RESOLUCION DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1994, de la Direccion general de Telecomunicaciones, por la que se delegan determinadas competencias del Director general de Telecomunicaciones en los subdirectores generales del Centro directivo, jefe del area de laboratorio, y En los Jefes provinciales de Inspeccion de Telecomunicaciones.

MarginalBOE-A-1994-27586
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla la posibilidad de acordar la delegación del ejercicio de competencias, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. El elevado número de actuaciones respecto al otorgamiento de concesiones y autorizaciones administrativas relativas al derecho al uso privativo o especial, respectivamente, del dominio público radioeléctrico, a la aprobación de la instalación y montaje de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado en el exterior de los inmuebles y a la gestión de liquidación del canon por reserva del dominio público radioeléctrico y demás precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades por la Dirección General de Telecomunicaciones, así como la distribución provincial de la mayoría de tales actuaciones, hacen necesaria la delegación competencial de determinadas atribuciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Las atribuciones que la normativa confiere al titular del centro directivo se delegan en las materias y en los términos establecidos en la presente Resolución, en los titulares de las Subdirecciones, Areas y Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que se indican.

Segundo.-Concesiones: La aprobación de proyectos y memorias técnicas y las autorizaciones condicionadas para proceder a la instalación a que hacen referencia los artículos 8, 9 y 10 del anexo II del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, así como el otorgamiento del plazo a que se refiere el artículo 11 del citado anexo II y la aprobación de proyectos técnicos prevenida en el artículo 7 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, en el Subdirector general de Concesiones y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Tercero.-Autorizaciones administrativas:

  1. La aceptación provisional de la instalación del repetidor o su denegación, establecidas en el punto 6.4 de la Orden de 24 de noviembre de 1988 sobre estaciones repetidoras colectivas de aficionado, en el Subdirector general de Concesiones y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

  2. Con excepción de las que requieren autorización previa en cada caso particular a petición del interesado, el otorgamiento de autorizaciones relativas al derecho al uso especial del dominio público radioeléctrico, en las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados, el de las referentes al...

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