Real Decreto 782/1982, de 26 de febrero, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el palacio de Viveda, en Barreda (Cantabria).

MarginalBOE-A-1982-9413
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
1017Ó 21
aoril
1982 B. O.
del
E.-Núm.
95
JUAN
CARLOS
R.
ArUculo lJegundo.-La
tutela
de este monumento,
que
queda
balo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida.
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas Artt3s.-
Archivos
yBibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultad,?
para
dictar
cuantas
disposiciones sean necesarias
para
el mejor desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrtd
a
veintiséis
de
Cebrero
de
mil
novecientos
ochenta ydos.
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
pra·
sente
Real
Decreto.
'
Dado
en
Madrtd
a
veintiséis
de
rebrero
de
mil- no.vecientos
ochenta
ydos. - .
-La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
9410
9412
JU
A"N
CARLOS R.
1.&
Ministra
de
Cultura.
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
REAL
DECRETO· 779/1982, de
26
de
febrero.
por
el
que
se declara
monume~to
históri~o-art~sttcd,
ele
carácter
naCiQ11al.
14
igleSIa
parroqwal
de
La
Asun-
ción.
en
Lezu~a
(AtbaceteJ.
La
Dirección
General'.
del
Patrimonio
Artistico.
Archivos
y
Museos.
en
trece
tia
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
incoó
expediente
de
favor-Jde
la
iglesia
parroquial
de
La
Asun-
ci6n
-en
Lezuza
(Albacete).
para
su
declaración
como
monu~
mento
histónco·artistico,
de
carácter
nacional.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
da
San
Fernando.
en
el
informe
emit~do,
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes,
sobre
el
mencionado
expediente.
ha
señalado
9-ue
dicha
igI?~ja
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
d'ch'3. declaraClOn.
En
virtud
de
lo
expuesto,
y
de
aC\i.erdo
con
10
establecido
en
los
articulas
tercero.
catorce
yqUInce
de
la
Ley
de
trece-
.
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamenta
para
su
aplicación
de
dieciséi~
?e
abril
de
mil
novecIentos
treinta.
yseis, a
propuesta
de
la- MinIS-
tra
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo.
de
MIn.istros
en
su
reunión
del
dia
veintiséis
de
febrero
de
mIl
noveCIentos
ochenta
ydos,
DI.SPONGO,
ArUculo
primero.-Se
decl~ra
monu_mento
histórico-artistico,
de
carácter
nacional,
la
iglesl"
parroquial
de
La
Asunción,
en
Lezuza
(Albacete).
'
Articulo
&egu.ndo.-La
autela
deo
este
monumento,
que
quena
bajo
la
protecci6n
del
Estado,
será
ejercida,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivas
y
Bibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda.
facultado
para
dictar
cuan·
tas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
lebrero
de
mil
novecientos
ochenta.
ydos.
REAL
'DECRETO
'181/1982,
de
28
de
febrero,
por
el
que
se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
cardcternacional,
la
iglesia
parroquial
de
Santa
Maria.
en
AgoncWo
(Rioja).
La
iglesia
parroquiaÍ
da
Agop.cillo es.
un
tipico
ejem~lo
de
la
arquitectura
rel1gios&
en
pequeños
nucleos
de
.P?blsclón.
Se
trata
de'
un
edifido
do
,jnasola
nava,
diVIdIda
en
tres
tramos
iguales
y
cabecera
o~ha:V!Uia
de
tras
paños.
La
cubierta
es
de
cruceria:
El
primer
tramo.
de
.planta
cuadrada,
tiene
bóveda
estrellada
en
forma
de
flor
abierta
de,
cuatro
pétalos;
el
segundo
se
cubre
con
terceletes
dobles.
igual
que
el
tercero,
y
·la
cabecera
con
cruéeria
simple.
l.a
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido.
ha
señaladp
qu~
la
iglesia
pa~oquial
de
Santa
Maria,
en
AgoncilJo
(Rioia).
re·.íne
los
méritos
suficientes
para
ser
declarada
monumento
hist.'írico-artistico,
de
carácter
na-
cional,
.
En
virtud
de
10
expuesto.
y
de
acuerdo·
con
lo
establecido
en
los
artículos
tercero,
catorce-
y
quince
'de
la
Ley
de
trece
de
ma.}ro
de
mil
novecientos
treinta
y
tres
v
dIecisiete,
dieciocho
ydiecinUi:lve
del
Reglamento
para
'Su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mil :1oveCltwtos
treinta
v
seis,
"l
propuesta
de
la
Ministra
de
Cultura
v
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nbtrQ&
en
su
reunión
del
día
veiooséis
de
febrero
de:
mil
nove-
cientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
declara
monumento
histórléo·artístico.
de
carácfer
nacional.
la
íglesta
parroquial
de
Santa
María,
en
A,I?;(.·nciJlo
IRru¡a),
Articulo
s"gunda.-La
tutela
de
monumento.
que
queda
bajo'
la
protección
del
Estado,
ejercida.
a
través
de
:a
Direc·
ción
Genera.
de,
Benas
Artes
..
Archivos
VBibliotec.as,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
q.u~da
fa....ultado
para
dictar
cuan-
tas
disposiciones
sean
necesarias
"lara
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a'
veintiséis
de
febrero
dE:'
mil
novecientos
o(;herita ydos.
JUAN
CARLOS R.
La
Ministra
de
Cultura.
SOLEDAD
BEt
ERRIL
BUSl
AMANTE
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO,
La
Mlmstra
de
Cultura.
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
JUAN
CARLOS R.
9413 .
Artículo
primero.-Se
declara'
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional,
el
palacio
de
Viveda,
en
Barreda'
(Can;,.
tabria).
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento.
que
queda
balo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida,
a-
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliotecas,
por
el
Ministerio
~e
Cultura,.
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
febrero
'de
mil
novec1entos
ochenta
f
dos.
REAL
DECRETO
782/1982,
de
26
de
febrero,
por
el
que
se
declara
monumento
hístÓrico-artistica.
de
carácter
nacionul.
el
palacio
de
Viv~da.
en
Barreda
.
lCantabriaJ
.El
Palacio
del
Viveda.
en
Barreda
{Cantabria},
con
su
por-
tada.
el
patio
central
y
cerco
llltl.rado,
es
un
edificio
de
buena
traza
arquitectónica
dentro
de!
estilo
de
~as
.casonas
..
montañe-
sas
de
los
siglos
XVI
y,2(VIlI,
que
constituye
un
conjunto
de
gran
interés
La
Real
Academia
de
BeUas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
Informe
emitido,
ha
señalado
qu'" el
palacio
de
Yiveda.
en
Ba-
rreda
fCantabriaJ,
reúne
los
méritos
suficientes
para
ser
decla-
rado
monumento
histórico-arUstíco,
de
carácte-
nacional.
En
'virtud
de
10
expuesto.
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulas
tercero.
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres
..
y
diecisiete
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
seis.
a
propuesta
de
la
Minis·
.
tra
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
'de
Ministros
en
su
reuni6n
del
día
veintiséis
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta ydos.
La
MinIstra
de
Cultura.
.SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
DISPONGO·!
ArtIculo
primero.-Se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
caré.ct8r
nacional,
la
iglesia
de
la
Santa
Cruz,
en
Zaragoza..
Artículo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
seré.
elercida,
a
través
de
la
D1rección
de
Bellas
·Artes.
Archivos
y
Bibliotecas,
_por
el
Minis-
terio
de
Cultura,
el
cual
queda
faculWdo
para
dictar
cuantas
9411
REAL
DECRETO
780/1982.
de
?1J
de
febrero.
por
el
que
se
declara
monumento
histórico-artistico.
de
cordcter
nacional,
la
iglesia.
de
la.
Santa
Cruz,
en
Zaragoza.
La
iglesia
de
la
Santa
Cruz,
de
Zaragoza,
fue
proyectada
por
los
Arquitectos
Agustin
Sanz
y
Julián
Yarza,
discipulos
de
Ventura
Rodriguez,
acabándola
en
mil
setecientos
sesenta-
y
.
ocho.
Es
de
planta
de
cruz
griega
con
cúpula.
en
el
centro,
El
exterior
es
de
ladrillo
a
junta
llena
con
orden
apHas-
tracia
compuesto.
La
torre
está
muy
bien
9roporcionada,
rema.~
tada
con
un
,chapitel
de
ladrillo.
El
interior,
muy
pulcro,
es
de
orden
corintio
_
aptlastmdo.
la
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de Sa.n
Fernando.
en
el
informe
emitido,
ha
señalado
que
la
Ig1esi&
de
la
Santa
Cruz,
en
Zaragoza
reúne
-
los
méritossuficlentes
para-
ser
declarada
monumento
h1.stórico-artístico,
de
carácter
nacional.
En
virtud
de
lo
expuesto,
y
de
acuerdo
con
establecido
en
los
artículos
tercero,
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecisiete,
dieciocho
,
ctiecinueve
dei
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yseis, a
propuesta
de
la
Minis4
tra
de
Cultura
y
previa
deliberaci6n
del
Consefo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséls·de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,

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