Real Decreto 1348/1979, de 4 de mayo, por el que se modifica el texto de la subpartida 39-01 C.2.a, relativa al politerftalato de etilenglicol.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 1979
MarginalBOE-A-1979-14055
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
...... _ .
__
':
....
'7""
.•
'
'.
-;:.".,;'
~.
12958
11
j~nio
1979
B.
O.
(¡el
E.-Núm.
139
14054
Derecho
Mercancía
ANEJO
P"!'lida
El
Mibistro
de
Comercio
y
Turismo.
JUAN
ANTONiO
GARCIA DIEZ
14055
-juAN
CARLOS
DISPONGO,
Articulo
prlmero,~e
modifican
las
subpartidas
que
integran
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
se
..
especifica
en
el
anejo
al
presente
ReSol
D<>creto,
.
Articulo
segundo.-Este
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dla
de
su
publicación
en
el -BoleUn Oficial del
Estado.,
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
mayo
de
,mll novecientos
setenta
y
nueve.
REAL.
DECRETO
134811(fZJJ.
de
4
de
mayo.
por
el
que
se
modifico
el
texto
de
la
subportido
39-01 C.2.0
relativo
01
po/itereftolato,
de
etilengllcol.
:
El
Decretodol
Minlflterlo
de
Comerc!o
número
novecientos
noventa
y
nuev<>,
del
trein~
de
mayo
de
mil
novecl9!ltos
sesenta.
en
su
artIcUlo
segundo.
y
de
conformidad
oon
lo
dispuesto
en
el
articulo
sexto
de
la
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
autoriza
alos
Organismos,
Entidades
ypet:-
sonas
Interesadas
a
formul
....
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren'
convenientes
en
defensa
de
sus
legitimas
Intereses
y
en
relación
con
el A......
c
de
Aduanas.
:
Como
consecuencia
de
las
peticiones
'presentadas
al
amparo
de
dicha
disjlO6iclón, y
previo
el
dictamen
favórable
de
la
Junta·
Superior
Arancelaria,
resulta
procedente
la
introducción
de
las
oportunas
modilica.cl0nes,
en
la
estructu.-a
nacional
del
Aran-
cel
de
Aduanas.
,
.',
'.
.
En
atendón
al
canl.cter
detensor
de
los
Intereses
económicos
nacionales
que
la
Ley
Arancelaria
reconoce a
las
medidas
sobre
el comercio exl.erk:r. y
teniendo
en
cuenta
que
s~
eliescia
de-
pemle
en
gran
manera
de
su
pronta
efectividad, se
considera
conveniente
'que el
presente
Real
D<>creto'
entre
en
vigor
el
mismo dJa
de
su
publicación
en
el -Boletln Oflcial del Estado
•.
En
su
virtud,
en
uso.
de
la
autor'zaclón
conf<.>rtda
por
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela-
ria,
y a
propuesta
del
Ministro
de
Come.-clo yTurismo,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
Su
reunión
del
dia
cuatro
de
m,a.yo
de
D,lU
novecientos
setenta
ynueve,
REAL
DECRETO
1347/1979.
de
4
de
mayo.
por
ei'
que
se
modifico
la
Nomenclaturo
del
Aroncel
de
Aduanas
en
lo
que
concíerne
a
la
nota
dJ
del
ca-
piiulo
15;
texto
de'
la
partido
27-10;
titulo
del
ca·
pitulo
33, y
texto
de
la
partida
34-03.
El Conselo
de
Cooperación
Aduanera
de
Bruselas,
en
liso
de
las
atribuciones
que
le
confiere
el Convenio
de
la
NoménclatuJ;'a
Internacional,
de
quince
de
diciembre
de
mil novecientos
cin-
cuenta.
ha
recogido
en
su
documento
número
veinticuatro
mil
novecientos
sesenta
V
uno
modificacion'es a
determinados
textos
de
la
Nomenolatura.
por
vla
de
corrección.
Los compromlflos
adquiridos
i>or
España,
como
parte
signata-
ria
del referido Convenio,
obligan
..
Incorporar
al
Arancel
de
Aduanas'
nacional
las
modificaciones
que
el Consejo
de
Coope-
ración
introduzca
en
la
Nomenclatura.
En
consecuencia.
procede
corregir
los textos
afectados
del
Aranosl
espaftol,
cuy
..
versión
vigente.
fue
aprobada
por
Reai Decreto
tres
mll doscientos
ochenta
v
tres/mll.
novecientos
setenta
y
siete,
de
dieciséis
de
diciembre.
En
su
virtud,
en
uso
de
la
autorización
conferida
por
el
articulo
sexto. núme.-o
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela·
rla, y a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio yTurismo,
prev'
..
deliberación
del Consejo
de
MinistrOs
en
su
reunión
del
dla
cuatro
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ynuev
El
Ministro
de
Comercio
y.
Turismo.
JUAN
ANTONIO GARClA DIEZ
DISPONGO,
JUAN CARLOS
ArtIculo
segundo.-Los
contingentes_establecidos
por
el
pre-
sente
Real Decreto
no
serán
aplicables
a
las
mercanclas
acogi-
das
a
cualquier
modalidad
de
tráfico
de,
perfeccionamiento
activo. - .
Artículo
tercero.-La
dislribuc;!ón
de
estos
contingentes
se
efectuará
por
la
Dirección
General
de
Polllica
Arancelaria
e
Importación.
Artículo
cuarto.-Sin
perjuicio'
de
'lo
establecido
en
el
i&J;-
ticulo
primero,
el
presente
Real Decreto
entrará
en
vigor el
dia
de
su
publicación
en
el _Boletln OficiaL del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
aveintisiete
de
abril
de
mil novecientos
setenta
y,
nueve.
Articulo
primero.-Se
introducen
en
el
Aranosl
de
Aduanas
las
modltlcaciones
que
Se
especifican
en
el
anejo
que
acompafta
al
.
presente
Real Decreto.
ArtIculo
segundo.-Este
Real Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su'
publlcaclón
en
el
-BoleUn Oficial
dEli
Estado
•.
Dado en
Madrid
a
cuatro
mayo
de
mil
novecientos
setenta
nueve.
39-01
C.2.-Politereftaiato
de
etilengllcol:
al
En
pellculas,
bandas
o
tiras
de
espesor
no
superior
a0.35 -
mm.
1%
14056
JUAN
CARLOS
El
MInistro
de
Comercio- y
Turismo.
JUAN
ANTONIO GARClA DIEZ
ANEJO
NUEVO TEXTO DE LA NOTA ,Dl DEL CAPITULO
lO
Los ácidos
grasos
aislados,
las
ceras
preparadas,
las'
mate-
rias
grasas
transformadas
en
productos
farmacéuticos.
en
pino
turas.
en
bamicee.
en
jabones,
en
ProdUetoB
de
.perfumerla
o
de
tocador
y
en
cosméticos.
preparados.
los
aceites
sulfonados y
demás
productos
comprendidos
en
la
sección VI. .
NUEVO TEXTO DE LA PARTIDA 27-1.
Aceites
de
petr.6leo o
de
minerales
bituminosos
(distintos
de
l~s
aceites
~dosl;
preparaciones
no
expresadas
nI
compren-
dIdas
en
otras
partidas
con
una
proporción·
en
peso
de
aceites
de
petróleo o
de
minerales
bituminosos
igual
o
superior
al
70
por
100
y
en
las
que
estos aceites
constituyan
el
elemento
base.
NUEVA REDACCION DEL TITULO DEL CAPITU:LO
33
Aceites
esenerales yreslnoides;
productos
de
perfurMrlo
o
de
tocador
y
cosm~ticos.
preparados
NUEVO TEXTO
DE
1.A PARTIDA
34-03
.
Preparaciones
lubricantes
y
preparaciones
del
tipo
de
las
Ulll!ze.das
para
el
enslmado
de
materias
textiles,
aceitado
o
engrasado
del
cuero
o
de
otras
materias,
con
exclusión
de
las
que
contengan
en
peso
70
por
100
o
más
deaoeites
de
pet.-óleo
o
de
minerales
bUuminosoe. .
REAL
DECRETO
1349/1979.
de
4
de
mayo.
por
el
que
se
da
nueva
redocción o
la
nota
complemen-
,
torio
3
del
capitulo
73. ' .
',El Decreto
del
Ministerio
de
Comerció
número
novecientos
nov
..,
nueve.
del
treinta
de
mayo
de
mil novecientos
sesenta.
en
su
articulo
segundo.
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
_en
el
articulo
sexto
de
la
Ley
Arancelaria
de
uno
d'e
mayo
de
mil.
novecientos
sesenta,
autoriza
alos
Organismos,
Entidades
y
personas
Interesadas
aformulsr
las
reclamaciones
o
peticiones'
que
cons;deren
convenientes
en
defensa
de
sus
legltimos Intere-,
ses.y
en
relación
con
el ATancel
de
Aduanas.
Como'
consecuencia
de
las
peticiones
,presentadas
al
amparo
de
dicha
disposición. yprevio .el
dictamen
favorable
de
la
Junta
Superior
Arancelaria.
resulta
prooedente
la
Introducción
de
las
oportunas
modificaciones en-
la
estructura
neclonal
del
Aranc.el
de
Aduanas.
En
atención
al
carácter
defensor
de
Jos
Intereses
económicos
nacionales
que
la
Ley
Arancelaria
reconoce a
las
medidas
sobre
el comercio
exterior.
y
teniendo
en
cuente.
que
su
elicacia
de-
pende
en
gran
manera
de
su
pronta
efectividad
se
considera
conveniente
que
el preSlOnte Real
Decreto
entre
en
vigor
el
mismo'
dla
de
Su
publicación
en
el
.Boletín
Olicial
del
Estado
•.
En
su
v!:rtud,
en
uso
de
la
autorfzaclón
conferida
por
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela-
ria,
y a
propuesta
del Ministro
de
Comercio yTurismo,
previa
dellberación
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
cuatro
de
mayo
de
mil novec!<>ntos
setenta
ynueve,
DISPONGO,
Articulo
primero.-5e
modlt!can
Isa
subp&rtidas
que
integran
el
vigenta
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
se
especifica.
en
el anejo
al
presente
Real Decreto.

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