Real Decreto 2120/1984, de 14 de noviembre, por el que se modifica la subpartida 04.04.G.I.b).3, comprensiva de los quesos Butterkäse, Cantal, Edam, Fontal, etc.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 1984
MarginalBOE-A-1984-26049
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 99/1970, de 30 de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo 2. a los Organismos oficiales Entidades y personas interesadas a formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes para la defensa de sus legítimos intereses en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de compromisos adquiridos por España con la República de Finlandia y la Comunidad Económica Europea, resulta procedente modificar el texto de la partida 04.04.G.l.b).3, a efectos de incluir en el mismo determinados tipos de quesos originarios de las citadas áreas.

En su virtud, y en uso de las facultades reconocidos al Gobierno en el artículo 6., apartado cuarto, da la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1984 dispongo:

Artículo 1 Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo único de este Real Decreto.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el.

Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEJO UNICO

Partida * Mercancía * Derechos normales * Derechos convenidos *

04.04.G.I.b).3 * Butterkase, Cantal, Edam, Fontal, Fontina Gouda, Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin Tilsit, Havarti, Danbo, Samsoe, Fynbo, Maribo, Elbo, Tybo, Esrom, Molvo, Norvegia, Maasdammer, Svensbo, Turunmaa, Lappi, Laihis y Korsholm, que cumplan las condicicnes establecidas en la nota 1, con un valor CIF igual o superior a 29.430 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para lcs originarios de palses convenidos, e igual o superior a 31.289 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás paises * 14.080 pesetas por 100 k.P.n * 13.244 pesetas por 100 k.P.n. *

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