Orden CIN/699/2011, de 23 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma Innpacto, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MarginalBOE-A-2011-5824
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 143 de 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar alcanzado en el país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir al proceso de transformación hacia una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación que conforman el llamado «Pentágono de la Innovación» son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) el fortalecimiento de la cooperación territorial en materia de promoción de la innovación; d) la proyección internacional de las actividades innovadoras; e) el capital humano mediante la promoción de la formación y la provisión de talento investigador e innovador al sector empresarial.

La Estrategia Estatal de Innovación se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan INNOVACIÓN, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de ayudas INNPACTO, que se aprueba a través de esta orden, es uno de los instrumentos del Plan INNOVACIÓN, y se rige por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo que fue modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 109 el 5 de mayo, en la que se definieron el objetivo, tipología de los proyectos objeto de subvención, beneficiarios a los que va dirigido y gastos subvencionables del subprograma.

El objetivo principal del subprograma INNPACTO es propiciar la creación de proyectos en cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i que ayuden a potenciar la actividad innovadora, movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.

Como novedad frente a anteriores convocatorias, este año se destinarán dos dotaciones presupuestarias especiales dentro de la acción estratégica Salud y del sector Energía, orientadas a la financiación de proyectos innovadores en tecnologías y productos farmacéuticos y sanitarios, y a la financiación de proyectos innovadores en la generación, uso y utilización eficiente de la energía.

Como sucede con las convocatorias del Plan INNOVACCION, en esta convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Según lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE nº 311 de 23 de diciembre) los beneficiarios a los que se les conceda ayuda en forma de préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Estas ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea y aprobadas por la misma (N 400/2010 y N 188/2008).

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2011 de las ayudas del subprograma INNPACTO.

  2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2 Régimen aplicable a las ayudas.
  1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011(publicada en el «Boletín Oficial del Estado» num. 143 de 13 de junio de 2009), modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» num. 109 de 5 de mayo de 2010).

  2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea. En el caso de que exista cofinanciación, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de ayudas se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán carácter supletorio respecto de la normativa europea.

  3. A las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea les será de aplicación la siguiente normativa europea y las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas:

    1. Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    2. Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

    3. Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

    4. Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

    5. Además supletoriamente les será de aplicación la normativa recogida en el apartado 4.

  4. A las ayudas no cofinanciadas les será de aplicación la siguiente normativa:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  5. Todas las ayudas estarán sujetas a la siguiente reglamentación:

    1. Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

    2. Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los...

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