Decreto 443/1973, de 22 de febrero, por el que se declara conjunto histórico-artístico nacional el recinto intramuros de la muralla romana de Lugo.

MarginalBOE-A-1973-34684
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
5040
13
marzo
1973
B.
O.
del
E.-Num.
62
de
obras
públicas
en
la
forma
que
estime
conveniente,
pero
sin
perjudicar
las
obras
de
aquella.
_
9.
D
Esta
concesión
se
otorga
pot
unpenodo
de
noventa
y
nueve
años,
contado
aparLir
Lie
la
fe(ha
de
levantamiento
del
acta
de
reconocimient.Q
final,
6in
per¡uicio
de
tercero
y
salvo
el
derecho
de
propiedad,
con
,a
obligación
de
ejecutar
las
obras
necesarias
para
qpnservar
o
sustituir
las
!Jervidumbres
exis~
ten
tes.
10.
En
el
supuesto
do
que
se
establezcan
tarifas
para
el
suminhtro
de
agua
a
particui01!'eS,
éstas
doberan
se,
aprobadas
por
el
Ministerio
de
Obras
,Públicas,
previa
la
tramitación
re-
glament.aria.
11.
Esta
concesión
queda
sujeta
al
pago
del
canon
que
e11
cualouier
momento
pueria
establ:lcerse
por
el
Ministerio
de
Obra~.,
Públicas,
con
motivo
de
las
obras
de
regulación
de
la
corriente
del
río
realizadas
por
el
Estado.
12.
Una
vez
terminacas
las
obras
de
la
esLación
depuradora
cuyo
pruyecto
se
ha
exigido
eu
.l~
cof!:dición
2.~
de
esta
c?uce-
sión
y
anles
de
iniciarse
el
.:;Ulntmstro
de
ias
aguas
al
vecmda·
rio,
el
Ayuntamiento
de
Eibar
gportará
certificados
oficia}es
de
los
análisis
quimico
y
bacteriológico
de
las
aguas
depuracoras,
viniendo
obligado
el
Ayuntar.1iento
citado,
en
el
caso
de
qUe
la
potabilidad
fuera
deficiente,
a
introducir
las
modificaciones
que
fueran
necesarias
para
garantizar
la
completa
potabilidad
de
las
aguas,
sin
cuyo
requisito
no
se
permitirá
su
suministro
al
vecindario.
13.
Queda
sujeta
esta
concesión
a
las
disposiciones
vigentes
o
que
se
dicten,
relativas
a
la
industria
,nacionaJ,
contrato
y
accidentes
del
trabajo
y
demás
de
carácter
social.
14.
.81
concesionario
queda
obligado
a
cumplir,
tanto
en
la
construccién
como
en
la
explotación,
las
dIsposiciones
de
la
Ley
de
Pesca
Fluvial
para
conservación
de
las
especies,
15.'
Caducará
esta
concesión
por
incumplimieN.to
de
~stas
condiciones
y
en
los
casos
previstos
en
las
disposiciones
vIgen"
tes
declarándose
aquélla
según
los
trámites
señalados
en
la
Ley y
Reglamento
de
Obras
Públicas.
Lo
que
se
hace
público
en
cumplimiento
de
las
disposiciones
vigentes.
Madrid,
30
de
enero
de
1973.-EI
Direci,or
genera!,
P.
D.,
el
Comisario
central
de
Aguas,
B.
Urbistondo.
RESOLUCION
de
la
Confederación
Hidrográfic,,"del
Ebro
por
la
que
se
declara
la
necesidad
de
ocupa-
ció"n
de
las
fincas
afectadas
por
la
obra
«Zona
del
canal
de
Monegros.
Tramo
JI.
Caminos
C-Vll~4
y
e-VII-3,.,
término
municipal
de
Poleñino
(HuescaJ.
En
uso
de
las
atribuciones
que
me
confiere
la
vigente
legis-
lación,
una
vez
practicada
la
información
pública
prevista
por
los
artículos
18
y
siguientes
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa,
de
16
de
diciembre
de
1954,
vistos
los
documentos
presentados
por
el
Perito
de
la
Administración,
habida
cuenta
de
los
infor~
mes
del
Departamento
de
Propiedades
y
Abogacía
del
Estado,
y
considerando
que
no
se
han
presentado
reclamaciones
al
res-
pecto,
he
resuelto,
con
esta
fecha,
declarar
la
necesidad
de
la
ocupación
de
los
terrenos
a
que
se
refiere
el
expeditmte
indica-
do
yde
los
cuales
son
propietarios
los
señores
y
Entidades
que
se
relacionan
en
los
~nuncios
publicados
en
el
diario
«Nueva
España~,
de
Huesta,
de
30
de
julio
de
1972;
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-Gaceta
de
Madrid~
número
.218,
de
fecha
11
de
septiembre
de
1972,
y
en
el
..
Boletín
Oficial
de
la
Provincia
de
Huesca»
número
176,
de
3
de
agosto
de
1972.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
de
los
interesa-
dos, a
quienes
se
entregará,
por
mediación
de
la
Alcaldía,
una
hoja
declaratoria
con
la
exacta
descripción
del
bien
que
se
expropitl.,
advirtiendo
que
contra
la
presente
Resolución
podra
recurrirse
en
alzada
ante
el
excelentísimo
señor
Ministro
de
Obras
Públicas,
por
conducto
de
la
Alcaldía,
atr;avés
de
esta
Confederación,
en
un
plazo
de
diez
dí'as,
contados
a
partir
del
siguient.?
al
de
la
notificación.
Zaragoza,
17
de
febrero
de
1973.-EI
Ingeniero
DÜ'cclor,
Gon-
zalo
Sancho
de
Ybarra.-2,119-8.
RESOLUCION
de
la
Confederación
Hidrográfica
del
Ebro
por
la
que
se
declara
la
lwcesidad
de
ocupación
de
los bie'nes y
derechos
afectados
por
la
obra:
«Riegos
del
Najer-illa.
Red
de
acequias,
desagües
y
caminos
del
canal
de
riego
de
la
mar·
gen
derecha
del
rio
Na;erilla,
secciones
segunda
y
tercera.
Expediente
número
2.
Término
municipal
de
Uruñuela
(Logroño),,_
En
uso
de
las
atribuciones
que
me
confiere
la
vigente
le-
gislación,
una
vez
practicada
la
información
pública
provista
por
los
articulas
18
y
siguientes
de
la
Ley
de
Expropiación
For~
zosa
de
1G
de
diciembre
de
1954;
vistos
Jos
documentos
presen-
tados
por
el
Departam(,flto
de
Propiedades
yAbogaCÍa
del
Es··
tado,
y
con~iderando
que
no
se
han
presentado
reclamaciones
al
respecto,
he
resuelto
con
esta
fecha
declarar
la
necesidad
de
la
ocupación
de
los
terrenos
a
que
se
refiere
el
expediente
indicado,
y
de
los
cuales
son
propietarios
los
señores
yEnti·
dades
que
se
relacionen
en
los
anuncios
publicados
en
el
dia-
rio
..
Nueva
Hioja»,
de
Logroño,
del
día
18
de
noviembre
do
1971;
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado-Gaceta
de
,Madrid»
núme-
ro
288,
de
fecha
2
de
diciembre,
y
Ell
el
..
BOletín
Oficial
de
la
Provincia
de
LogrorlO"
número
132,
de
fecha
16
de
noviembre,
ambos
del
añ3
1971.
Lo
que
se
hace
públ'.co
para
conoc'imir:mto
de
los
interesados,
• a
quienes
se
entregará
por
mediación
de
la
Alcaldía
una
hoja
declaratoria
con
la
exacta
descripción
del
bien
que
se
expro-
pia,
advirtiendo
que
contra
la
presente
Besolución
podra
re-
currirse
en
alzada
ante
el
excelentísimo
señor
Ministro
de
Obras
Públicas,
por
conducto
de
la
Alcaldia,
a
travss
de
esta
Confe~
d0mción,
en
un
plazo
de
diez
dius,
contados
a
partir
del
5i-
guil)nt·:;
al
de
la
not¡fic~1,clón.
Znragoz:'l,
20
de
feL-ero
de
1973,-El
Ingeniero
Director,
Gon-
znlo
Sancho
de
Yburra.-2.'J:J8-E.
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
443/1973,
de
22
de
febrero,
por
el
que
se
declara
conjunto
histórico-artistico
nacional
el
re-
cinto
intram/.J.ros
de
la
.muralla
romana
de
Lugo.
La
parte
mas
característica
de
la
ciudad
actual
de
Lugo
es
la
comprendida
en
el
recinto
murado,
construcción
romana
del
siglo III y
única
que
se
conservó
compleifl.
en
España
después
de
la
invasión
musulmana.
Se
mantienen
hoy
día
más
de
medio
centenar
de
cubos
y
hasta
diez
puertas,
ylo
que
fuera
camino
militar
es
ahára
hermoso
paseo,
desde
el
que
puede
contem-
plarse,
por
una
parte,
el
maravilloso
paisaje
de)a
sierra
de
los
Ancares,
las
colinas
del
Condado
de
Guntín
y
el
valle
del
Miñó,
y
por
-otra,
la
ciudad
interior.
En
esta
ciudad
intramuros
puede
apreciarse
virtualmente
integro
el
trazado
medieval,
con
calles
yplc.zas
tan
señaladas,
como
las
de
la
Rúa
Nueva,
San
Pedro,
Miño,
Conde
de
Pa,
llarés,
Dulcerías,
del
Campo,
Pío
XII,
Santa
María
y
España.
Abundan
en
ella
los
edificios
monumentales,
como
la
catedral,
románica
.en
sus
orígenes., e
influenciada
luego
por
algunGs
ele·
mentos
góticos
y
platerescos;
el
Convento
de
San
Francisco,
síntesis
de
la
arquitectura
franciscana
y
dominica
de
Galicia
y
ejemplo
de
acusada
supervivencia
del
románico;
la
Iglesia
con-
ventual
de
Santo
Domingo,
fundación
del
siglo
XIII,
con
portada
de
ingreso
gótica
y
cúpula
peraltada
del
barroco
más
puro
en
la
sacristía;
la
Iglesia
y
Convento
de
los
Padres
Fran-
ciscanos,
antiguo
seminario,
construído
en
mil
quinientos
noven-
ta
y
cuatro,
con
fachada
característica
de
la
arquitectura
lo-
cal;
la
Iglesia
de
Santiag..-, o
Nova,
fundacióa
del
siglo XIII,
re-
construido
en
el
XVIII,
con
interior
nEoclásico y
algunos
toques
barrocos;
el
edificio
del
Ayuntamiento,
obra
probable
de
Ferro
Caaveiro,
terminado
en-
mil
setecientos
treinta
y
ocho
y
buen
ejemplo
del
barroco
gallego;
el
.Palacio
Episcopal,
construido
en
mil
setecientos
cuarenta
y
tres,
sobre
fábrica primitiva
de
otro
palaCio
del
siglo
XV
y
con
escudos
en
su
hastial
de
los
Reyes
Caiólic03 y
de
los
Lemas
y
Osarios,
y
otras
construc-
ciones
más
que
contribuyen
a
la
formr:ción
de
este
singular
conjunto
histól'ico-artistico.
Para
preservar
estos
valores
de
reformas
o
innovaciones
que
pudieran
perjudicarlos
se
hace
necesario
colocarlos
bajo
la
pro-
tección
es
tata
1,
mediante
la
oportuna
declara
;ión.
En
su
vü·tud,
a
pn:;puesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
'febrero
de
mil noveCientos
setenta
y
tres,
DISPONGO·
Articulo
primero.-Se
declara
conj
unto
histórico-artístico
de
carácter
nacional
el
recinto
intramuros
de
la
ciudad
de
Luga.
Artículo
segundo.-La
tutela
de
este
conjunto,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será.
ejercida,
a
través
de
la
Di-
rección
General
de
Bellas
Artes,
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposi-
ciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
y
ejecución
del
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintidós
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
EJ
Ministro
de
Educación yCiencia,
JOSE
LUIS VILLAR PALASI

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