RESOLUCIÓN de 15 de abril 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 14 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad.

MarginalBOE-A-2005-6124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución
13164 Sábado 16 abril 2005 BOE núm. 91
Disposición transitoria séptima.
En tanto no se regule legalmente el régimen disci-
plinario de los alumnos, les será de aplicación a los
efectos del procedimiento sancionador el título IX de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Disposición transitoria octava.
Los directores de los centros asociados pertenecien-
tes a la red básica serán nombrados de conformidad con
sobre régimen de convenios de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia con sus centros asociados.
Disposición transitoria novena.
Las disposiciones contenidas en los estatutos se
entienden sin perjuicio de lo establecido en los convenios
vigentes con anterioridad.
6124 RESOLUCIÓN de 15 de abril 2005, de la Subse-
cretaría, por la que se dispone la publicación
de la Resolución de 14 de abril de 2005, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadís-
tica y de la Dirección General de Cooperación
Local, por la que se dictan instrucciones técni-
cas a los Ayuntamientos para la expedición de
certificaciones padronales acreditativas de la
residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de
los extranjeros afectados por el procedimiento
de normalización inscritos con posterioridad.
La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el
Director General de Cooperación Local, han dictado, de
forma conjunta con fecha 14 de abril de 2005, una Resolu-
ción por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos para la expedición de certificaciones
padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de
agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el proce-
dimiento de normalización inscritos con posterioridad.
Para general conocimiento se dispone su publicación
como Anejo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de abril de 2005.–El Subsecretario, Luis
Herrero Juan.
ANEJO
Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General
de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones
técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de cer-
tificaciones padronales acreditativas de la residencia
anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afec-
tados por el procedimiento de normalización inscritos
con posterioridad
Como consecuencia del actual procedimiento de nor-
malización de extranjeros que se está llevando a cabo en
estos momentos, la Mesa de Diálogo Social ha solicitado
al Consejo de Empadronamiento la valoración de la utili-
zación del empadronamiento por omisión para que los
extranjeros que no cumplen el requisito del empadrona-
miento anterior al 8 de agosto de 2004, y acrediten con
determinados documentos públicos la residencia en
España antes de la citada fecha, puedan acogerse al men-
cionado procedimiento.
Para atender dicha petición, el Consejo de Empadro-
namiento ha considerado que no es necesario modificar
el procedimiento establecido en la Resolución de 1 de
abril de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacio-
nal de Estadística y del Director General de Cooperación
Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón
municipal, ya que los objetivos del acuerdo de la Mesa de
Diálogo Social se pueden alcanzar mediante la inclusión,
en los certificados padronales que se soliciten a efectos
del proceso de normalización, de la especificación de la
documentación acreditativa de la estancia del interesado
en España con fecha anterior al 8 de agosto de 2004.
Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente sea el
órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales quien resuelva el proceso de normalización de
extranjeros.
Por tanto, al no sufrir modificación el procedimiento
de «alta por omisión a solicitud del interesado», la fecha
de inscripción padronal será la correspondiente a la soli-
citud del alta.
Y los documentos para llevar a cabo la inscripción en
el Padrón serán los mismos que se vienen requiriendo
actualmente:
Documentos de identificación personal del intere-
sado, que se especifican en el apartado f) del artículo 16
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Documentos que justifiquen el domicilio del intere-
sado, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial y en el
apartado «3. Comprobación de datos» de la Resolución
de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Insti-
tuto Nacional de Estadística y del Director General de
Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones
técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del
Padrón Municipal.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadrona-
miento, se han elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística y la Dirección General de Cooperación Local
las siguientes instrucciones:
I. Ámbito de aplicación.–Las presentes instrucciones
técnicas se aplicarán exclusivamente a los certificados
padronales solicitados por los extranjeros no comunita-
rios mayores de 16 años que se cursen durante el proceso
de normalización de extranjeros al que se refiere la Dispo-
sición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004,
siempre que dichas solicitudes vayan acompañadas de
los documentos públicos acreditativos de su estancia en
España con anterioridad al 8 de agosto de 2004 y en los
que conste su identificación.
Estas instrucciones se aplicarán a:
Solicitudes de certificación que se cursen conjunta-
mente con solicitudes de alta por omisión.
Solicitudes de certificación relativas a inscripciones
padronales de ciudadanos extranjeros efectuadas con
posterioridad al 8 de agosto de 2004.
II. Documentos públicos que acreditan la estancia en
España con anterioridad al 8 de agosto de 2004.–Los
documentos públicos que se tendrán en cuenta para acre-
ditar la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto
de 2004 serán los siguientes:
Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta
o denegada, debidamente registrada en el municipio.
Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público
de salud en la que conste la fecha del alta, o en su caso,
certificación en la que conste la fecha de antigüedad del
alta.
Copia de la solicitud de escolarización de menores,
debidamente registrada.

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