, de la subsecretaria, sobre Medidas para la Racionalizacion y Reduccion de los Gastos de Funcionamiento del Ministerio.

MarginalBOE-A-1997-17596
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

Los criterios de ahorro y control del gasto público contenidos en los Presupuestos Generales del Estado para 1997 han supuesto una importante reducción de los «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto del Ministerio, obligando a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la racionalización y reducción de los gastos del Departamento. Para la efectiva reducción de gastos el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de de junio de 1997, ha aprobado un «Plan de austeridad de gastos corrientes de la Administración General del Estado». Este plan contiene una serie de medidas aplicables a la Administración General del Estado (Servicios Centrales y Periféricos), a los Organismos Autónomos y a las entidades públicas empresariales y empresas públicas dependientes de aquélla.

Las medidas recogidas en el plan tienen como objetivos la reducción del gasto público, la mejora institucional de la Administración y el fomento de la concienciación en el uso racional de los recursos públicos por parte del personal de la misma.

Estas medidas, que afectan a comunicaciones, adquisiciones de material, publicaciones, viajes, utilización de fotocopiadoras, gastos de representación, etc., han venido aplicándose en muchos casos, por el Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos Autónomos, habiendo quedado ya demostrada su utilidad. Por ello, se considera oportuno recordar su vigencia, introduciendo además aquellas otras medidas que puedan considerarse de nueva aplicación.

La presente instrucción refunde todas las normas de ahorro de gastos vigentes en el Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos Autónomos, acordándose su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para su inmediata aplicación, tal y como se establece en el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997.

En su virtud, esta Subsecretaría aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las medidas de ahorro establecidas en la presente instrucción serán de aplicación a todos los centros y unidades del Ministerio de Industria y Energía y de sus Organismos Autónomos.

  2. MEDIDAS CONCRETAS DE REDUCCIÓN DEL GASTO

    1. Comunicaciones

      1.1 Teléfonos:

      1. Se suprimirán aquellas líneas que no sean necesarias para el desarrollo de las funciones atribuidas a las unidades correspondientes.

      2. Se reducen las categorías de tráfico, quedando establecidas, con carácter general, las siguientes:

        Los teléfonos del Departamento dispondrán, como regla general, sólo de salida para tráfico interno con recepción exterior.

        Los teléfonos del Departamento correspondientes al personal de nivel 24 o 26 dispondrán sólo de tráfico local.

        Los teléfonos de los puestos de trabajo de nivel 28 o superior dispondrán de salida interprovincial así como los niveles 26 -y restantes niveles- que lo requieran por la naturaleza de su puesto de trabajo.

        Sólo podrán disponer de línea internacional los altos cargos o puestos de Subdirector o asimilado, así como aquellos teléfonos correspondientes a funcionarios con relación habitual con organismos internacionales, previa propuesta razonada del titular del centro directivo del que dependan. En este caso, la asignación comprenderá exclusivamente los números internacionales con los que el funcionario haya de relacionarse.

      3. Las excepciones a lo dispuesto en el apartado anterior deberán solicitarse mediante escrito razonado por los titulares de los centros directivos de los que dependa el funcionario correspondiente.

      4. Cuando sea posible se instalarán líneas compartidas por el personal ubicado en el mismo despacho.

      5. Se remitirá mensualmente a los Subdirectores generales listado indicativo de las llamadas producidas desde su Dependencia, con expresión concreta de aquellas llamadas que superen, tanto en tiempo como en importe los límites de lo que se considere preciso para una llamada oficial. Dichas llamadas deberán...

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