Real Decreto 1863/1980, de 6 de Junio, por el que se modifica el Texto de la subpartida 32.01-a del arancel de aduanas relativo a Extractos curtientes.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 1980
MarginalBOE-A-1980-20246
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, en su articulo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la Ley arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legitimos intereses y en relacion con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposicion, y previo el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, resulta procedente la introduccion de las oportunas modificaciones en la estructura nacional de arancel de aduanas.

En atencion al caracter Defensor de los intereses economicos nacionales, que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuanta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

En su virtud, en uso de la autorizacion conferida por el articulo sexto, numero cuatro, de la mencionada Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia seis de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero Se modifican las subpartidas que integran el vigente arancel de aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.
Articulo segundo este Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.

Juan Carlos R.-el Ministro de Comercio y Turismo, Luis gamir casares.

Anejo

Partida arancelaria: 32.01-a. Mercancias: Extractos curtientes: Uno de encina, de roble y de zumaque. Derechos: 29 por 100.

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