Real Decreto 762/1987, de 19 de junio, por el que se determinan los derechos arancelarios aplicables a las subpartidas arancelarias 29.35.Q.VII, Q.VIII y Q.IX, comprensivas de determinados derivados de los ácidos penicilánico, cefalosporánico y desacetoxicefalosporánico.
Marginal | BOE-A-1987-14396 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
BOE
núm.
148
Lunes
22
junio
1987
18649
14395
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
REAL DECRETO
76111987.
d~
12
de
junio. por
~I
qu~
lit!
dm>ga
con
t!/Pctividlllf
del
1
d~
enero
de
1986
el
Retzl1ÑCreto
8911985.
de 9
de
enero
(relativo
a
la
importad""
de
1m
derecho
~antidumping»
d¡1initivo
a
la importación
de
dererminadDJ
placas
radiogr4fi=
médicas
proc~nta
d~
Italia, suministradas por
la
firma
dM
Italia»).
El
Real Decreto número 89/1985. de 9de
enero,
impuso
UD
derecho «llDtidumpin¡>o definitivo a
la
importacióo de determiDa·
das
placas médicas de rayos XprocedeDtes
de
Italia Ysuministra·
das por la firma «3M Italia».
El
articulo 380.3 del aeta de adhesión del Reino
de
España
alas
Comunidades Europeas dispone que
1M
medidas tomadas antes de
la
adhesión
eD
virtud
de
la
Ie¡islación «aD1idumpinp española
frente ala Comunidad de diez serán objeto de
reexaIDeD
por
la
Comisión, quieD decidirá sobre su modificacióD oderogación.
El Reslamento
(CEE)
número 812/1986 establece las condicio-
Des
eD
que este
reexaIDeD
debe realizarse.
En cumtilimieDIO de estos
~ptol,
la
dec:isióA
de
la Comisión
87
(1.rt1Im.
de
12
de marzo
~«I:lOC&
de 24 de marzo) concluye
el procedimiento
antidmnplIIp
yestablece
la
obli¡ación
para
España de
deropr
el
ReaJ
~o
19[1985. con efectos retroacti·
vos
apartir del 1
de
enero
de
1986.
En
su
virtud ya
pro~
del Ministro de Econamfa y
Hacienda yprevia delibciración del Consejo de Ministros del día
12
de
junio
de
1987.
DISPONGO:
Articulo
l..
Oueda deroaado. con efectos retroactivos a
partir
del 1de enero de
1"986,
el Relil Decreto
8911985,
de 9de enero, por
el
que
se
impone un derecho
"""tidumpinp
definitivo ala
imporlacióD de pelicula radioBráfica médica
de
uso general, emul·
sionada por las dos
caras
en
las medidas de
24
por
30
centlmetros
y
30
por
40
eentfmetros,
tipo
R2
(P.
E.
37.01). procedentes de
11atia,
suministradas
por
la 6rma
tc.3M
Italia».
Art.
2.· El presente
ReaJ
Decreto,
sin
perjuicio de lo estable-
cido en
el
articulo
1.0,
entrará en vigor el mismo día
de
su
publicación e
..
el cIIoIetin Oficial del Estado».
Dado
eD
MadriAa
12
de
jonio
de 1987.
roAN
CARLOS R.
El
M"tI'ÚIU'O
de
Eeonomia
y
Hacienda.
CARLOS
SO~
CATALUI
14396
BLU.
DECRETO
76211987
de
19
de
junio
por
el
qlU'
se
determÍ1l41l/DI
dir~
arancelarios
aplicables
a
/DI
~
araN:elarias
29.35.0.Vll,
Q.
VIII Y
Q.IX comprensivas
d~
de.terminadDJ
IJerivaáos
d~
los
ácidos
penici/dnico.
cefalospordnico
y
desaceJoxicefa-
ias¡Jor4nico.
El
RaI
Decreto 2290/1985.
ele
4
de
diciembre, m0dific6
la
estructura del
Arancel
de 4d"aDaa ada])!ándolo a
la
del
Arancel
comunitario y
en
él
se
fCC
cIerecbos
arancelarios real·
J1W1te
aplicados por
España
alltlllo
de
4Iderec:hos
de
..
ormat
aplicación».
as!
como los concedidos.por España
en
el
seno
del
Acuerdo GenetaI sobre
AranccIes
yComercio (OATTl y
viantes
~
~
~f¡.
JlOI'IIlII
CllIIIaIidía
en
el
artlculo
3."
del
RtaI
Dec.reto 3054/1979.
ele
17
de diciembre. por el
que
se
aetuaIi2aro
les
D
las
diaposiciones reauladoras del
AcuerdO
Geneml sobre Arance
yComercio (GATT),
las
mcn:anclaa
~
de las
~
si¡oatarias del Acuerdo
se
bene1iciarIaD
del tratamiento
aranc:elario
mAs
favorable resultante
de
la comparación de los tipos de normal
aplicacióD y
los
otor¡ados
en
el
seno
del
~
Ge~,.c_'-
Los productos
qlÚ111ÜlOl
derivados
de
loa
Addos
pem.............
c:efaIosporánico y......
....."icefal~co
clasificldos
en
las
aubpartidas 29.35.Q.VII, Q.vm
yQ~
tenfaD
ui¡nados,
CDlllta0
derecho
de
normal
apli<:aci>
un
upo
ad
valórem»
"'?"
limitación de un Dúnimo
especlfu:o
Y.
como derecho consolidado
en el OA
TI
111I
lipa
...a
vaIorem».6niramea1e.
Para
es!l?S
]l\'Odllclos el
~.
de
la
norma
de
aplicación
de
la
IlfdilrenClll
GATI
impW:a
Clue
e1.derecho aliquidar.
en
vif!ud
~I
mfDimo
espe
y
de
los
¡RCIOS
de los productos en coDllderación, 1II1IICI
podrá superar
el
upo «lid
vaIorem»
consolidado
en
el
GAlT.
Como
coDsecuencia de la evolución de los
precios
de los citados
productos, yhabida cuenta
del
...-
que
supone el !ferecho
«lid valorem» ante el GATI., resulta
~Dte
determinar los
dere<:hos class="ls10c wsd8">de base a
lOJDBt
en consideración
para
la
adaptación del
Arancel de Aduanas espaIlol al comunitario alenor
de
lo
previa1lo
eD
el artículo
30
del
Acta de Adhesión, en evitacióD de posibles
errores de iDterpretación. y
co~
los tipos consignados en el
RaI
Decreto
2570/1986,
de
19
de diCiembre. tanto
en
concepto de tal
87
..
derechos de base como en los
que
resultan aolicables para
19
..
En
su
virtud,
COD
el informe favorable
de
la
JUDta
Supenor
Arancelaria visto el articulo 3.· del
ReaJ
Decreto
305411979.
y
haciendo
.00
de la facultad
reconocida
al Gobierno por el articulo
6.·.
4,
de
la
vilente
Ley Arancelaria, apropuesta del MinisteJ:io de
Bconomia y. Hacienda Tprevia aprobación
por
el Consejo de
Ministrns
del
día
19
de Junio
de
1987.
DISPONGO:
Artlcuto
\,"
Loo
clerecbos
arancelarios de base Ylos aplicables
en el
año
1987 para los productos
que
se señalan son los
que
se
iltdican acontinuación. los
cuaJes
sustituyen alos recosidos
en
el
Real
Decreto
2570/1986,
de
19
de
diciembre. que quedan deroga-
dos:
Dtrecbos
1917
6.8
9.1
S.2
(lILe. 3.zo
plL
""-e.
4,30
plL
(.....
2,40 pts.
g.p.... mu.
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IIIÚ.
g.PJL
"áx.
pen:.
7,5
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pac.
10
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100) lllll)
par
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8
CEl!
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s,z
(m.e. 1,40
pIS.
g.p.n. máx.
perc.
5,8
por
100)
9.1
(m.e.
2.60
PIs.
g.p.D. máx.
perc. 10
por
100)
(m.e. 1,8
por
lOO
+2pts.
g.p.n.
máx.
perc. 9.5 por
100)
9.1
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8
(m.e.
17.40
(m.c.
10
pIS. (m.e. .,8 por
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máx.
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(m.e.
1,1
por
lOO
+
3.30
pts.
g.p.n.
máx. perc.
9,5
por
lOO)
CEl!
.-
6,8
(m.e.
1.90
pts.
g.p.n. máx.
perc.
7.5
por
100)
6.8
(m.e.
13
plL
f.ILIL
_.
pen:.
1,5
por
100)
Acido 6-amino
penicil'''''',
...
derivados,
IUS
sales ysus ésteres.
Acido
7_iDo
~njco,
...
derivados.
llIS
saleo
Y _ ésteres.
,Acido 7
du-
.....iceilloopodDico,. sus
derivadOS,
sales
Y _
áte
....
29.35.Q.VIL
Partida
29.3S.QJX.
29.li.Q.VIIL
Art.
2.· Los derechos de base
que
se
oeAaIu
.,..
los
qae
habrán
de
__
en
...
"'¡dención
alos áec\os PRvistos en los
artlcuIos
31
y37.
en
relaci6b
con
el 30 del Acta de MheaióR de
Espaila alas ComUllidades Europeas.
Art. 3.· Este Real Decreto entrará en
vip'
dmismo día
de
su
JlIlblicación
en
d«IloIeIfn Oficial del
Estadoo>.
Dado
en
Wadrid.
lit
*
jwIio
de
1987.
JUAN CARLOS
R.
B_*
__
r_
_cIeI-'.
W!S
CULOS
camssIEa ....11STA