Real Decreto 530/1979, de 2 de febrero, por el que se declara monumento histórico-artístico con carácter nacional, la torre, murallas y conjunto monumental de la casa noble de los Riva-Herrera en el barrio de Pronillo, de Santander.

MarginalBOE-A-1979-7997
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
6960 21
marzo
1979,
B.
O.
del
E.-Núm.
69
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Cultura.,
P:Ü
CABANILLA5
CALLAS
Dado
en
Madrid
a
dos
de
feb~ro
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
Dado
en
Madrid
a
dos
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
El
Ministro
de
Cultura.
PIÜ
CA8ANILLAS
GALLA5
JUAN
CARLOS
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
Queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones.
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollO
del
presente
Real
Decreto.
El
Ministro
de
Culturp.,
PIO
CABANILLA5
GALLAS
7999
Artículo
6nioo.-5e
modifica
el
Decreto
ciento
cincuenta
y
siete/mil
novecientos
setenta,
de
quince
de
enero,
cuya
parte
dispositiva
quedará
redactada
de
la
sigttiente
forma:
.Articulo
primero
.
...:...Se
declara
monumento
histórico-8rtis.tico
las
ruinas
del
acueducto
romano
de
Calahorra,
en
el
término
de
Alcanadre
(Logroño),
&S1
como
las
que
Se
hallan
a
la
derecha
del
rio
Ebro
en
las
provincias
de
Logroño
y
Navarra
o
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bato
'la
protección
del
Estado,
será
ejercida.
a
través
de
la
Direcci6n
General
del
Patrimonio
Artistico,
Archivos
y
Museos.
por
el
MinJsterio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuant-as dispOSiciones.
sean
necesarias
para
e(
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto."
Dado
en
Madrid
a
dos
de-.
febrero
de'
mil
novecientos
setenta.
y
nueve.
REAL
DECRETO
53211979,
de
2
de
lebrero,
por
el
que
S8
modifica
el
Decreto
15711970,
de
15
de
ene-
ro.
por
el
que
se
declararon
monumento
hLstó-
rico-arttstico
las
ruinas
del
acueducto
romano
de
Calahorra.
en
el
término
de
Lodosa
(N.avarraJ.
En el DecretO
ciento
cincuenta
y
siete/mil
novecientos
seten-
ta.,
de
quince
de
enero.
que
declaró
monumento
histórico-artis.
tico
las
ruinas
del
acueducto
romano
de
Calaho1'l'8,
en
el
tér-
mino
mun1cipai
de
Lodosa
(Navarra).
se
ha
advertido
alguna
inexactitud
histórica
y
de
ubicación
local
y
provincial
del
monu-
mento.
Se
ha
instruido
el
preceptivo
expediente,
en
el
que
han
emitido
informes
la-
Comisión
Provincial
de
Monumentos
de
Lo·
groño
'y
la
Inspección
Técnica
de
Monumentos
y
Conjuntos
Histó-
rico-Artísticos.
Se
ha
efectu'ldo,
y
recogido,
en
acta
de
nueve
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
el
deslinde
y
replantee
de
límites
de
los
términos
municipales
de
Sesma
(Navarra),
Lodosa
(Navarra)
y
Alcanadre
lLogrofl.o).
en
el
que
se
ha
podido
coIlBtatar
que
el
acueducto
romano
denominado
de
Calahorra
queda
dentro
del
término
municipal
de
Alcanadre
{Logrofl.o),
correspondiendo
por
mitad
alas.
provincias
de
Nava-
rra
vLogrofl.o
el
estribo
de
las
rumas
de
_dicho
acuedUcto,
situadas
en
la
parte
derecha
del
río
Ebro.
Ala'
vista
de
las
anteriores
e.ctuaciones,
se
estima
proce-
dente
realizar
la
correspondiente
rectificación
del
Decreto
dta-
do.
ajustándolo
a
las
precisas
circunstancias
históricas
y
reali-
dad
geográfica
del
monumento,
accediendo
e.sJ,
también"
a
la
solicitud
que
a
estos
efectos
tiene
formulada
la
excelentlsima
Diputación
Provincial
de
Logroño.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
dos
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
JUAN
CARL{)S
REAL
DECRETO
530/1979.
de
2
de
febrero,
por
el
que
se declara
monumento
histórico-artístico,
con
carácter
naClOnat,
la
torre,
murallas
y
conjunto
monumental
de
la
casa
noble
de
los
Riva-Herrera
en
el
barrio
de
Pronillo,
de
Santander.
El
MinIstro
de
Cultura,
1'10
CABANILLAS
GALLAS
Articulo
pnmero.-Se
d-eclara
monumento
histórico-artÍStico,
de
carácter
nacional,
la
torre,
murallea
y
conjunto
monumental
de
la
casa
noble
de
los
Riva·Herrera
en
el
barrio
de
Fronillo,
en
Santander.
Artículo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento.
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
será
ejercida
a
través
de
la
Direcci~
gen~ral
del
Patrimonio
Artístico,
Archivos
y
Museos,
por
el
Mm.lst8~0,
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
):lara
dictar
cuantas
dlSposlclOnes.
sean
necesarias
pare.
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
febrero
de
mii
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
.
Artículo
primero.-Se
declaran
conjunto
histórico-artístico
y
arqueGlogico.
de
carácter
n8l..-100&l.
las
rui,nas
romallas
de
.Els
Munl.s.,
tn
Alt&lulla
n8rragonal.
.
ArticulO
segundo.-La
tutela
de
este
conjunto.
que
queda
bajo
la
pn
té:'CClOn
del
Estado,
será.
ejercida
a
través
de
la
Dirección
Genera.
del
patrimonio
Artistico,
Archivos
yMuseos.,
por
el
Mi-
nisterio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
.dictar.
cuantas
disJo3icionet;
sean
nEcesarias
para
el
mejor
dese.rrollo
y
ejecu-
uon
del
presente
Real
Decreto.
Tramitado
expediente
para
declarar
monumento
histórico·
art;stico,
con
carácter
nacional,
la
torre.
muralI86
y
conjunto
monumental
de
la
casa
noble
de
los
Riva-Herrera
en
el
barrio
de:
Pronillo
de
Santander
conforme
alo
establecido
en
las
dispo-
siciones
vIgentes,
se
ha
acreditado
convenientemente.
en
los
informes
que
en
el
expediente
figuran,
la
existencia
de
valores
suficientes
en
el
edificio
de
que
se
trata
para
merecer
la
protec-
ción
estatal,
aSí
como
le.'
necesidad
de
preservar
estoE;
valores
de
reformas
o
innovaciones
que
pudieran
perjudicarlos,
median·
te
ia
oportuna
declaración,
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
articu-
las
tercerq,
catorce
y
quin~
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
noveclentos
treinta
y
tres,
y
dieciSiete,
dieciocho
y
dieci-
nueve
del
Reglamento
para
su
aplicación,
de
dieciséis
de
abríl
de
mil
novecientos
treinta
y
seis,
a
propuesta
del
Ministro
de'
Cultura,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reun16n
del
día
dos
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta.
y
nueve,
7997
7998 8000
REAL'
DECRErO
53111979,
d8
2
d8
febrero.
por
el
que
se
declara
monumento
histórico-arttstico,
de
carácter
nacional,
la
Casa
Mortsca,
sita
en
la
'calle
de
San
Miguel
Bajo,- 14,
en
Granada.
Tramitado
expediente
para
declarar
monumento
histórico.
ilrtístico,
de
carácter
nacional,
la
Casa
Morisca
sita
en
la
calle
de
~an
Miguel.Bajo,
catorce.
en
Granada,
conforme
a
lo
esta·
bl€-C1do
en
las
disposiciones
vigentes,
se
ha
acreditado
convenien.
tem~nte,
en
los
informes
que
en
el'
expediente
figuran.
la
exis-
tencJa
de
valoree
suficIentes
en
el
edificio
de
que
Se
trata
para
merrcer
la
protección
estatal.
así
como
la
necesidad
de
preser-
var
estos
valores
de
reformas
o
innóvaciones
que
pudieran
perjudicarlos.
medIante
la
oportuna
declaración
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
loS
artículos
ter-
c~ro
cator?e
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
IlQVe..
Clentos
tre10ta
y
tres.
y
diecisiete.
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
su
aplicación,
de
dieciséis
de
abril
de
mil
no-
VEcientos
treinta
y
seis,
apropUeísta
del
Ministro
de
Cultura
y
prevIa
deliberación
del
Consejo
qe
Ministros
en
su
reunión
dei
día
dos
de
febrero
de
mlI
novedentos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
declare.
monumento
histórico-artístico
de
carácter
nacJonal.
la
Casa
Morisca.
sita
en
la
calle
de
San
\1lgue¡
Bala,
catorce,
en
Granada.
ArtJculo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
haJo
lB;
protección
del
Estado,
será
ejercida.
a
través
de
la
Dlf'·cclOn
General
del
Patrimonio
Artisuco,
Archivos
yMU6eos,
,
REAL
DECRETO
533/1fJ79,
de
2
de
febrero,
por
el
que
se
declara
monumento
histórreo-artistico.
de
carácter
nacional,
el
Monasterio
de
Santa
Clara
en
Calabazonas
(Palencia).
Tramitado
expediente
para
declarar
monumento
histórico-
artistico,
de
carA.cter
nacional.
el
monasterio
de
Santa
Clara,
en
Calabazanos
(fltilencia),
conforme
aio
establecido
en
las
disp06iciones
vigentes,
se
ha
acreditado
convenientemente,
en
los
informes
que
en
el·
expediente
figuran,
la
existencia
de
valores
Suficientes
en
el
edificio
de
que
se
trata
para
merecer
la
protección
estatal,
así
como
16
necesidad
de
preservar
estos
valores
de
reformas
o
innovaciones
que
pudieran
,perjudicarlos.
mediante
la
oportuna
declaración.
En
su
virtud,
de
acuerda
con
lo
dispuesto-en
JOS
arttculos
ter-
cero,
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treint.e, y
tres,
y
diecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reg~amento
para
su
aplicación,
de
dieCiséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
seis,-a
propuest~
del
Ministro
de
Cultura,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
d06
de
febrero
de
mil
novecientos
setente.
V
nueve,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional.
el
monasterio
de
Santa
Clara,
en
Cala-
bazanfls
1
Fa:encia).
Artículo
segundo.-La
tutele.
de
este
monumento,
'que
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
será
e:jercida. a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístico,
Archivos
v
Museos,

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