Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifican el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales, Maíz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y de Patata de Siembra.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 1990
MarginalBOE-A-1990-18972
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas a las directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea 87/480 CEE, 88/380/CEE y 89/2/CEE, que modifican las directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE, sobre comercialización de semillas de remolacha, plantas forrajeras, cereales, patata de siembra, plantas oleaginosas y fibrosas y plantas hortícolas, respectivamente, así como la conveniencia de introducir algunas modificaciones para adecuar dicha legislación a las circunstancias actuales, obliga a una modificación de la normativa vigente. Por todo lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero.

Se modifica el capítulo V: Precintado de semillas y plantas de vivero, del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, y modificado por Orden de 26 de noviembre de 1986, en los términos siguientes:

  1. El apartado 20 del mencionado capitulo V será sustituido en su totalidad por el texto siguiente:

    20. El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se indicará mediante una etiqueta expedida por el Instituto, o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta, salvo lo previsto para los pequeños envases o para las semillas de categorías estándar.

    El color de la etiqueta oficial será blanco con una franja diagonal violeta para las semillas de prebase; blanco para las semillas o plantas de vivero de base; azul para las certificadas y certificadas de primera reproducción; rojo para las certificadas de reproducciones sucesivas, y pardo para las comerciales.

    Las etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas, contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

    Encabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y del país (España).

    La inscripción: ''Reglas y normas CEE''.

    Número de referencia del lote y número de la etiqueta.

    Especie indicada, al menos, en caracteres latinos.

    Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos.

    Categoría.

    País de producción.

    Mes y año del precintado (fecha precintado) o mes y año de la última toma de muestras oficial.

    Peso declarado (bruto, neto o número de semillas).

    En caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildoradas, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.

    Cuando se trate de variedades híbridas o líneas consanguíneas:

    Para aquellas semillas de categoría base o generaciones anteriores, pertenecientes a híbridos o líneas puras, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, se indicará la denominación con que figuren inscritas, con o sin referencia a la variedad definitiva, acompañadas de la palabra ''componente'' cuando vaya destinada exclusivamente a actuar como tal en la producción de la citada variedad definitiva.

    Para oros casos de semillas de base o de generaciones anteriores se indicará el nombre del componente al que pertenezca la semilla, que podrá citarse de forma codificada, acompañado de una referencia a la variedad definitiva, con o sin indicación de su función (masculina o femenina) y acompañada de la palabra ''componente''.

    Para las semillas certificadas, el nombre de la variedad a que pertenezcan irá acompañado de la palabra ''híbrido''.

    En las etiquetas de semillas de prebase figurará, además de los datos indicados anteriormente, el siguiente:

    Número de generaciones hasta semilla certificada.

    Para todos los casos, en el dorso de las etiquetas oficiales figurará el siguiente texto: ''De este lote, la ... ha tomado en almacén una muestra durante las operaciones de precintado, la que permanece debidamente conservada por un plazo superior en doce meses a la validez de precintado'', debiendo figurar en el espacio en blanco la referencia de la administración o servicios de control actuantes.

    En las etiquetas de semillas de prebase y base figurará en el dorso, a continuación del texto anterior, el siguiente: ''El agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control''.

    En las etiquetas de semilla certificada de primera reproducción figurará en el dorso, a continuación del texto citado en primer lugar, el siguiente: "Cuando la semilla contenida en este envase se destine a nueva reproducción, el agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control".

    Para la semilla comercial, los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categoría base y certificada, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto "no certificada como variedad".

    Asimismo, deberá sustituirse el dato ''país de producción'' por el de ''zona de producción''.

    El tamaño de la etiqueta oficial, en todos los casos, será como mínimo de 110 por 67 milímetros.

  2. Al final del apartado 22 del citado capítulo V se añadirá el siguiente párrafo:

    En el caso de las categoría prebase, base y certificada, las etiquetas o instrucciones del productor y, en su caso, del importador, se redactarán de forma que no puedan confundirse con las etiquetas oficiales.

  3. Se añadirá, a continuación del apartado 26, el siguiente apartado:

    26a. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas, se certificarán oficialmente como semillas certificadas, previa solicitud, las semillas recogidas en cualquier Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que hayan sido objeto de una inspección en campo y de un examen oficial para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos para la semilla de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas, y que pueden ser objeto de certificación, deben proceder directamente de semillas de base, semillas certificadas o semillas certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro, con semillas de base oficialmente certificada en los citados países terceros.

    Cuando en tales casos las semillas se hayan producido directamente a partir de semillas oficialmente certificadas de generaciones anteriores a la semilla de base, se podrá autorizarla certificación oficial como semillas de base, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.

  4. Se añadirá a continuación del apartado 26a, el apartado 26b, con el texto siguiente:

    26b. Las semillas a las que se refiere el párrafo anterior, recolectadas en España y destinadas a la certificación definitiva en otro Estado miembro deberán:

    a) Envasarse, precintarse y marcarse con una etiqueta oficial que cumpla los siguientes requisitos:

    Ser de color gris.

    Contener la siguiente información:

    Encabezamiento: INSPV-España.

    Nombre o siglas de la autoridad que ha realizado la inspección sobre el terreno.

    Especie indicada, al menos, en caracteres latinos.

    Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos; en caso de variedades (líneas puras, híbridos fundacionales) destinadas únicamente a componentes de variedades híbridas, se añadirá la palabra «componente».

    En el caso de variedades híbridas, la palabra «híbrido».

    Categoría.

    Número de referencia del campo o del lote.

    Peso neto o bruto declarado.

    La inscripción: Semillas no certificadas definitivamente.

    b) Ir acompañadas de un documento oficial que contenga la siguiente definición:

    Autoridad que expide el...

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