Decreto 1005/1976, de 2 de abril, por el que se declara monumento histórico-artístico de carácter nacional la ermita de Santa Eulalia y su entorno, en Almonaster la Real (Huelva).

MarginalBOE-A-1976-9250
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
8788 6
mayo
1976
B.
O. íJel
E,-Núm.
109
9250
9249 DECRETO
1004119'18.
de 2de
abril,
por
el
que
se
declara
monumento
histórico-artístico
de
canicler
nacional
el
conjunto
urbano
conocido
por
.casa
de las
Cuatro
Torres
....
de la
ciudad
de
eMu.
La
manzana
formada
por
la.
Plaza
de
Argüelles.
plazuela
de
las
Cuatro
Torres
calle
Manuel
Rancés,
y
calle
ObiSPO
Pérez González.
de
Cádjz,
es
un
armóniCo con1unto
urbano
de
cuatro
caSas conocido
co~
.•
Casa.
de
las
Cuatro
Torres-<
El
diseño
arquitec~ónico
ttene
la
singularidad
-
de
ofrecer
una
torre
en
cada
una
dEl
las
cuatro
esquinas
de
este
edifiCio.-
Estas _torres
son
las
Upicas
de
la
ciudad
J
están
flanqueadas
por
"'areje.s
de
órdenes
que
componen
las
esquinas
de
la. edificaCión. Los
moti.
vos
arquitectónicos
decorativos
(IUS
atan
las
torres
con
las
cera
nisas
y
las
divisorias
_
de
las
-flnc:as, SOD
de
gran'
belleza.
con
dibujos
de
laoerfa
de
trazo-
rojo
de
tradición
mudéjar
que
se
repite
en
108
demás
elementos
de
la
construcción.
Muy
caractensUcas
son los minai'etes o
torrecillas
de
saUda
a
la.
azotea
de
la
torre
desde
dondeae
obsf..rveba
el
mar
y
la
llegáda
de
los baroos. 'En
~
1&
cubierta·
f.ormada
por
,un
cupuUn
de
pa:fto9 baCe r8c0rcJa¡'
lastradic10nes
orientales.
La
fábrIca
de
este
conjunto
es
de
piedra
del
lugar
llamada
.Qstio-
nera.
constituida pOr
un
fondó
marino
de
COnchas
de
ostiones.
Se
trata
por
tanto
deo
ejemplar
muy
interesante
de
buena
ejecución
en
el
diae1io
'1
en
1&
obra.
en
el
que
se
resumen
gran
'parte
de
las
tradiciones
gaditanas
de
la
arquitectura
civil
de
los
siglos XVIII yXIX. .
,
Para
preservar
estos
valores.
de
refot:mas o
innovaciones
que
.
pudieran
per¡udIcarlos
se
hace
neeesa.rto
colocarlos
bajo
la
pro-.
tecciÓD
del
Estado
mediante
la
oportuna
declaraC16n,
al
amparo
de
lo
preceptuado
en
los
articulos
tercero.
catorce
y
quince
de
la
Ley
del
Tesoro
ArUsttco
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
'1
tres. V
dieclsiete,
dieciocho
y
dIecinueve
del
Regla~
mento
para
SU
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mn
novecien-
tos
treinta
yseis.
En
SU
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien.
da
y
preVia
deltber8clón.
del'
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión·
del
día
dos
de
abril
de
mllnovecíentos
setenta
yseis,
DISPONGO,
.Articulo
primero
.....:.Sedeclara monumento
histórico~arUstico
de
,00000ácter
nacional
él
conjunto
urbano
conocido
como
...
Casa
de
las
Cuatro
Torres.-.
de
la
ciud&dde
Cádiz.
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento, qUe
queda
baJo
la
proteoeión
del
Estado.
será
ejercida
a
través
de
la
D1*
rección
General
del
Patrimonio
Artístico
y
Cultural
por
el
Mi~
nisteno
de
Educación
y
Ciencia,
el
cual
qued6
facultado
para
dictar
cuantas
disposictone&
seannecesarlas
para
el
mejor
des-
_
arrollo
y
ejecución
del
presente
Decreto.
. ,
Aaí
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
eh
Sevilla
a
dos
de
abril
de
mil
novecientos~
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
~.
Ministro
de
Educación yCiencia.
CARLOS ROBLES
PJQUER
DECRETO
1005/1978,
de
2de
abril,
por
el
que
S6
deClara
monumento
histórico-artístico
de
cardcter
nacional.
la
ermita
de
Santa
Eulalia
y
su
entorno,
en
Almonaster
la
Real
(HuelvaJ.
'
El
edificio
'de
la
ermita
de
Santa Eulal-1a.
situada
en
Almo-
naster
la
Real
de
la
-proviDc1a
de
Huelvaofrece
tres
partes
fundamentales
de
diferentes
épocas:
el
presbiterio.
la
naVe y
el
pórtico.
.'
-
nave
está
constituida
po~
dos
tramos
de
planta
cuadrada.
Con
capillas
laterales
..
Tanto
18.
zona
centra!
como
lasoapillas
se
cubnm
por
bóvedas
ClOn
at1stas
y
presentan
características
mudélares.
seguramente
posteriores
,aJ
siglo
xm.
El.
pórcito,
más
moderno.
tléne
unos arcos lobulados,
sin
estilo
definido.
un
poco
matico, pero
gracioso
en
conjunto.
rema-
tado
por
una
espadaj¡a
renacentlSta.
La
'D8I"te
mAs
intéresante
del
ed1f1co
es
el
presbfterlo.
s.~
trata
efe
una
toITe
romana,
análoga
a
la
conocida
COmo
la
de
los
Escipionea
de
Tarragona.
Sobre.
ella.
hastacomple-tar
la
a1~
tura
del
cuerpo
del
presbiterio,
se
alzan
uno&-
muros
de
mampos-
tena
tosca
con
esquinas
de
ladrillo
de
localización
imprecisa
en
el
tiempo.
aunque
p~blemente
-de
características
mudé-
jares.
Cubre
esta
parte
de
la
iglesia
una
bóveda
de
cuatro
~:fios
~
nervios
res:aItados
de
ladrlllo yJuntas
gruesas
del
mIsmo
estilo.
Es
digno
de
destacar
el
reciente
descubrimiento
de
unos
frescos
81l
loa
~
paramentos
interiores
ejecutados afinales:
del
;Siglo XIV ópr1nCipios
del
XV
de
excelente
calidad
artística
y
bIen
conservados.
El
entorno
que·
rodea. a
la
·ermita
es
por
sUs
singulares
c~raeterfsticas
y,
su
abundancia
en
mármoles.
lápidas
y
ves\i.
glOS
arqueológicos.
marco
adecuELdo qUe
debe
incluirse
en
la
declaración.
"
Para
preservar
estos
valores
de
reformas
o
innovacion'es
que
pudieran
perjudicarlos
s~'
hace
neoesano
'colocarlos
ba10
la
protecc16n
del
Estado
mediante
la
oportuna
declaraci6n,
al
aro-
paro
de.
lo
preceptuado
en
los
articulas
tercero.
catorce
y
quince
de
la
Ley
del
Tesoro
de
-trece
de
mayo
de
mil novecientOs
treinta
ytres, Y
diecisiete.
dieciocho
y
diecinueve
del
Regla-
ment.o
para
su
aplicación
de
dieciSéis
de
abr1l
de
mil
novecIentos
trej
n
ta
yseis. .
En
su
virtud. a
propuesta·
del
Minlstro
de
EduC8cJón y
Cjen-
cia
y
prevja
deliberaCión
del
Consejo.
de
Mbtistros
en
su
reunión
del
dia
dos
de
abrtl
de
mil
noveCientos
setenta
yseis,
DISPONGO,
Articulo
primero.-se
declara
monumento
histórica-artístlco
de
carácter
nacional
laérmita
de.
Santa
Eulalia
y
su
entorno
en
Almonaster
la.
Real
(Huelva)
~
Articulo
segundo.-La
tutela.
de
este
monumento
que
queda
.bajo
la
prQtecc:ión
del
EStado. setA
ejercida
'&
través'
de
la
Dirección
General
del
Patrimopio
ArUst1co
y
Cul
turai
por
el
Mi-
nisterio
de.
Educación
y
ctenela.
el
cuál
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
y.
e1ecuc:1ón
del
presente
Decreto.
Asf
10
dispongo
por
el
presente.
Decreto.
de.do
en
Sevilla
a
,d~
abril
de
mllnoveo1entos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Educación
yCiencia..
CARLOS ROBLES
PIQUER
9251
DECRETO
1006/1976. de 2
de
abril.
pOr
el
que
se
.crea
el
Patronato
de la Casa-Museo
de
Curros
En-
",quez, de Celanova
(Orense)
Menuel
Curros
Enriquez,
es. como Rosalia
de
Castro,
figura
culminante
del
renacer
de
la
poesfa
ga1Iega y
u.,o
de
los es-
cntores
espafioles
que
encarnó
Con
mayol'
fidelidad
las
corrien-
tes
literartás
e
ideológicas
de
Su
tiempo
Dominó.
en
forma
insuperable,
la
lengua
de
su
pueblo y
eferció
en eUa.
como
C8S-o
tellana.
no
sólo
las
mAs
diversas
formas.
sino
también
la
expre·
sión
de
variadfs1m&s
situacIones
del
espb1tu.
desde
la
poesía
social a
la
narrativa
piadosa.
Con
Justicia
S8
han
,popularizado
sus
poemas.
S8
ha
estudiado
su
biografía
y
se
iniCia
la
invest1~
gaciónde
su
lengUaje
y
su
estllo.
.
Habiéndose
declarado
a
petición
del
Ayuntamiento.
de
la
loca~
I1dad y
por
Orden
mlnlsterial
de
veInticinco
de
febrero
de
mil
na:vectent-os
setenta
yseis.
monumento
hist6rico~rtistico
de
tn-
_tarés
local
la
casa
en'qUe
nac:l:ó'elpoeta,
en
Celanova
forense),
conviene
crear
un
Patronato
que
al
propio
tiempo
que
oriente
y
coadyuve
a
las
tareas
de'
reste.urac!ón
de
dICho
monumentq
y
de
instalación
y
mantenimiento
del
Museo
biográfico
Vbiblio-
gráfico
que
se
establezca
en
dicha
casa.,
promueva
el
análisis
y
la
divulgac16tl
de
BU
obra.
. _
.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cjen~
cia
y
previa
deliberación
del
Con~ejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dos
de
abr.il
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
DI
S P O
N'G
O,
Articulo
primero.-Se
crea
el
Patronato
de
la
Casa-Musep
de
Curros
Enr:lquez
en
Celanova
(OrenseJ,
-
Artículo
segundo.-EI
Patronato
así
creado
tendrá
les
si.guien~
tes
funciones
y
facultades:
al
Orientar
y
coadyUvar
a
las
tareas
de
conservación
yres*
tauraci6n
de
Iacasa.,
natal
deJ
poeta.
Y
en
la
instalación
y
mantenimiento
del
Museo
biográfico
y
bibliográfico
de
Curros
Enriquez
que
ha
de
establecerse
,en'
la
misma.
b) .
Promover
el
análisis
y
la
diVUlgac16n
de
la
obra
del
poeta.
.
e}
Realizar
cuantas
otras
gestiones
y
actos
se
estimen
ade-
cuados
para
completar
la
difusión
de
dichos
valores.
Artículo
tercero.-Este
Patronato
quedará
constituido
de
la
forma
siguiente:
Presidente: El Presidente.
de
la
Real
Academia
Gallega.
'Vicepresidenté:
El
Aléalde-Presidente
del
Ayuntamiento
d8
Celan~va.
Vocales natos:'
-
El
Conservador
del
Museo.
de
Orense. -
-
El
Catedrático
de
Lengua
y
Literatura
Espai'iola
del
Ins-
tituto
Nacional
de
Bach¡llerato
de
Orense.
-
El
D-frector
de
la
Casa
de
la
Cultura
de
Orense.
-
El
Director
de
la
BibiotecaPública
Provincial
de
Orense.
-
Ei
b1reotor
de
la
Biblioteca
Pública
Municipal
de
Cela-
nova..
Vocales
,eleet1vos:
-
Hesta
diez
personas.
como
máximo.
~designadas
por
el
Ministerio
de
Educación
v
Ciencia,
a
propuesta
de
la
DIrección
General
del
Patrimonio
Artístico
y
Cultural.
Secretario:
El
de
la
Casa
de
Culh.Ira de
Orense.
Los
cargos serán,
todos
honoríficos
y
gratuitos.
ArtlC'Úlo
cuarte.-El-
Patronato
se
reunirá
Por
10
menos
una
....
,vez
al
'año
'1
~e
aJuStará
en
SUB
actua.e:iones a
10
establecido

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