Orden EDU/1539/2011, de 2 de junio, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al subprograma de excelencia del programa campus de excelencia internacional, y se desarrolla el procedimiento para otorgar la calificación de campus de excelencia internacional y para suscribir convenios con las comunidades autónomas en el ámbito de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.

MarginalBOE-A-2011-9966
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Constituye ésta de 2011 la tercera convocatoria en concurrencia competitiva que se realiza del Programa Campus de Excelencia Internacional, la nueva convocatoria sigue el modelo de las anteriores, si bien en esta ocasión se han desglosado en dos convocatorias sucesivas dos de los subprogramas regulados en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, que hasta ahora habían sido convocados conjuntamente, el Subprograma de Fortalecimiento, que ya ha sido convocado en 2011 mediante la Orden EDU/647/2011, de 26 de marzo, y el Subprograma de Excelencia, que se publica mediante la presente orden.

Esta disposición prevé no sólo el sistema de concurrencia competitiva mediante el cual el Ministerio de Educación otorga subvenciones directamente a las universidades a fin de que puedan presentarse a la segunda fase del procedimiento prevista en el capítulo III de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril; sino que también desarrolla la regulación de este capítulo III, que establece el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito del Programa Campus de Excelencia Internacional.

A tales efectos, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece en su artículo 62 que la mejora de la competitividad universitaria se articulará a través del Programa Campus de Excelencia Internacional, que será convocado anualmente, y que las inversiones derivadas de la ejecución de los proyectos podrán ser financiadas por la Administración General del Estado a través de subvenciones o préstamos, y fomentando la inversión de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en cuyo territorio radiquen las instalaciones o equipamientos objeto de la inversión.

Por su parte, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contiene dos previsiones aplicables a la presente convocatoria, la primera, a la que se refiere el artículo 58, indica que será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado y que en el caso de que esos préstamos sean concedidos a través de procedimientos de concurrencia competitiva, tal informe se emitirá previamente a la aprobación de la convocatoria. Esta disposición se publica en cumplimiento de este requisito, una vez emitido el informe favorable de dicho ministerio.

Por otra parte, la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010 establece que también se recabará la preceptiva autorización del Ministerio de Economía y Hacienda con carácter previo a la suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, y así también se ha previsto en el artículo 9 de la presente orden.

Por lo expuesto, de conformidad a la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, y con sujeción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

Se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al Subprograma de Excelencia del Programa Campus de Excelencia Internacional, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, y se desarrolla el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de lo regulado en el capítulo III de esa Orden Ministerial y en el marco de lo previsto en el artículo 2.4 de del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 2 Financiación y conceptos financiables.
  1. Subprograma de Excelencia:

    1. La financiación de las ayudas del Subprograma de Excelencia que se concedan en virtud de la presente convocatoria se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria, de los Presupuestos Generales del Estado para 2011:

      Aplicación presupuestaria 18.06.322C.452, hasta un importe máximo de un millón de euros en subvenciones para la financiación directa a las universidades de los gastos para el desarrollo y concreción de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional.

      Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 200.000 euros por proyecto y se consideran financiables los gastos siguientes:

      1. Personal contratado para el proyecto.

      2. Contratación o subcontratación de servicios o actividades.

      El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en la fase de evaluación por los proyectos seleccionados.

    2. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el 100 % del presupuesto financiable. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.

    3. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de garantías. Para su percepción, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante la presentación de las certificaciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    4. Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

  2. Préstamos a las Comunidades Autónomas.

    Los préstamos que se realicen a las Comunidades Autónomas en virtud de los convenios que se suscriban al amparo del capítulo III de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria, de los Presupuestos Generales del Estado para 2011:

    Aplicación presupuestaria 18.06.322C.823, hasta un importe máximo de 75 millones de euros en préstamos a 15 años y con los 3 primeros de carencia, al interés del 5,667%. Los préstamos, en las mismas condiciones en las que son recibidos, serán destinados por las Comunidades Autónomas suscriptoras de los convenios a las universidades radicadas en su territorio para financiar la puesta en marcha y ejecución de los proyectos seleccionados mediante el procedimiento regulado en el capítulo III de la citada Orden EDU/903/2010.

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