Real Decreto 3049/1980, de 12 de diciembre, por el que se declara monumento histórico-artístico de carácter nacional la iglesia de Santa María, en Xunqueira de Espadañedo (Orense).

MarginalBOE-A-1981-2486
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
2408
a
feorero
1981
B.
O.
ael E.-'-Num.
28
2486
REAL
DECRETO
3049/1980.
de
12
de
diciembre,
por
el
que
se
declara
monu.mento hlstóri¡'o-artlstico
de
cardcfer
nacional
14
igles14
de
Santa
MarIa,
en
Xunquelra
de· EspadafledO COrense).
El
monasterio
de
Xunquetra
de
Espad~edo
(Orense)
formó
parte
en
sus
origenes
del
conjunto
que
en
el slJllo XII
pertene-
cía
a
los
Canónigos
Regulares
de
San
Agustín:
Después
se
Incorpora
a
la
Orden
del
Cister
. A
mediados
del
siglo XVI
se
JUAN
CARLOS R.
El Ministro
de
Cultura.
ffilGO
CAVERO LATAILLADE.
anexionó
a
fa
Congregación.
de
Castilla.
Después
de
la
desamor-
tlzaclón,
si
bien
se·
salvó
la
Iglesia,
se
perdió
buena
parte
del
monasterio. .
E!
Interés
arquitectónico
de
lo
que
perdura
radica
en
la
Iglesia
romAnica
del
sIglo Xli,
de
tres
naves,
con
Absldes se-
micirculares.
El
coro alto'
se
asienta
sobre
un
entremado
de
'madera
que,
por
su
parte
inferior,
constituye
un
artesonado
policromado, .
que
es
una
de
las
pocas
muestras
de
arte
morisco
que
exis-
ten
en
Gallcla
y
sin
duda
la
mCls
rica
ycompleta.
El
retablo
de
la
capilla
mayor
es
obra
del
escultor
Juan
de
Angera;
dls-
clpulo
de
Berruguete.
El
claustro
es
muy
sobrio,
con
arcos
de
medio
punto
sobre
columnas
monocl1fndricas; ,
-
El
conjunto
es
de
gran
monumentalldad,
y
tanto
por
su
Importancia,
como
por
su
representación
histórica,
dentro
de
la
arquitectura
cisterciense,
es
merecedor
de
la
declaración
de
monumento
nacional.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando'emlt~
Informe
en
este
sentido. ' .
En
virtud
de
lo
expuesto, y
de
conformdlad
con
lo
estable-
cido
en
los
artículos
tercero,
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
trsinta
y
tres
ydiecisiete,
dieciocho y
dleclpueve
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mn
novecientos
treinta
yseis, a
propues-
ta
del
Ministro
de
Cultura
y.
previa
dellberaclón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta,
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-5e
declara
monumento
h1stórlC'o' artÍSti-
co
de
carCLc:ter
nacional
la
Iglesia
de
Santa
Maria,
en
Xunquei-
ra
de
Espadalledo
(Orensel.
Artículo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
serA
ejercida
a
través
de
la
DI-
rección
General
de
Belle.s
Artes,
ArchivOll yBibliotecas
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuan-
tas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
melor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto. ,
Dado'
en
Madrid
adoce de
diciembre
de
mll
novecientos
ochenta.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo..
Sres.
Subsecretario
y
Director
general
de
Bellas
Arte~!
Archivos yBibliotecas.
ORDEN
de
22
de
diciembre
de
1980
ppr
.10
que,
se
designa
la
Comisión
OrganizadOra
de
la
Bienal
Nacional
de
Artes Plásticas
para
1981.
Ilmos. Sres,:
Por
el
Real
Deéreto
'1528/1980,
de
13
de
junio
(.Boletin
Oficial
del
Estado.
de
24
de
Julio),
se
crearon
las
Bienales
Nacionales·
e
,Internacionales
de
las
Artes
PIAsticas.
Debiéndose
celebrar
en
1981.
la
primera
edición
de
la
Bienal
-Nacional,
según
;0
establecido
en
-
dicha
dislloslclón
legal,
Este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Dlrección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos'y
Bibliotecas,
ha
tenido
a
bien
disponer:)
Articulo
1.'
El
Ministerio
de
Cultura,.a
propuesta
de
la
DI-
rección
Géneral
de
Bellas
Artes,
Archivos
yBibliotecas, preVio
informe
del
Consejo
Asesor
Qe
las
Artes
PlAsticas,
ha
-decidido
designar
·la
Comisión
Organizadora
de
la
Blenál
Nacional
de
las
Artes
PlAstlcas
para
1981.
:Art. a.'
La
composición
de
dicha
Comisión
Organizadora
serA
la
siguiente:
Presidente,
Director
general
de
Bellas Artes. Archivos yBI,
bliotecas. -
Vicepresidente,
Subdirector
general
de
Artes
Plá~ticas.
Vocales:
Dolla
Maria
Teresa
Blanch.
Don Franclsc<>
Calvo
Serraller.
Don
José
Castro. Arines.
Don
José
Corredor
Matheos.
Don
Jullán
Gállego.
Don
Daniel
Giralt
Miracle.
Don
Miguel Logroiio.
Don
Tomil.S
Lloréns.
Don
Simón
Marchá.n Fiz y
Dalla
Maria
José
Salazar.
que
actuará
como
Coordinadora
y
Secretaria.
Art.
3," Los ml.embros
de
esta
Comisión
Organizadora
ten-
drán
derecho
a
las
Indemnizacones
reglamentarias
de
asls":
tencla
y
viajes
preparatorios
de
esta
muestra
nacional,
en
su
cuantía
máxIma.'
.
Art.
4.'
Este
Ministerio, a
propuesta
del
.Dlrector
general
de
Bellas
Artes,
Archivos
1'-
Bibllotecas,
dictará
por
medio
de
l.
disposiciones
ad~uadM
cuantas
normas
complementarlas
sean
uecesarias
para
la
realización
de
dicha
Bienal
dI>
las
Ar.
tes
Plásticas
para
1881. - '
~
que
comunico
aVV. II.
para
su
conocimientO yefectos.
DIOS
guarde
a.
VV.
110
muchos
alloe.
;
Madrid,
22
de
diciembre
de
1980.
JUAN
CARLOS R.
REAL
DECRETO
304811980,
de
12
de
diciembre,
por
el
que·.e
declara
monumento
históJ1co·artistico
de'
carlicter
nacional
la
.Torre
del
Reloi.
de
Agullar
de
la
Frontera
CCórdoba).
La
Torre
del
Relol,
de
Aguilar
de
la
Frontera,
es
una
mues-
tra
del
mCls
bello
barroco
cordobés
de
las
postrimerias
'del
siglo XVIII. '
Se,
trata
de
un
soberbio
ejemplar
de
torre
exenta,
con
cua-
tro
cuerpos
de
ladrl1lo y
peana
originariamente
de
sllleria,
que,
por
su
canl.cter, civil y
haber
sido
alzada
sin
adosamlento
alguno
a
otros
edificios,
representa
una
pieza
sin
parangón
en
toda
ia
arquitectura
carolina
de
Su
época. .
Obl'l>
del
proyectista,
e
hijo
del
mismo
pueblo
de
AguUar,
sellor
Gutiérrez
de
Salamanca,
penlonaje
culto
e
ilustrado
del
siglo XVIII,
acusa
cierto
mudejarlsmo,
como
casi
todo
el'
ba-
rroco
cordobés
de
la
época.,
:
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando
pro-
pone
que
la
Torre
del
Reloj,
de
Aguilar
de.
la
Frontera
(CÓp.
doba> ,
sea
declarada
monumento
hlstórico-artlstico
de
carCLc:-
ter
nacional.
En
virtud
de
lo expuesto, ,
de
conformidad
con
lo
estable-
cido
en
los
artlculos
tercero,
catorc~
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres
ydiecIsiete,
dIeciocho y
diecinueve'
del
Reglamento
para
su.
apllcaclón
de
dieciséis
de
'abril
de
mil
novecientos
treinta
yseis, a
propues-
ta
del
Ministro
de
Cultura
y.
preVia
dellberación
del
Consejo
de
MInistros
en
su
reunión
del
día
doce
dl!
diciembre
de
mil
novecientos ochenta,
DISPONGO,
Articulo
primero,-5e
declara
monument.o
histórico-artístico
de
carCLc:ter
nacional
la
Torre
del
Reloj,
de
AguiJar
de
la
Fron-
tera
(Córdobal.
'
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado, serA ejercIda a
través
de
la
DI-
reccIón
General
de
Bellas Artes, Archivos yBlbl10tecas
.por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuan-
tas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto. . ,
Dado
en
Madrid
adoce
de
diciembre
de
mil
nove~lentos
ochenta.
El
Ministro
do
Cultura,
Il'HGO CAVERO L4TAILLADE
110" N.E. ,
1'1"
N.E.,
avanza
sucesivámente
13. lO, lD ,23
me-
tros,
atravesando
la
calle
JOI.
Izquierdo
entre
los
inmuebles
números
2 ,
4.
. .
Finalmente,
sJguesu
tl'&yectorla
de
23,
28;'
18
,10
metros
"con
unos
cambios
de
sentido
de
143"
S.E'\aW
B.,
,lOO"
S.E. ,
108"
S.E
.•
respectivamente,
hasta
llegar
a
confluencta
de
la
calllt
San
Agustln
por
la
carretera a
Tejlna,
punto
de
par-
llda.,
'
Quedan
Incluidos
dentro
de
la
delimitación
del
conjunto. hls-
tórlco·artlstlco
de
Tacoronte
los
inmuebles
siguientes:
Números
42, 48, .48, 50, 83 ,85
de
la
calle
General
Franco.
Números
1,
2,
3, .4, S, 8, 8, 10. 12,
17,
2S
del
Camino
Nuevo.
Números
1,
2,
3,4,
B.
8, "
CI,
11,
Ilp1S,
16, 11, 18,2.0, 38 Y
38
de
la
calle
del
Calvario.
_ '
,
Números
30, 32, 38,
aD,
57, 59, 85, 87, 89, 71; 73,
7D,
77, 79 Y81
de
la
calle
'General
SanlUl1o.
Números
1,
a,
3, 5, 7 Y9
de
la
calle
San
Agustln.
Números
1y2
de
la
calle
José
izquierdo.
Rodeando
el
conjunto
hlstórlco-arllst1co
se
extiende
una
zona
(le
respeto,
en
la'
que
van
incluidos
los
inmuebles:
. .
Números
118, 120, 122, 124, 141, 143,
1
147,
149,
151, 153 Y
15D
de
la
calle
Ismael
Domlnguez.
Números
1, 3, 4 Y D
••
frente
a
la
Iglesia
de
Santa
Catalina.
Número
19
de
la
calle
del
Calvario.
Números
19, 21 Y23
del
Camino
Nuevo.
Números
48
y50
de
la
carretera
aTeJina.
Números
4, 11, 25 Y28
de
la
calle
San
Agustln.
Número
4
de
la
calle
José
izquierdo.
'
Se
consideran
también
como islotes,
perleneclentes,
al
mis-
mo
conjunto
hlstórlco-artlstico: '
La
Casa
de
la
Alhóndiga
y
entornos.
E!
Cal
vario
y
alrededores.
Los Dragos,
situados
en
la
carretera,
Junto
al
Colegio
Na-
.clona\.
E!
de
la
urbaniZACión
de
-Los
Alemanes-
iel de
la
casa
de
D. Lucio,
en
la
calle
de
Los Perales.
Ermitas
de
San
Jerónimo,
!l
..
n
Juan
y
de
la
Caridad.,
.
,
2485

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