Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-5844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modifica el artículo 93 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso como el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada ley, hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para esta tarifa, tengan derecho a la misma.

Asimismo, el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prevé la posibilidad de establecer un mecanismo de subasta que pueda utilizarse como referencia para fijar el coste de la materia prima en el cálculo de las tarifas de último recurso. La presente orden ministerial establece este mecanismo.

La disposición transitoria quinta de la propia Ley 12/2007, de 2 de julio, establece los consumidores que quedan protegidos por el sistema de suministro de último recurso según el calendario de aplicación del suministro de último recurso.

El Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural designa, en su artículo 1, a los comercializadores de último recurso.

El artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. prevé que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

De acuerdo a lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dictó la Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa de último recurso del sistema de gas natural para el año 2008 y, posteriormente, la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre, que determinó ésta a partir del 12 de octubre de 2008.

Por otra parte, en la disposición adicional primera de esta orden se refiere a la designación de la entidad responsable de la organización de las subastas necesarias para el funcionamiento del sistema gasista. Se designa al Operador del Mercado Ibérico-Polo Español, S.A., a través de su filial OMEL Diversificación, S.A.U., como responsable para la organización de determinadas subastas que son imprescindibles para el adecuado funcionamiento del sistema gasista. Esta designación se realiza sin perjuicio de otros mecanismos de negociación que tengan por objeto la compraventa de gas natural o de capacidad de las instalaciones, que podrá realizarse libremente.

Asimismo, en la disposición final primera se reemplaza una de las cotizaciones que ha dejado de publicarse, empleada para la revisión del término variable de la tarifa de último recurso, regulada en la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre, por la que se establece la tarifa del suministro de último recurso de gas natural.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

A este respecto cabe señalar que, por el contenido de sus disposiciones, la ley no resulta un instrumento idóneo para las determinaciones que se aprueban mediante esta orden y por eso las propias normas legales se remitieron a lo que se dispusiera reglamentariamente. Además, sólo tiene sentido que las determinaciones de que se trata se efectúen por normas reglamentarias estatales.

Se ha evacuado el preceptivo trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía se han tomado en consideración para la elaboración del correspondiente informe de dicha Comisión. Esta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, 1, funciones segunda y cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ha evacuado su preceptivo informe con fecha 26 de febrero de 2009.

Mediante acuerdo de 26 de marzo de 2009, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento del procedimiento de subasta para la adquisición por parte de los comercializadores de último recurso de determinadas cantidades de gas natural para el suministro a los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.

  2. Los precios resultantes de las subastas servirán como referencia para la actualización de las tarifas de último recurso, según lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 2 Ámbito de la aplicación.

Esta orden será de aplicación a determinadas adquisiciones de gas natural que realizarán los comercializadores de último recurso, que actuarán como compradores, por las cantidades de gas que se especifiquen.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Objeto y participantes en la subasta

Artículo 3 Objeto de la subasta.
  1. Los productos...

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