Decreto-ley 6/1967, de 15 de junio, sobre medidas para promover la ordenación rural y la concentración parcelaria de las explotaciones agrarias de la comarca de Sástago (Zaragoza), con ocasión de las donaciones y cesiones de tierras realizadas por la Casa Condal de Sástago y los Ayuntamiento de Sástago y Cinco Olivas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 1967
MarginalBOE-A-1967-8764
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Los problemas planteados en la comarca de Sástago (Zaragoza) desde hace varios siglos entre la Casa Condal del mismo nombre, los Ayuntamientos y agricultores de dicha comarca, agudizados en mil novecientos treinta y uno y que han cobrado actualidad con motivos de reciente sentencia del Tribunal Supremo, problemas que afectan a unas treinta mil hectáreas y a centenares de familias labradoras, han entrado, por fin, en vía de posible solución gracias al principio de acuerdo entre las partes interesadas, manifestando en la Asamblea Plenaria y Extraordinaria de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Sástago, celebrada el día dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y siete.

Recogidos en acta notarial, han sido elevados al Gobierno los acuerdos de la referida asamblea, que entre otros extremos incluyen la aspiración de que se lleve a cabo la Ordenación Rural y la Concentración Parcelaria de la comarca de Sástago, que comprende los pueblos de Sástago, Cinco Olivas, Alborge y Alforque. Se ofrece al Gobierno la disponibilidad de todas las tierras agrícolas para que pueda realizarse una completa reestructuración de las explotaciones agrarias que dé a los agricultores acceso a la propiedad y haga posible la constitución de Empresas agrarias de dimensiones adecuadas, promoviendo a la vez el desarrollo de los recursos económicos y humanos que la comarca encierra.

El Gobierno considera que la ejecución de los acuerdos de la asamblea resulta viable, de una parte, por la generosa actitud de la Casa de Sástago al ofrecer la donación y cesión de los bienes que habían sido objeto de litigio, y de otra, por los acuerdos que unánimemente han adoptado los Ayuntamientos de Sástago y Cinco Olivas, en el sentido de reconocer el pleno dominio de los llamados «enclavados» a favor de sus actuales poseedores y de ofrecer por su justo precio al Ministerio de Agricultura la totalidad de sus fincas «roturadas». Cabe por ello recoger las aspiraciones expresadas en aquella asamblea en cuanto que además responden a los Principios del Movimiento Nacional y a las directrices de la política agraria del Estado.

En su virtud, y como quiera que los intereses sociales afectados y la singularidad de las circunstancias en que se manifiestan hacen aconsejable adoptar medidas de urgencia que posibiliten su rápida ejecución, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos sesenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero

El Gobierno, recogiendo las aspiraciones expuestas en la Asamblea Plenaria y Extraordinaria de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Sástago, celebrada el día dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y siete, declarará sujeta a Ordenación Rural la comarca de Sástago (Zaragoza) y llevará a cabo dicha Ordenación y la Concentración Parcelaria en las zonas de dicha comarca en que así se solicite, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente.

Artículo segundo

Los bienes de propios de los Ayuntamientos de Sástago y Cinco Olivas, roturados y en cultivo así como los susceptibles de roturación, podrán ser cedidos directamente por dichos Ayuntamientos al Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural para su distribución entre los agricultores de la comarca en las condiciones y precio que se señalan en Decreto del Gobierno dictado a propuesta conjunta de los Ministerios de la Gobernación y de Agricultura.

En igual forma se autorizará a los Ayuntamientos de Sástago y Cinco Olivas para reconocer el dominio de los llamados «enclavados» en favor de las personas a quienes se declare con derecho a ello en el procedimiento de Concentración Parcelaria.

Artículo tercero

Quedarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos, arbitrios, tasas y demás tributos o gravámenes del Estado, Provincia y Municipio –en las condiciones y con los requisitos que el Gobierno señale mediante Decreto a propuesta del Ministro de Hacienda– las condonaciones de deudas, reconocimientos de propiedad, donaciones, cesiones de bienes y derechos y demás actos o negocios jurídicos, a título oneroso o gratuito que los propietarios o poseedores de tierras y los demás titulares de bienes y derechos de cualquier clase realicen o formalicen en favor del Estado, del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural y de los Ayuntamientos de Sástago y Cinco Olivas, o de agricultores o vecinos de dichos municipios, así como los que posteriormente pudieran realizar o formalizar el Estado, el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural y los citados Ayuntamientos entre sí o en favor de particulares, siempre que el Gobierno, en el mencionado Decreto, los declare necesarios para la ejecución, cumplimiento, desarrollo y formalización documental de los ofrecimientos, compromisos y acuerdos convenidos en la Asamblea Plenaria y Extraordinaria de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Sástago, celebrada el día dieciséis de abril de mil novecientos setenta y siete.

Artículo cuarto

El Gobierno dará cuenta a las Cortes del presente Decreto-ley.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a quince de junio de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

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