Orden CIN/1657/2009, de 15 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009, para la concesión de las ayudas del subprograma de Proyectos Singulares y Estratégicos del Programa Nacional de Cooperación Público-Privada, dentro de la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2009-10324
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, entre sus objetivos estratégicos establece la necesidad de situar a España en la vanguardia del conocimiento; promover un tejido empresarial altamente competitivo; desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación y la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema ciencia-tecnología-empresa; avanzar en la dimensión internacional como base para el salto cualitativo del sistema; conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, presenta una estructura basada en cuatro áreas ligadas a los objetivos concebidos para superar las debilidades de nuestro sistema de investigación, desarrollo e innovación: área 1: Generación de conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas; área 2: Fomento de la cooperación en I+D; área 3: Desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y área 4: Acciones estratégicas.

La presente orden pretende facilitar el logro u objetivo del área 2: Fomento de la cooperación en I+D, esto es, impulsar la cooperación entre agentes del sistema y con el marco internacional y regional como escenario básico.

Con el fin de responder a los objetivos anteriores, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 define una serie de Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), que agrupan un conjunto coherente de instrumentos desarrollados a través de los programas nacionales correspondientes.

La presente orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dentro del subprograma de Proyectos singulares y estratégicos, para propiciar la creación de proyectos de cooperación público-privada de gran envergadura y alto riesgo tecnológico, capaces de acelerar el proceso de desarrollo de la tecnología, y que se caractericen porque integren, en sus distintas fases, diferentes tipologías de investigación (estudios de viabilidad técnica, investigación aplicada, desarrollo tecnológico, actuaciones de difusión y otras).

Se pretende fomentar la cooperación entre los diferentes agentes participantes (empresas, centros tecnológicos, centros privados de I+D, centros públicos de I+D, organismos públicos de investigación, universidades, etc.) para garantizar la óptima articulación del sistema ciencia-tecnología-empresa, movilizando una gran cantidad recursos materiales y humanos.

Así pues, los proyectos se caracterizan porque su ejecución se basa en un sistema multilateral donde lo que prima es la cooperación entre empresas, centros públicos de I+D y el resto del entorno académico e investigador.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2009, de las ayudas del subprograma de apoyo a Proyectos Singulares y Estratégicos. La concesión y seguimiento de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad de género y no discriminación.

  2. La presente orden se dicta al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología, en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el B.O.E. nº 143 de 13 de junio de 2009.

Artículo 2 Objetivos de la convocatoria.
  1. El objetivo general de la presente orden es favorecer la cooperación estable y a medio plazo entre agentes públicos y privados a través de la ejecución de proyectos de I+D. Asimismo, se pretende el desarrollo de actuaciones capaces de generar crecimiento en la actual sociedad del conocimiento. Todo ello en clara imbricación con el objetivo o área primordial, también identificado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, de lograr el desarrollo e innovación tecnológica de cada sector económico, facilitándole los instrumentos necesarios para acometer las actividades dirigidas al diseño de nuevos productos, procesos o servicios.

  2. En concreto, los objetivos específicos a efectos de la presente orden son:

  1. Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, organismos públicos de investigación (OPIs) y Centros de innovación y tecnología (CITs), de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes en España.

  2. Impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

  3. Favorecer la realización de grandes proyectos estratégicos de investigación industrial que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación nacionales.

  4. Extender la cultura de la cooperación estable y a medio plazo en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, particularmente entre agentes públicos y privados.

  5. Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en proyectos de investigación industrial de gran envergadura.

  6. Fomentar la realización de actividades concurrentes de investigación industrial de carácter multidisciplinar dirigidas hacia un objetivo común mediante estrategias de complementariedad y sinergia.

Artículo 3 Prioridades temáticas.

Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 que se encuentran recogidos en el anexo I de la presente orden. Así mismo, con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otros temas, serán prioritarias las siguientes acciones estratégicas contempladas en el área 4 del citado Plan, y recogidas en el anexo I:

  1. Salud.

  2. Biotecnología.

  3. Energía y cambio climático.

  4. Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

Artículo 4 Características de las ayudas.
  1. Se podrán solicitar ayudas para las actuaciones recogidas en el artículo 6 de esta orden. Las actuaciones podrán ser plurianuales siempre que, parte del proyecto o actuación se realice en el año 2009, y siempre que se solicite ayuda para el año 2009.

  2. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de préstamos, de subvenciones y de anticipos reembolsables FEDER.

  3. Cualquiera que sea la modalidad de ayuda, subvención, préstamo o anticipo reembolsable con cargo al FEDER, la Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativos de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

  4. La contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la financiación para aquellos subproyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Convergencia, es decir de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia) en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellos subproyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Competitividad y Empleo (de Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares).

  5. Características de las subvenciones: Las intensidades brutas máximas de las ayudas en forma de subvención son las establecidas en el artículo 17 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

    A los efectos del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación...

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