Real Decreto 762/1987, de 19 de junio, por el que se determinan los derechos arancelarios aplicables a las subpartidas arancelarias 29.35.Q.VII, Q.VIII y Q.IX, comprensivas de determinados derivados de los ácidos penicilánico, cefalosporánico y desacetoxicefalosporánico.

MarginalBOE-A-1987-14396
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE
núm.
148
Lunes
22
junio
1987
18649
14395
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
REAL DECRETO
76111987.
d~
12
de
junio. por
~I
qu~
lit!
dm>ga
con
t!/Pctividlllf
del
1
d~
enero
de
1986
el
Retzl1ÑCreto
8911985.
de 9
de
enero
(relativo
a
la
importad""
de
1m
derecho
~antidumping»
d¡1initivo
a
la importación
de
dererminadDJ
placas
radiogr4fi=
médicas
proc~nta
d~
Italia, suministradas por
la
firma
dM
Italia»).
El
Real Decreto número 89/1985. de 9de
enero,
impuso
UD
derecho «llDtidumpin¡>o definitivo a
la
importacióo de determiDa·
das
placas médicas de rayos XprocedeDtes
de
Italia Ysuministra·
das por la firma «3M Italia».
El
articulo 380.3 del aeta de adhesión del Reino
de
España
alas
Comunidades Europeas dispone que
1M
medidas tomadas antes de
la
adhesión
eD
virtud
de
la
Ie¡islación «aD1idumpinp española
frente ala Comunidad de diez serán objeto de
reexaIDeD
por
la
Comisión, quieD decidirá sobre su modificacióD oderogación.
El Reslamento
(CEE)
número 812/1986 establece las condicio-
Des
eD
que este
reexaIDeD
debe realizarse.
En cumtilimieDIO de estos
~ptol,
la
dec:isióA
de
la Comisión
87
(1.rt1Im.
de
12
de marzo
~«I:lOC&
de 24 de marzo) concluye
el procedimiento
antidmnplIIp
yestablece
la
obli¡ación
para
España de
deropr
el
ReaJ
~o
19[1985. con efectos retroacti·
vos
apartir del 1
de
enero
de
1986.
En
su
virtud ya
pro~
del Ministro de Econamfa y
Hacienda yprevia delibciración del Consejo de Ministros del día
12
de
junio
de
1987.
DISPONGO:
Articulo
l..
Oueda deroaado. con efectos retroactivos a
partir
del 1de enero de
1"986,
el Relil Decreto
8911985,
de 9de enero, por
el
que
se
impone un derecho
"""tidumpinp
definitivo ala
imporlacióD de pelicula radioBráfica médica
de
uso general, emul·
sionada por las dos
caras
en
las medidas de
24
por
30
centlmetros
y
30
por
40
eentfmetros,
tipo
R2
(P.
E.
37.01). procedentes de
11atia,
suministradas
por
la 6rma
tc.3M
Italia».
Art.
2.· El presente
ReaJ
Decreto,
sin
perjuicio de lo estable-
cido en
el
articulo
1.0,
entrará en vigor el mismo día
de
su
publicación e
..
el cIIoIetin Oficial del Estado».
Dado
eD
MadriAa
12
de
jonio
de 1987.
roAN
CARLOS R.
El
M"tI'ÚIU'O
de
Eeonomia
y
Hacienda.
CARLOS
SO~
CATALUI
14396
BLU.
DECRETO
76211987
de
19
de
junio
por
el
qlU'
se
determÍ1l41l/DI
dir~
arancelarios
aplicables
a
/DI
~
araN:elarias
29.35.0.Vll,
Q.
VIII Y
Q.IX comprensivas
d~
de.terminadDJ
IJerivaáos
d~
los
ácidos
penici/dnico.
cefalospordnico
y
desaceJoxicefa-
ias¡Jor4nico.
El
RaI
Decreto 2290/1985.
ele
4
de
diciembre, m0dific6
la
estructura del
Arancel
de 4d"aDaa ada])!ándolo a
la
del
Arancel
comunitario y
en
él
se
fCC
  • cIerecbos
    arancelarios real·
    J1W1te
    aplicados por
    España
    alltlllo
    de
    4Iderec:hos
    de
    ..
    ormat
    aplicación».
    as!
    como los concedidos.por España
    en
    el
    seno
    del
    Acuerdo GenetaI sobre
    AranccIes
    yComercio (OATTl y
    viantes
    ~
    ~
    ~f¡.
    JlOI'IIlII
    CllIIIaIidía
    en
    el
    artlculo
    3."
    del
    RtaI
    Dec.reto 3054/1979.
    ele
    17
    de diciembre. por el
    que
    se
    aetuaIi2aro
    les
    D
    las
    diaposiciones reauladoras del
    AcuerdO
    Geneml sobre Arance
    yComercio (GATT),
    las
    mcn:anclaa
    ~
    de las
    ~
    si¡oatarias del Acuerdo
    se
    bene1iciarIaD
    del tratamiento
    aranc:elario
    mAs
    favorable resultante
    de
    la comparación de los tipos de normal
    aplicacióD y
    los
    otor¡ados
    en
    el
    seno
    del
    ~
    Ge~,.c_'-
    Los productos
    qlÚ111ÜlOl
    derivados
    de
    loa
    Addos
    pem.............
    c:efaIosporánico y......
    ....."icefal~co
    clasificldos
    en
    las
    aubpartidas 29.35.Q.VII, Q.vm
    yQ~
    tenfaD
    ui¡nados,
    CDlllta0
    derecho
    de
    normal
    apli<:aci>
    un
    upo
    ad
    valórem»
    "'?"
    limitación de un Dúnimo
    especlfu:o
    Y.
    como derecho consolidado
    en el OA
    TI
    111I
    lipa
    ...a
    vaIorem».6niramea1e.
    Para
    es!l?S
    ]l\'Odllclos el
    ~.
    de
    la
    norma
    de
    aplicación
    de
    la
    IlfdilrenClll
    GATI
    impW:a
    Clue
    e1.derecho aliquidar.
    en
    vif!ud
    ~I
    mfDimo
    espe
    y
    de
    los
    ¡RCIOS
    de los productos en coDllderación, 1II1IICI
    podrá superar
    el
    upo «lid
    vaIorem»
    consolidado
    en
    el
    GAlT.
    Como
    coDsecuencia de la evolución de los
    precios
    de los citados
    productos, yhabida cuenta
    del
    ...-
    que
    supone el !ferecho
    «lid valorem» ante el GATI., resulta
    ~Dte
    determinar los
    dere<:hos class="ls10c wsd8">de base a
    lOJDBt
    en consideración
    para
    la
    adaptación del
    Arancel de Aduanas espaIlol al comunitario alenor
    de
    lo
    previa1lo
    eD
    el artículo
    30
    del
    Acta de Adhesión, en evitacióD de posibles
    errores de iDterpretación. y
    co~
    los tipos consignados en el
    RaI
    Decreto
    2570/1986,
    de
    19
    de diCiembre. tanto
    en
    concepto de tal
    87
    ..
    derechos de base como en los
    que
    resultan aolicables para
    19
    ..
    En
    su
    virtud,
    COD
    el informe favorable
    de
    la
    JUDta
    Supenor
    Arancelaria visto el articulo 3.· del
    ReaJ
    Decreto
    305411979.
    y
    haciendo
    .00
    de la facultad
    reconocida
    al Gobierno por el articulo
    6.·.
    4,
    de
    la
    vilente
    Ley Arancelaria, apropuesta del MinisteJ:io de
    Bconomia y. Hacienda Tprevia aprobación
    por
    el Consejo de
    Ministrns
    del
    día
    19
    de Junio
    de
    1987.
    DISPONGO:
    Artlcuto
    \,"
    Loo
    clerecbos
    arancelarios de base Ylos aplicables
    en el
    año
    1987 para los productos
    que
    se señalan son los
    que
    se
    iltdican acontinuación. los
    cuaJes
    sustituyen alos recosidos
    en
    el
    Real
    Decreto
    2570/1986,
    de
    19
    de
    diciembre. que quedan deroga-
    dos:
    Dtrecbos
    1917
    6.8
    9.1
    S.2
    (lILe. 3.zo
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    _.
    pen:.
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    Acido 6-amino
    penicil'''''',
    ...
    derivados,
    IUS
    sales ysus ésteres.
    Acido
    7_iDo
    ~njco,
    ...
    derivados.
    llIS
    saleo
    Y _ ésteres.
    ,Acido 7
    du-
    .....iceilloopodDico,. sus
    derivadOS,
    sales
    Y _
    áte
    ....
    29.35.Q.VIL
    Partida
    29.3S.QJX.
    29.li.Q.VIIL
    Art.
    2.· Los derechos de base
    que
    se
    oeAaIu
    .,..
    los
    qae
    habrán
    de
    __
    en
    ...
    "'¡dención
    alos áec\os PRvistos en los
    artlcuIos
    31
    y37.
    en
    relaci6b
    con
    el 30 del Acta de MheaióR de
    Espaila alas ComUllidades Europeas.
    Art. 3.· Este Real Decreto entrará en
    vip'
    dmismo día
    de
    su
    JlIlblicación
    en
    d«IloIeIfn Oficial del
    Estadoo>.
    Dado
    en
    Wadrid.
    lit
    *
    jwIio
    de
    1987.
    JUAN CARLOS
    R.
    B_*
    __
    r_
    _cIeI-'.
    W!S
    CULOS
    camssIEa ....11STA
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