CIRCULAR 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

MarginalBOE-A-2007-14340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, establece los requerimientos de información estadística que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que se consideren en cada momento Institución Financiera Monetaria (IFM), deben remitir a la CNMV, con el fin de que dicha información sea utilizada por el Banco Central Europeo (BCE) para el seguimiento de la política monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria.

Esta Circular fue modificada parcialmente por la Circular 1/2002, de 16 de septiembre, de la CNMV, en el anexo al que hacía referencia la norma 2.ª de la Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, sobre estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, siguiendo el contenido del Reglamento (CE) número 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001.

La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en su artículo 1, párrafo 2 establece que las IIC revestirán la forma de fondo de inversión (FI) o de sociedad de inversión (SICAV). Por tanto, la Circular 2/1998, que obligaba en su norma 1.ª a todos los fondos FIAMM y a aquellos FIM y SIMCAV que se encontraran en la lista de las instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo, debe modificarse para recoger la nueva denominación de los fondos.

El Reglamento de la Ley 35/2003, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, en su artículo 2, párrafo 2 (artículo 6, párrafo 2, para el caso de las sociedades de inversión), indica que podrán crearse fondos de inversión (o sociedades de inversión) por compartimentos en los que, bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión (o estatutos sociales, para el caso de las sociedades de inversión), se agrupen dos o más compartimentos. Indica también que cada compartimento, o fondo de inversión (o sociedad de inversión) en el caso de que éste carezca de compartimentos, tendrá una única política de inversión.

Dicho Reglamento habilita en su artículo 21 a la CNMV para poder recabar la información adicional que estime necesaria para el ejercicio de sus competencias.

Por último, el Reglamento 1746/2003 del Banco Central Europeo por el que se modifica el Reglamento 2423/2001 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias indica que se tienen que ampliar las exigencias de información para recoger los datos referidos a los Estados que se incorporaron a la UE el 1...

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