Orden CIN/1293/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNFLUYE, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2011-8900
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 143, de 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de las actuaciones en los términos definidos en la presente orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar alcanzado en el país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir al proceso de transformación hacia una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación que conforman el llamado «Pentágono de la Innovación» son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) el fortalecimiento de la cooperación territorial en materia de promoción de la innovación; d) la proyección internacional de las actividades innovadoras; e) el capital humano mediante la promoción de la formación y la provisión de talento investigador e innovador al sector empresarial.

La Estrategia Estatal de Innovación se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan INNOVACCION, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de ayudas INNFLUYE, que se aprueba a través de esta orden, es uno de los instrumentos del Plan INNOVACCION, y se rige por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, que fue modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, el 5 de mayo, en la que se cambió el nombre del subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas por subprograma INNFLUYE, como parte del proceso de integración de este subprograma en el Plan INNOVACCION.

Las Plataformas Tecnológicas son un instrumento imprescindible para el desarrollo del eje de mercados, pues orientan las actuaciones de sus integrantes hacia el desarrollo de mercados innovadores, fuertemente marcados por la demanda y muy especialmente hacia el impulso de la compra pública innovadora.

Las Plataformas Tecnológicas son estructuras público-privadas de trabajo en equipo que permiten un fluido intercambio de información con el objetivo de fomentar la colaboración entre los interesados en un sector o campo tecnológico. Tienen una gran importancia estratégica por su aportación a los objetivos de empleo, competitividad y crecimiento basado en el conocimiento. También tienen relevancia para impulsar la asociación entre los agentes públicos y privados de un sector, al objeto de identificar y priorizar las necesidades tecnológicas, de investigación y de innovación en ese sector a medio o largo plazo.

Como sucede con las convocatorias del Plan INNOVACCION, en esta convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2011, de las ayudas del subprograma INNFLUYE.

  2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2 Régimen aplicable a las ayudas.
  1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

  2. A las ayudas reguladas en la presente Orden les será de aplicación la siguiente reglamentación:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3 Objetivos de la convocatoria.

El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.

Artículo 4 Características de las actuaciones objeto de ayuda.
  1. Las actuaciones de las Plataformas Tecnológicas susceptibles de ser objeto de financiación dentro de este subprograma serán las indicadas a continuación, conforme a la definición de las mismas contenida en los párrafos a) a d) del artículo 5 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:

    1. Acciones de difusión.

    2. Foros de intercambio de información o de trabajo.

    3. Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos.

    4. Actuaciones de difusión y análisis.

  2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático o a única acción estratégica de los especificados en anexo I, pertenecientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

  3. En caso de que la asignación, en la solicitud de ayuda, a un sector o acción estratégica no fuera correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de evaluación al sector temático o acción estratégica que se considere más adecuado.

  4. La duración mínima de la actuación será de un año y la máxima de tres años. Las actuaciones podrán ser plurianuales siempre que parte de la actuación se realice en el año 2011 y se solicite ayuda para dicho año.

  5. El período de ejecución comenzará del 1 de enero de 2011 y finalizará el 31 de diciembre de 2011. En el caso de ayudas plurianuales finalizará el 31 de diciembre de los años 2012 o 2013. Los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del período de ejecución al órgano concedente, según lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

  6. Las actuaciones podrán realizarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades:

    1. Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los beneficiarios definidos en el artículo 5.1.

    2. Actuación en cooperación: actuación realizada por una agrupación de entidades, siendo éstas cualesquiera de los beneficiarios recogidos en el artículo 5.1. La agrupación constará como máximo de cinco miembros.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Las entidades beneficiarias deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de...

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