Real Decreto 593/1982, de 15 de enero, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la iglesia románica de Cotillo, Ayuntamiento de Anievas (Cantabria).

MarginalBOE-A-1982-7022
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
24
marzo
1982
JUAN
CARLOS
R.
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
7022
REAL
DECRETO
593/1982.
de
15
de
enero,
por
el
que
se
declara
monumento
histórico-arttsUco
de
carácter
nacional
la
Iglesia
románica
de
Cotillo,
Ayuntamiento
de
Anievas
(CantabriaJ.
'
la
igle.sia
de
San
Andrés
de
CotUlo
es
un
ejemplar
muy
in-
teresante
del
románico
montafiés.
Destacan
en
ella
las
impostas
d.ecoradas,
los
oe.piteles
historiados
ylos
caneemos
ioonográ.-
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JUAN
CARLOS R.
B.
O.
del
E.-Núm.
71
Articulo
primero
-Se
decleJa
monumento
hi6tórico-artisticO
de
carácter
nacional
la
iglesia
románica
de
Cotillo,
Ayunta-
miento
de Aniev'as
(Cantabr;6).
.
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento.
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida,
a
través
qe
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
yBibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura.
el
cual
qll~da
facultado
para
dictar
cuan-
tas
dl6posici-(mes
sean
necesarias
pare
el
mejor
d-e6arrollo
del
presente
Real
I>ecreto.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
enero
de
mil
nOVecientos
ochenta
ydos.
REAL
DECRETO
594/1982,
de
15
de enero,
por
el
que
.~e
declara
rl"l-{.numento
hístórico-artislico
de
carácter
nacional
la
iglesia
románica
de
SanAn·
drés,
en.
Argomilla
de
Cayón.
Ayuntamiento
de
Sarita
Mana
de
Cavón
(CantabrfaJ.
La
iglesia
de
San
Andrés
de
Argom111a
de
Cayón
consta
de
una
sola
nave,
terminada
en
su
cabecera
por
un
presbiterio
alargado
y
su
magnífico
ábside
se-micircuiar.
Se trata.
de
un
bello
templo
r'lmánico
que
se
valora,
aún
más,
por
su
situación
y
aislamiento
con
rE'6pecto a
otros
edificios.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando.
en
el
informe
emitido
ha
señalado
que
la
igiesia
románica
'de
San
Andrés.
en
ArgomliJa
de
Cayón
(Ayunta.miento 'de
Santa
María
de
Cayón)
(Cantabria)
reúne
la",
méritos
suficientes
para
ser
declarada
monumento
histórko-artlstico
de
';arácter
nacional.
En
virtud
de lo
expuesto
y
de
acuerdo
'con lo
estab:ecido
en
los
articulos
tercero,
ootorce yc:uince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
ydiecisiete, dieciocho y
diecinueve
del
Reglamfmto
para
su
aplicación
de
dipciséis
de
abrí!
de
mil
novecientos
treinta
yseis,
propuesta
de
la
Mi-
nistra
de
Cultura
y
previa
delIberación
del
Consejo
de
Minis·
Vr06
en
su
reunión
del
día
quince
de
enero
de
mi¡
novecientos
ochenta
ydos, .
DISPONGO,
7023
REAL
DECRETO
595/1982.
de
15
de
enero,
por
el
que
se
declara
monumento
histórico-artístico
de
cardcter
nactor¡.a.l
la
iglesia
parroquial
de.
ValdeoU-
'Vas
(Cuenca),
.
La
iglesia
Valdeolivas
consta
de
una
nave
principal,
un
ábside
en
la
cabecera
y
torre
a
sus
pies,
-mAs
una
nave
adosada
al
costado
sur,
a
la
que
se
abr:en
dos
capillas
y
un
porche,
Uno
de
los
elementos
más
notables
de
la
iglesIa
es
el
áaside
de
la
planta
s~clrcuIQlr,
Exterlonnente
tiene
tres
contrafuertes
formados
por
haces
de
tres
oolumn6$
terminados
en
capiteles
anillados
ala
altura
de
la
cornisa.
'"
Otra
de
las
partes
importan:tes
es
la
tome
prismática.
de
planta
cuadrada
y
cinco
cuerpos:
la
base;
lisa
y
ciega.
y
cuatro
pisos
con
arquerías
pareadas
en
cada
lado. El
ultimo
cuerpO
remata
con
cornisa. elel siglQ XVI.
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO,
7024
La Ministra.de Cultura.
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
Además
la
iglasia, es
importante
por
poseer
varlhs
inscrip·
ciones
medievales
y
un
retablo
de
piedra
en
el
exterior.
obra
muy
valioSa
del
arte
po"Jule.r,
que
representa
un
San
Cristóbai.
en~
mar08do
en
.una.
serie
de
relieves
con mu.chas e
inte·resantes"
escenas,
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe'
emitido
ha·
señalado
que
la
iglesia
románica
de
ÚJtillo.
Ayuntamlento
de
Anievas(Cantabria),
reúne
los
méritos
sufi-
cientes
para
merecer
ser
declarado
monumento
histórico-artistico
de
caráctp.r
nacional.
-
En
virtud
de
lo
e)(puesto" y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
e.rtiru·06'
tercero.
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
ytres, y
diecisiete,
diecio-
cho
vdiecinueVe del
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieci-
séis
de
abril
dé-
mil novecieot06
treinta
y
seiG,
a
propuesta
de'
la
Ministra
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de.
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
día
quince
de
enero
de_
mil
'novecien-
tos
ochenta
ydos. .
La Ministra.
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANT.E.
Artículo
primero.-Se
~declara
monumento
histórico-artístico
de'
carácter
nacional
la
iglesia
románica
de
San
Andrés.
en
Argomilla
de
Cayón,
Ayuntamiento
de
Santa
María
de
Cayón
Articulo'
segundo.-La
tutela
de
este
monumento.
Que
queda
bajo
la
protección
del Estado,
será
ejercida,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
ArchIvos yBibliotecas,
por
el
MInisterio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuan·
t8.6
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
ReB;J
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
quince
de-enero
de mil
novecientos
ochenta
ydos. -
DISPONGO,
REAL
DECRETO
5(1111982,
de 15
de
enero,
por el
que
se
declaro
monumento
hist6rico-artístico de
carácter
nacional
la
ermita
de
Nuestra
Señora
del
'Cubillo,
en
Aldeaviela
(Avi!a).
.
La
ermita
de
Nuestra
Señora
del
Cubillo
es
un
interesante
edificio
realizado
en
piedra
de
sillería
con
planta
de
OI'UZ
de
una
sola
nave,
cuya
realizaci6n
es
del
siglo XVI,
reuniendo
las
características
del
El6tilo
de
la
época
yde6taoand.o
la
fina
labra
de
las
oorni6a.s. ' '
La
belleza
del
edificio
se
realza
por
el
marco
en
Que
se
aloja.
COIL
un
oampo
abierto
recortado'
por
montañas,
que
dan
al
paraje
UD
singular
valor
cada vez
más
eec~.
La
Real
Académia
de
Bellas
~s
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
ha
sefialado
que
la
ermita,
de
Nuestra
Señora
del
Cubillo,
en
Aldeavieja
(Avila),
reúne
los
méritos
suficientes
para
ser
dec;:larado
monumento
histórico-artístico
de
carácter
nacional.
Envtrtud
de
lo
expu~to
y
de
aCueI"'O con lo
~tabledit:l:o
en
108
artfoulos
teroero,'
cato'I'ce y
quince
de
la
Ley
dI'!
'trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
ydiecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
Su aplioaclQu
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinte.
yseis, apror.-ue6ta
de
la
Mini6-
tra
de
Cultura,
previa
deliberación
de]
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
díe.
quince
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
yd.os.
Articulo
primero.-Se
declara:
monumento
hiGtórico-ertístico
de
carácter.
nacional
la
ermita
de
Nuestra
Señora
del
Cubillo,
en
AldeavieJa
(Avila).
Articulo
segundo.-Le.
tutela.
de
este
monumento,
que
queda
balo
la
protección
del
Estado,
Herá
ejercida,
a
través
de
la
Di-
rección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
yBibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuan-
tas
dis,posiciones
sean
necesarias
para
'31
mejor
deGttrrollo del
presen~
Real
Decreto.
-
Dado
en
Madrid
aquince.
de
enero
de
mil,
novecientos
ochenta
Ydo&.
7021
REAL
DECRETO
592/1982.
de
lS
de
enero,
por
el
que
se
d6clarG mOllumento
histórico-artístico
de
carc1cter 7U1cional
la
iglesia
románica de Villacan-
tid.
Ayuntamiento
de
Campoo
de
Suso
(CantabriaJ.
La
iglesIa
románica
de
Villacantid.
obra
de
final86
del
siglo
XU.
es
una
186
piezas
m~
destacadas
del
románico
de
Campoo.
tanto
por
la
disposición
y
armadura
de
su
Abside como
por
la
riqueza.
decorativa
de
la
puerta
y
capiteles
con
temas
de
enorme
interés
en
la
iconografia
románica,
como
la
caza
del
oso
y
la
lucha
de
caball'9'!os.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
ha
señalado
que
la
iglesia
románica
de
Villacan-
tid,
AyUntamiento
de
Campoo
ae
Suso
(Cantabria),
reúne
los
méritos
suficientes
pare.
ser
declarada
monumento
histórico--
artístico
de
carActer
nacional.
En
virtud
de
10
expuesto
y
de
acuerdo
con lo
establecido
en
loe
articulas
tercero,
catorce
y
qwnce
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
ydiecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento·
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
a.bril
de
mil
novecientOG treinta. yseis. a
propuesta
de
la
Mi·
nistra
de
Cultura,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
quince
de
enero
,de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
declara
monumento
histórico-artístico
de
carácter
nacional
la
iglesia
romAnica
de
Villacantid,
Ayun-
tamiento
de
Campoo
de
Suso
{Cantabria}.
Articulo
segundo.-La
tutela
de
es~
'monumento,
que
queda
bajo
"la
protección
del
Estado,
s;erá
ejercida.
a
través
de
la
Di-
rección
General
de
Bellas
Artes.
Archivos.
yBibliotecas.
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuan-
tas
disposiciones
Sean
necesarias
para
el
melar
desatTollo
del
presente
Real
Decreto.
.
~
Dado
en
Madrid
a
quince
de
enero
1:Ie
mil
novecienoos
ochenta
'1
dOI.
'.
JUAN
CARLOSR.
.
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRll. BUSTAMANTE
7020
7588
r-
,
f
I
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r
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