Orden AEC/2127/2013, de 12 de noviembre, por la que se fija el precio público de matriculación en el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12018
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El artículo 2.4 del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, le atribuye la competencia para la organización de cursos y seminarios para postgraduados universitarios, españoles y extranjeros, en las materias concernientes a las Relaciones Internacionales y a la actividad exterior del Estado.

En el ejercicio de dicha competencia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación formalizó en el año 2005 un Convenio Marco de Colaboración con diversas Universidades públicas, cuyo objeto es la organización y promoción conjunta de cuantas actividades docentes, investigadoras y de divulgación se convengan de mutuo acuerdo, en el que se acuerda como primera actividad conjunta la implantación de un Máster que se cursará en la Escuela Diplomática entre octubre de 2005 y junio de 2006, y en cursos académicos sucesivos, con el nombre de Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

En el Convenio se dispone, asimismo, que los gastos de realización del Máster correrán a cargo de la Escuela Diplomática, cuya asignación anual correspondiente figurará en el presupuesto que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación destine a dicho Centro por lo que, consecuentemente, el Máster no supondrá coste alguno para las Universidades que figuran como parte del Convenio.

Si bien hasta ahora la participación en el Máster ha sido gratuita, se considera necesario modificar esta situación y establecer un precio público de matriculación, que no persigue tanto cubrir su coste real, cuanto poner en valor el Máster, de forma análoga a lo que sucede con actividades formativas similares de otras instituciones docentes.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en el apartado 1 de su artículo 25, establece que la cuantía de los precios públicos se determinará a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. Seguidamente, en su apartado 2, incorpora una excepción a la regla anterior y habilita para la fijación de precios públicos inferiores a los que resultarían de la aplicación de tales parámetros, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen y previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la...

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