Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-15050
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

La Directora General de los Registros y del Notariado y el Director General del Catastro suscribieron, con fecha 27 de junio de 2006, una ResoluciÛn por la que se modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999.

Para general conocimiento se dispone su publicaciÛn como anejo a la presente ResoluciÛn.

Madrid, 7 de agosto de 2006.?El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO. ResoluciÛn conjunta de la DirecciÛn General de los Registros y del Notariado y de la DirecciÛn General del Catastro por la que se modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de junio de 1999, aprobÛ el formato de suministro de informaciÛn a la DirecciÛn General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por notarios y registradores de la propiedad, en cumplimiento del artÌculo 55 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (hoy artÌculo 36.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).

En virtud de la disposiciÛn adicional primera de esta Orden Ministerial y del primer p·rrafo del apartado 1 del anexo, Èste ha sido modificado por las resoluciones conjuntas de la DirecciÛn General de Registros y del Notariado y de la DirecciÛn General del Catastro de 10 de abril de 2001 y de 19 de diciembre de 2003, para la adaptaciÛn del mismo a la moneda ˙nica europea y para la inclusiÛn de bienes inmuebles de naturaleza r˙stica y de caracterÌsticas especiales.

No obstante, la aprobaciÛn del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y las modificaciones en el rÈgimen de titularidad catastral y su representaciÛn, introducidas por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el aÒo 2005, asÌ como lo dispuesto en el artÌculo 29 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, respecto al alcance de las comunicaciones de notarios y registradores de la propiedad, hacen necesaria una nueva reforma del fichero del formato de intercambio para su adaptaciÛn al rÈgimen de titularidad catastral actualmente vigente.

Por otra parte, la experiencia de varios aÒos en el servicio de intercambio de ficheros con notarios y registradores de la propiedad por medios telem·ticos y a travÈs de la Oficina Virtual del Catastro hace aconsejable la introducciÛn en el formato de intercambio de una serie de mejoras tÈcnicas, que facilitar·n el cumplimiento de las obligaciones de informaciÛn de los fedatarios p˙blicos ante el Catastro, con las debidas garantÌas de autenticidad, integridad y conservaciÛn. Para ello es necesario eliminar definitivamente el sistema de envÌo de disquetes, contemplado en el anexo de la Orden citada, y sustituirlo por la remisiÛn telem·tica de los ficheros en formato XML, que se validen contra el XML schema correspondiente, disponible en la p·gina web de la DirecciÛn General del Catastro, antes de su expediciÛn.

En su virtud, la DirecciÛn General de los Registros y del Notariado y la DirecciÛn General del Catastro, previo informe del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de EspaÒa, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ministerial, han resuelto:

Primero.

Aprobar la sustituciÛn del formato de suministro de informaciÛn a la DirecciÛn General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por notarios y registradores de la propiedad, incluido en la Orden de 23 de junio de 1999, por la remisiÛn de documentos XML (Extensible Mark-up Language) que deber·n ser validados contra el correspondiente XML schema disponible en la p·gina web de la DirecciÛn General del Catastro, antes de su envÌo para verificar que est·n correctamente formados. El anexo a la presente resoluciÛn contiene la definiciÛn del formato de intercambio en XML.

Segundo.

Los notarios y registradores de la propiedad deber·n remitir los ficheros adaptados al nuevo formato y a travÈs de la Oficina Virtual del Catastro con la informaciÛn correspondiente a las escrituras otorgadas e inscripciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2006.

Madrid, 27 de junio de 2006.

ANEXO

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INSTANCIA DEL FORMATO XML DE INTERCAMBIO DE INFORMACI”N CON NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD (NOTREG)

El presente documento XML es una instancia explicativa del XML Schema "notreg.xsd".

Este esquema utiliza los elementos definidos en el n˙cleo del lenguaje de descripciÛn catastral XCAT contenido en el XML Schema "ldc.xsd".

Ambos se encuentran disponibles en:

http://www.catastro.meh.es/ws/esquemas/esquemas.htm

La correcta interpretaciÛn de todos los aspectos del formato implica consultar no sÛlo esta instancia, sino tambiÈn el correspondiente XML Schema del formato y el XML Schema XCAT, en especial todo lo relacionado con las ocurrencias y restricciones de los diferentes elementos.

Para cada etiqueta, a su derecha, se indica su logitud m·xima y formato.

Los formatos se denotan por:

X para los campos alfanumÈricos

N para los numÈricos (por ejemplo: 10,2 N para un numÈrico de 10 enteros m·ximo y 2 decimales)

AAAA-MM-DD para las fechas

HH:MM:SS para campos temporales

BINARIO: Para datos binarios adjuntos.

--›

‹notreg xmlns="http://www.catastro.meh.es/" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance"›

†‹cab›

††CABECERA

††‹ieg›

†††ENTIDAD GENERADORA DEL FICHERO

†††‹teg›TIPO DE ENTIDAD GENERADORA N (NOTARÕAS), R (REGISTROS DE LA PROPIEDAD) (1 X)‹/teg›

†††‹ceg›C”DIGO DE LA ENTIDAD GENERADORA DEL FICHERO (Se elige una opciÛn: Registro de la Propiedad, CÛdigo de NotarÌa o Gerencia del Catastro)

††††‹rp›

†††††REGISTRO DE LA PROPIEDAD

†††††‹cp›C”DIGO DE PROVINCIA (2 X) ‹/cp›

†††††‹crp›C”DIGO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (3 X)‹/crp›

††††‹/rp›

††††‹not›

†††††‹cp›C”DIGO DE PROVINCIA (2 X)‹/cp›

†††††‹cpb›C”DIGO DE POBLACI”N (4 X)‹/cpb›

†††††‹cnt›C”DIGO DE NOTARÕA (3 X)‹/cnt›

††††‹/not›

††††‹cd›C”DIGO DE DELEGACI”N (2 X)‹/cd›

†††‹/ceg›

†††‹neg›NOMBRE DE LA ENTIDAD GENERADORA ( 27 X)‹/neg›

††‹/ieg›

††‹ifi›

†††INFORMACI”N DEL FICHERO

†††‹ffi›FECHA DE GENERACI”N EL FICHERO (AAAA-MM-DD)‹/ffi›

†††‹hfi›HORA DE GENERACI”N DEL FICHERO (HH:MM:SS)‹/hfi›

†††‹tfi›TIPO DE FICHERO, LITERAL "NRGE" (4 X)‹/tfi›

†††‹dfi›DESCRIPCI”N DEL FICHERO (39 X)‹/dfi›

†††‹nfi›NOMBRE DEL FICHERO (Cumplimentado por la D.G.C.)(21 X)‹/nfi›

††‹/ifi›

††‹iper›

†††INFORMACI”N DEL PERÕODO

†††‹fip›FECHA DE INICIO DEL PERÕODO (AAAA-MM-DD)‹/fip›

†††‹ffp›FECHA DE FINALIZACI”N DEL PERÕODO (AAAA-MM-DD)‹/ffp›

††‹/iper›

††‹cubi›N⁄MERO TOTAL DE BIENES INMUEBLES INCLUIDOS (7 N)‹/cubi›

†‹/cab›

†‹luden›

††LISTA DE UNIDADES DE DATOS DE ENTRADA

††‹udennr›UNIDAD DE DATOS DE ENTRADA (Dependiendo del tipo de alteraciÛn puede ser un movimiento fÌsico econÛmico (Tipos de alteraciÛn 2 ,3 ,4 5) Û jurÌdico (Tipos de alteraciÛn1,6). Existir· un elemento bicec (Movimiento fÌsico econÛmico) o bij (movimiento jurÌdico) por cada unidad de datos de entrada)

†††‹bicec›

††††MOVIMIENTO FÕSICO ECON”MICO (exitir· este elemento o el elemento bij)

††††‹bi›

†††††BIEN INMUEBLE

†††††‹idbis›IDENTIFICACI”N DEL BIEN INMUEBLE (Seg˙n la presencia o ausencia de la referencia catastral (cumplimiento del art.40 TRLCI) existir· un elemento idbic o idbip)

††††††‹idbic›BIEN INMUEBLE CON REFERENCIA CATASTRAL (En cumplimiento del artÌculo 40 TRLCI, casos: 1 RC de la finca incorporada, 2 RC de la finca incorporada y dudosa, 3 Incorporada de la finca origen (40.2) )

†††††††‹cn›CLASE DEL BIEN INMUEBLE (2 X)‹/cn›

†††††††‹lrc›REFERENCIA CATASTRAL (20 X)‹/lrc›

...

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