Real Decreto 1398/1983, de 30 de marzo, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la ermita de la Virgen de Argeme, en Coria. (Cáceres).

MarginalBOE-A-1983-15241
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
27
ma¡,~o
1983
143S~
15240
fiOE.-Núm.
128
~5241
15242
15243
REAL
DECRETO
1398/1!J83,
de
30
de
marzo,
por
sI
que
ss
declara
monumento
histórieo-arttstico.
d4i
carácter
nacwool,
la ermfta: de la
Vtrgen
de
Aroe-
me.
en
Coria
(CdcsresJ.
La Dirección Genere.l
de
Bellas Arte6,
Archivos
yBibl1otE'eas,
en
14
de
enero
de
1982, incoó
expediente.
a
favor-de
la
ermita
de
la
Virgen
de
Argeme,
en
Coria
(Cáceres),
para
su
decla.ra.,
ción como
monumento
hiet6rico-artístico.
La
Real
Academia
de
Bellas Artes·
de
S611
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
señalado
que
la
citada
ermita
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto
yde
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulo
3.°,
14
Y
15
d~
la. Ley
de
13
de
mayo
de
1933,
y17,
18
Y
19
del
Reglamento
pa.t:a
su
aplicación
de
16
de
abril
de
1036,
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura
y
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministrú$
en
su
re~nión
del
día
30
de
marzo
de
1983,
REAL
DECRETO
1.19911983,
de
30
de
marzo,
por
el
que
se
declara
mcnumento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional,
el
palacio
roman.ico
existente
en
el
recinto
del
colegio
de San.ta TereBa. en 'León.
.".
I
La Dirección
Generel
de
Bellas
Artes
del Mini.sterio
da
Edu~
cación yCiencia.
en
2
de
marzo
de
1967,
incoó
expediente
a
favor
del
palacio
románico
existente
en
el
recinto
del colegio
de
Santa
Teresa.
en
León, para.
su
declaración
como
monumento
histórico-artístico
La
Real
Academia
da
Bellas
Artes
-de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
arreglo
alas disp06icione::¡ vigentes
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
saña
lado
que
el
citado
palacio
reúne
los
méritos
suhcÍlmtes
para
m~recer
dicha
declaración.
En
virtud
do
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
e,:¡tabl2cido
en
los
artículos
3.°, 14 Y15
de-la
Ley
de
13
doS
mayo
de
1933,
y11,
18
''1
19
del Reglaflientc
para
su
aplicación
de
18
de
abril
de
19:J8,
a
propuesta
del Ministro
de
Cultura
ypr8via deLiberación del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunióll
del
dÜl.
30
de
marzo
de
1933,
REAL
DECRETO
1400/1983, de
30
de
marzo,
por
el
que
se
declara
monumento
histórico·
artístico.
d6
carácter
nacion.at,
la
iglesia,
par,oquial
de San.
Ju.-
lian,
en
Ca.stilseco
(municipio
de
Ga!barruli.
La
Rioja)
.
La. Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos yBibliotecas.
en
23
de
febrero
de
Hl8l, incoó
expediente
a
favor
de
·la
;glesia
parroquial
de
San
Julián,
en
Castilseco (municipio
de
Galbarrul1,
La
Riojal,
para
su
declaración
como mo.qumento
histórico·ar·
tístico.
La
Real
Academia
de Bellas
Artes
da
San
Fernando.
en
el
in~
forma
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes
'sobre el
mencionado
expediente!
ha
set.alado
que
la
citada
iglesia
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulas
3.°,
14
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933;
y
17,
18
Y
19
d81
Reglamento
para.
su
aplicación
de
16
de
abril
de
19313,
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo de
Ministros
en
su
reunión
d.el
día
30
de
marzQ
de
19a3,
Articulo
1.0
Se
declara
monumento
histérico-artístico,
de
carácter
n:1Cional,
el
palacio
románico
exist;~nte
en
el
recinto
del colegio
dB
Santa
Teresa,
en
León.
Art. 2.° La
tutela
de
este
mOllumento, que quer]a
bajo
la.
protección
del Estado,
será
ejercida
a
través
de
ia
Dlr"1cción
General
de
Bellas
Artes
yArchivos del .MinistiJi-io de
Cultura,
el
cual
queda. ül.cultado
para
dictar
cuantas
disp':lSfciones
sean
necesarias
~ra el mejor
desarrollo·
del
pr~ente
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a·30
de
rr.arzo
de
1933.
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO:
El
Ministro
de
Cultura,
JAVIER
SOlA~~:\
i.1ADARIAGA
El'
~(jnigtio
de
C111t~ra.
JAVIER .::,üLANA
MAuAR1AGA
DISPONGO,
Artículo
1.oSe
declarn
monumento
histórico-artístico,
de
ca.-
rácter
nacional,
la
ermita
de
la
Virgen
da
Argeme,
en
Caria.
(Cáceres).
Art. 2.° La
tutela
de
aste
monumento,
que
queda
ba.lo
la.
protección" del Estado, será.
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General
de
B-ella.s
Artes
yArchivos
por
el
Ministerio
da
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cu.an&f\s
disposiciones
sean
necesarias
¡mra
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
30
de
marzo
de
1983.
JU
AN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Cultura.
JAVIER·
SOLANA
MADARIAGA
DISPONGO,
ArUcul0 1.0
Se
declara
monu~ento
histórico-artísÚco,
de
ca-
rácter
nacional,
la
iglesia
parroquial
de
Purchena
(Almeríal.
Art.,2,0
La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo.
ia
prdel Estado, será.
ejercida
a
~través
de
la
Dirección
General
de Bellas
Artes
yArchivvs
por
el Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mt-jor
desarrollo
d-el
presente
Rea.l Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
30
de
marzo
de
1983.
JU
AN
C4RLOS
R.
RE:Ai.
DECRETO
1897/1983,
de
30
de
marzo.
por
el
que
.se
declara
monumento
histórico-artístico,
da
carácter
nacional,
la
iglesia-
parroquial
de
Purche-
na
·(AlmeriaJ.
La Dirección
Generel
de
Bellas Artes. Archivos yBibliotecas.
en
22
d.e
junio
de
1982, incoó
expedienta
a
favor
de·
la
Iglesia.
parroquial
de
Purchena
-
{Almeríal,
para.
su
declaración
<::omo>
monumento
histórico-artístico.
La
Real
Academia
de
Bellas Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
disposicion-es vigentes,
sobre.
el
mencionado
expediente,
ha
señalado
que
la
citada
iglesia
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaraclGn.
En
virtud
~
lo
~xpuesto
y
de
acuerdo
con lo
establecido
en
los
artículos
3.°;
14
Y
15,
de
la.
Ley
de
13
de
mayo
de
1933 y
17,
18 Y
1i;
del
Reglamento
para
su
aplicaci6n
de
16
de
abril
de
1936,
!l:.
propuesta
del
Ministro
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6u
deldia
30
de
marzo
de
1983,
El
Min:stro
de
Cultur&,
JAVIER. SULANA MADARIAGA
El
Ministro
de
Cultura.
JAV\.ER SOLANA MADARIAGA
23
9
REAL
DECRETO
1396/1983,
de
25 de
marzo,
por
el
15
que
S6
declara
coniunto
hi.stÓrico-artisttco
la
villa
de
Conil
de
la
Fronte.ra
(Cádiz).
,
La Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
yBibliotecas,
en
18
de
noviembre
de
1981,
inc06
expediente
afavor-
de
la
villa
de
Conil
de
la
Frontera
(Cádiz),
para
sudeclaraci6n
como con-
junto
histórico-artístico.
~
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
Inforn'le
emitido
con
arreglo
a-las
di::;po:;icibnes
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
señalado
que
el
citado
edificio
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
_
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
~n
los
artículos
3.°, 14 Y15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933, y11,
18
Y
19
del
Reglamento,
para
su
aplicación
de
16
de'
abril
de
1936,
apropuest.a del Mini:stro
de
Cultm'a
y
previa
deliberación
del
Consejo de
Ministros
en
su
reunión
del
día
25
de
marzo
de
1983.
ANEXO QUE SE CITA
Delimitación
literal
del
cO!1junto
histórico-artístico
da
Conil
de
la
Front~ra
ICádiz)
Calle
de
José Velarde,
plaza
de
España.
calle
de
José
Antonio
Primo
de
Rivera,
calle
do
Pascual
Junquera
nas
dos
aceras),
pl
de
Calvo
Sotel0,
calle
de
San
Antonio,
calle
del
Arenal,
"1:Iile
del
Espiritu
Santo,
calle
de
Joaquin
Pérl'!z Moreno,
calla'
de
José
Ortr.ga yGasset,
calle
de
Cádiz
Has dos
aceras),
avenida
de
la
Playa,
camino
del
Matadero,
calle
del'
Carril,
calle
de
San-
ta
Catalina,
calle
da
Pedro
Caro
y
calle
de
José
Velarde,
que
corresponde
al-
antiguo
recinto
amurallado
de
la
villa,
el
barrio
dd
Espíritu
Santo,
las
ruina3
de
Santa
Catalina,
el
Cementano
v«La Chanca_o
tura. .
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean'
ne.cesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
De-
creto.
Dado
en
Madrid
a25
de
marzo
'de
1983.
;U
AN CARLOS
R.
~DISPONGO,
Articulo
1.0 Se
declara
co'nlunto
histórico-artistico
la
villa
de
Conll
de
la
Frontera
(Cádiz),
según
la
delimitación
que
se
publica
como
anexo
a
la
presente
disposición, y
que
figura
en
el
plano
unido
al
expediente.-
.
Art.
2.0
La
tutela
de
este
inonu~ento,
que
queda
bajo
la,
protección
del Estado,
será
ejercida
a
través
de
la
Dirección
Gonera.l
de
8ellas
Artes
yArchivos
por
el
Ministerio
de
Cul·
tura,
el
cual
queda
fae;ult.ado
para
dictar
cuantas
disposiciones
seen
neces~,rias
para
el
mejor
desarroHo del
presente
Real
De-
·creto.
Dado
en
Madrid
a25 de
marzo
de
1983.
JU
AN CARLOS
R.

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